III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 115847
Personas físicas.
1. Son personas físicas, miembros de pleno derecho, de la FELO y DA, quienes
estén en posesión de licencia federativa anual, estatal o autonómica habilitada, en vigor,
para alguno de los siguientes estamentos:
a) De deportista, a través de una entidad deportiva afiliada a la FELO y DA, que
posibilita participar en las actividades y competiciones oficiales estatales.
b) De jueces o árbitro, que posibilita formar parte de la organización arbitral de la
FELO y DA, condicionada a estar en posesión de las titulaciones federativas que se
establezcan reglamentariamente.
c) De técnico deportivo, o entrenador, condicionada a estar en posesión de las
titulaciones académicas o federativas que se establezcan reglamentariamente.
2. Son también personas físicas miembros de la FELO y DA, cuya vinculación se
realizará a través de licencia deportiva:
Oficiales (entre otros: los delegados, el personal facultativo, etc.).
Por vía reglamentaria se establecerá el régimen específico de derechos y
obligaciones de las personas que participen en actividades o competiciones no oficiales
a través de títulos habilitantes, que no incluirá la condición de elector, ni de elegible para
la Presidencia, ni la Asamblea General de la FELO y DA.
3. Derechos de las personas deportistas, serán los establecidos en el artículo 22 de
la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte.
Los deportistas de alto nivel, además, tendrán los derechos específicos previstos por
los artículos 24 y 26 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte.
4. Obligaciones de las personas deportistas. Además de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte, todo luchador, por el
hecho de suscribir licencia, adquiere las siguientes obligaciones:
a) Someterse a la disciplina de la Federación Española de Lucha, de la federación
autonómica correspondiente y a la de su propio club, participando en sus entrenamientos
y competiciones, poniendo el máximo esfuerzo en la consecución del triunfo.
b) Cuidar y, en su momento, devolver el material que le haya sido facilitado para la
práctica deportiva.
c) Asistir a cuantas pruebas, cursos y selecciones sea convocado por la Federación
Española de Lucha, salvo causa justificada de fuerza mayor.
Los deportistas de alto nivel además tendrán los deberes específicos previstos por
los artículos 25 y 26 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte.
CAPÍTULO II
De las Federaciones deportivas autonómicas integrantes de la FELO y DA
1. Las Federaciones deportivas autonómicas de lucha tienen personalidad jurídica
independiente de la FELO y DA y se rigen por la legislación de la Comunidad Autónoma
a la que pertenezcan y que les reconozca oficialmente, por sus propios Estatutos,
reglamentos y demás disposiciones de orden interno y, supletoriamente, por la
legislación deportiva española vigente.
2. Las Federaciones deportivas autonómicas de lucha podrán integrarse en la
FELO y DA previa formalización del correspondiente convenio.
La integración implicará, para las Federaciones autonómicas, la aceptación de los
estatutos, reglamentos, normativas, políticas y procedimientos de la FELO y DA, y su
competencia sobre la lucha estatal.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. La integración de Federaciones autonómicas de lucha.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 115847
Personas físicas.
1. Son personas físicas, miembros de pleno derecho, de la FELO y DA, quienes
estén en posesión de licencia federativa anual, estatal o autonómica habilitada, en vigor,
para alguno de los siguientes estamentos:
a) De deportista, a través de una entidad deportiva afiliada a la FELO y DA, que
posibilita participar en las actividades y competiciones oficiales estatales.
b) De jueces o árbitro, que posibilita formar parte de la organización arbitral de la
FELO y DA, condicionada a estar en posesión de las titulaciones federativas que se
establezcan reglamentariamente.
c) De técnico deportivo, o entrenador, condicionada a estar en posesión de las
titulaciones académicas o federativas que se establezcan reglamentariamente.
2. Son también personas físicas miembros de la FELO y DA, cuya vinculación se
realizará a través de licencia deportiva:
Oficiales (entre otros: los delegados, el personal facultativo, etc.).
Por vía reglamentaria se establecerá el régimen específico de derechos y
obligaciones de las personas que participen en actividades o competiciones no oficiales
a través de títulos habilitantes, que no incluirá la condición de elector, ni de elegible para
la Presidencia, ni la Asamblea General de la FELO y DA.
3. Derechos de las personas deportistas, serán los establecidos en el artículo 22 de
la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte.
Los deportistas de alto nivel, además, tendrán los derechos específicos previstos por
los artículos 24 y 26 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte.
4. Obligaciones de las personas deportistas. Además de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte, todo luchador, por el
hecho de suscribir licencia, adquiere las siguientes obligaciones:
a) Someterse a la disciplina de la Federación Española de Lucha, de la federación
autonómica correspondiente y a la de su propio club, participando en sus entrenamientos
y competiciones, poniendo el máximo esfuerzo en la consecución del triunfo.
b) Cuidar y, en su momento, devolver el material que le haya sido facilitado para la
práctica deportiva.
c) Asistir a cuantas pruebas, cursos y selecciones sea convocado por la Federación
Española de Lucha, salvo causa justificada de fuerza mayor.
Los deportistas de alto nivel además tendrán los deberes específicos previstos por
los artículos 25 y 26 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte.
CAPÍTULO II
De las Federaciones deportivas autonómicas integrantes de la FELO y DA
1. Las Federaciones deportivas autonómicas de lucha tienen personalidad jurídica
independiente de la FELO y DA y se rigen por la legislación de la Comunidad Autónoma
a la que pertenezcan y que les reconozca oficialmente, por sus propios Estatutos,
reglamentos y demás disposiciones de orden interno y, supletoriamente, por la
legislación deportiva española vigente.
2. Las Federaciones deportivas autonómicas de lucha podrán integrarse en la
FELO y DA previa formalización del correspondiente convenio.
La integración implicará, para las Federaciones autonómicas, la aceptación de los
estatutos, reglamentos, normativas, políticas y procedimientos de la FELO y DA, y su
competencia sobre la lucha estatal.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. La integración de Federaciones autonómicas de lucha.