III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115849
j) Previamente a la integración formal, la Junta Directiva de la FELO y DA podrá
acordar con la Federación autonómica la integración provisional, con el alcance y efectos
limitados que se estimen oportunos.
Artículo 23.
Derechos de las Federaciones autonómicas integradas.
1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las
Normativas de la FELO y DA, así como del convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica de lucha integrada tendrá al menos los siguientes derechos:
a) Asistir, intervenir y votar en las reuniones de la Asamblea General de la FELO y
DA, a través de su presidente, o persona que la represente, debidamente autorizada por
la propia Federación autonómica.
b) Nombrar representantes para asistir e intervenir en las Comisiones, Grupos de
trabajos y otros foros organizados por la FELO y DA.
c) Proponer la celebración de acuerdos, de organizar y gestionar campeonatos o
competiciones oficiales de ámbito nacional o supra autonómico (cuando se pretenda que
surtan efectos en el ámbito estatal o internacional), eventos, programas y actividades en
su Comunidad Autónoma.
d) Presentar su candidatura para ser miembro de los órganos de gobierno y
representación que estatutariamente así lo permita, Comisión Delegada, y a aquellas
Comisiones que se configuren o puedan configurar mediante procedimiento electivo.
e) Recibir la información oficial.
f) Inscribir a sus luchadores en los Campeonatos de España de acuerdo con los
reglamentos y normativas reguladoras aplicables.
g) Cualesquiera otros derechos y privilegios establecidos en los presentes
Estatutos, reglamentos y Normativas de la FELO y DA.
2. Cuando una Federación deportiva autonómica de lucha esté integrada en la
FELO y DA, tendrá autoridad delegada para adoptar decisiones en su ámbito territorial,
de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las normativas de
la FELO y DA, sin que pueda exceder de las limitaciones o condicionantes legales o que
se establezcan.
Sin embargo, una Federación deportiva autonómica de lucha integrada no tiene
autoridad para actuar como agente o representante de la FELO y DA, ni para formalizar
válidamente ningún acuerdo, convenio, contrato o compromiso en nombre de la FELO y
DA, a salvo de lo expresamente autorizado en estos Estatutos, o de la existencia de
autorización previa, expresa y escrita del Presidente o la Junta Directiva de la FELO y
DA. Los actos que no se ajusten a lo anterior se considerarán nulos, y no vincularán a la
FELO y DA.
Artículo 24.
Obligaciones de las Federaciones autonómicas integradas.
a) Organizar, promover y desarrollar la lucha en su Comunidad o Ciudad
Autónoma, de acuerdo con los propósitos de la FELO y DA.
b) Gestionar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico,
programas, eventos y actividades que le sean encomendados.
c) Cumplir los Estatutos, reglamentos y Normativas de la FELO y DA, así como las
normas de las Federaciones Internacionales de las especialidades en que se integre
FED Y LA, en lo que resulten de aplicación.
d) Cumplir en todo momento las obligaciones establecidas en el convenio de
integración.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las
Normativas de la FELO y DA, así como del convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica de lucha integrada deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115849
j) Previamente a la integración formal, la Junta Directiva de la FELO y DA podrá
acordar con la Federación autonómica la integración provisional, con el alcance y efectos
limitados que se estimen oportunos.
Artículo 23.
Derechos de las Federaciones autonómicas integradas.
1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las
Normativas de la FELO y DA, así como del convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica de lucha integrada tendrá al menos los siguientes derechos:
a) Asistir, intervenir y votar en las reuniones de la Asamblea General de la FELO y
DA, a través de su presidente, o persona que la represente, debidamente autorizada por
la propia Federación autonómica.
b) Nombrar representantes para asistir e intervenir en las Comisiones, Grupos de
trabajos y otros foros organizados por la FELO y DA.
c) Proponer la celebración de acuerdos, de organizar y gestionar campeonatos o
competiciones oficiales de ámbito nacional o supra autonómico (cuando se pretenda que
surtan efectos en el ámbito estatal o internacional), eventos, programas y actividades en
su Comunidad Autónoma.
d) Presentar su candidatura para ser miembro de los órganos de gobierno y
representación que estatutariamente así lo permita, Comisión Delegada, y a aquellas
Comisiones que se configuren o puedan configurar mediante procedimiento electivo.
e) Recibir la información oficial.
f) Inscribir a sus luchadores en los Campeonatos de España de acuerdo con los
reglamentos y normativas reguladoras aplicables.
g) Cualesquiera otros derechos y privilegios establecidos en los presentes
Estatutos, reglamentos y Normativas de la FELO y DA.
2. Cuando una Federación deportiva autonómica de lucha esté integrada en la
FELO y DA, tendrá autoridad delegada para adoptar decisiones en su ámbito territorial,
de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las normativas de
la FELO y DA, sin que pueda exceder de las limitaciones o condicionantes legales o que
se establezcan.
Sin embargo, una Federación deportiva autonómica de lucha integrada no tiene
autoridad para actuar como agente o representante de la FELO y DA, ni para formalizar
válidamente ningún acuerdo, convenio, contrato o compromiso en nombre de la FELO y
DA, a salvo de lo expresamente autorizado en estos Estatutos, o de la existencia de
autorización previa, expresa y escrita del Presidente o la Junta Directiva de la FELO y
DA. Los actos que no se ajusten a lo anterior se considerarán nulos, y no vincularán a la
FELO y DA.
Artículo 24.
Obligaciones de las Federaciones autonómicas integradas.
a) Organizar, promover y desarrollar la lucha en su Comunidad o Ciudad
Autónoma, de acuerdo con los propósitos de la FELO y DA.
b) Gestionar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico,
programas, eventos y actividades que le sean encomendados.
c) Cumplir los Estatutos, reglamentos y Normativas de la FELO y DA, así como las
normas de las Federaciones Internacionales de las especialidades en que se integre
FED Y LA, en lo que resulten de aplicación.
d) Cumplir en todo momento las obligaciones establecidas en el convenio de
integración.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las
Normativas de la FELO y DA, así como del convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica de lucha integrada deberá cumplir con las siguientes obligaciones: