III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115848

La aceptación de los principios y normas de las Federaciones Internacionales de las
especialidades en que se integre FELO y DA.
Para la FELO y DA, la integración implicará que su representación en la
correspondiente Comunidad Autónoma corresponderá a la Federación autonómica
integrada, sin poder establecer delegaciones.
3. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales
estatales, propias o de sus miembros, las Federaciones autonómicas de lucha deberán
integrarse en la FELO y DA.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales internacionales,
dicha integración será también obligatoria, con la única excepción, en su caso, de los
supuestos legalmente establecidos, debiendo ser previamente notificada la FELO y DA.
4. En caso de discrepancia o conflicto entre los Estatutos, los reglamentos o las
Normativas de una Federación autonómica integrada con los Estatutos, los reglamentos
o las Normativas de la FELO y DA, en todo lo que pueda afectar al ámbito estatal o
internacional prevalecerán los de la FELO y DA.
Artículo 22. Procedimiento de integración.
1. La integración en la FELO y DA se formalizará mediante la firma de acuerdo
mutuo, que será aprobado o ratificado por el órgano competente de la Federación
autonómica y por la Asamblea General de la FELO y DA. El acuerdo será remitido al
Consejo Superior de Deportes para su ratificación e inscripción en el Registro estatal de
entidades deportivas.
2. El contenido mínimo del acuerdo deberá contemplar que:
a) La Federación autonómica deberá suscribir el convenio único que pueda
establecerse por la FELO y DA y cumplir todas sus obligaciones.
b) La Federación autonómica conservará su personalidad jurídica, su patrimonio
propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
c) La Federación autonómica ostentará, en exclusiva, la representación de la FELO
y DA en la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, con las limitaciones y
condicionantes que se determinen, entre los que constará que la firma de contratos o
convenios que puedan afectar a la FELO y DA exigirá su previa conformidad.
d) La Federación autonómica respetará y cumplirá la normativa de la FELO y DA en
todo aquello que pueda tener relación, directa o indirecta, o estructural, con las
competiciones de lucha oficiales estatales y supra autonómicas, o con las competencias
de la FELO y DA.
e) La organización o participación en competiciones supra autonómicas de lucha
requerirá la notificación previa y expresa a la FELO y DA para ser calificadas o
autorizadas por esta, que podrá regular el procedimiento conforme al cual se habiliten.
f) La persona que ocupe la Presidencia de la Federación autonómica formará parte
de la Asamblea General de la FELO y DA, ostentando su representación, sin perjuicio de
la posibilidad de que otra persona pueda asumir dicha representación en la forma que
reglamentariamente se establezca.
g) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones o
actividades oficiales de ámbito estatal o supra autonómico, será el previsto en la
normativa de la FELO y DA, y supletoriamente en la legislación estatal.
h) La Federación autonómica no deberá oponer ningún obstáculo o restricción para
dificultar o impedir la participación de personas extranjeras en las competiciones que
organicen, cuando éstas cuenten con residencia legal en España, sin perjuicio de lo
establecido en las normas reguladoras y técnicas de cada competición, en lo referente a
la participación de atletas extranjeros.
i) La Federación autonómica deberá abonar las cuotas económicas derivadas de
las licencias que correspondan a la FELO y DA, en los plazos establecidos.

cve: BOE-A-2024-18900
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Núm. 228