III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115850
e) Proporcionar los informes y la información que se le solicite por parte de la FELO
y DA, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el convenio de
integración y la regulación de la FELO y DA, o cuando sea requerida para ello.
f) Elegir democráticamente a la persona que la represente en la Asamblea de la
FELO y DA.
g) Adoptar unos Estatutos, reglamentos y Normativas propios que cumplan y no
sean incompatibles con estos Estatutos, así como, con los reglamentos, normativas, y
procedimientos de la FELO y DA.
Artículo 25.
Incumplimientos y conflictos.
1. Si por parte de alguna de las Federaciones autonómicas integradas se realizase
alguna de las siguientes acciones contrarias al convenio de integración:
a) Incumpla la normativa o requerimientos de la FELO y DA relativos a la
organización o desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra
autonómico.
b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y
notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la
autorización previa y expresa de la FELO y DA, o competiciones supra autonómicas
vulnerando el procedimiento establecido por la FELO y DA.
d) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la FELO y DA.
e) Se extralimite en la función de representación de la FELO y DA en su territorio,
en particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o
reputacionales.
f) Incumpla los Estatutos, reglamentos, Normativas, Código Ético, políticas y
procedimientos de la FELO y DA, o los acuerdos de los órganos de la FELO y DA.
g) Cometa algún incumplimiento del convenio de integración.
h) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.
2.
La FELO y DA valorar su naturaleza y entidad:
3. En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria, directamente o
por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano competente y las sanciones
a imponer por dicha causa serán las previstas en el reglamento disciplinario de la FELO y DA.
Entre las posibles sanciones a imponer por dicha causa deberán preverse necesariamente las
de amonestación pública, inhabilitación del responsable del incumplimiento y la suspensión
temporal de derechos como integrante de la FELO y DA.
4. El procedimiento de desintegración por causa de incumplimiento se regulará
reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados:
La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FELO y DA y las
Federaciones autonómicas de lucha integradas, que no sean constitutivos de
incumplimiento determinante de infracción disciplinaria, ni de causa de desintegración se
someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria formada por las presidencias,
pudiendo contar cada parte con un asesor.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso de una primera inobservancia de las obligaciones dirigirá a la
Federación autonómica una comunicación instando a su no reiteración, concediendo un
plazo de 7 días para proceder a su cese o subsanación (a fin de volver a situarse en una
posición de cumplimiento).
b) En el supuesto de que el incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado
y/o persistente, la FELO y DA podrá optar por denunciarlo a los órganos disciplinarios
competentes o instar directamente el procedimiento de desintegración.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115850
e) Proporcionar los informes y la información que se le solicite por parte de la FELO
y DA, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el convenio de
integración y la regulación de la FELO y DA, o cuando sea requerida para ello.
f) Elegir democráticamente a la persona que la represente en la Asamblea de la
FELO y DA.
g) Adoptar unos Estatutos, reglamentos y Normativas propios que cumplan y no
sean incompatibles con estos Estatutos, así como, con los reglamentos, normativas, y
procedimientos de la FELO y DA.
Artículo 25.
Incumplimientos y conflictos.
1. Si por parte de alguna de las Federaciones autonómicas integradas se realizase
alguna de las siguientes acciones contrarias al convenio de integración:
a) Incumpla la normativa o requerimientos de la FELO y DA relativos a la
organización o desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra
autonómico.
b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y
notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la
autorización previa y expresa de la FELO y DA, o competiciones supra autonómicas
vulnerando el procedimiento establecido por la FELO y DA.
d) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la FELO y DA.
e) Se extralimite en la función de representación de la FELO y DA en su territorio,
en particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o
reputacionales.
f) Incumpla los Estatutos, reglamentos, Normativas, Código Ético, políticas y
procedimientos de la FELO y DA, o los acuerdos de los órganos de la FELO y DA.
g) Cometa algún incumplimiento del convenio de integración.
h) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.
2.
La FELO y DA valorar su naturaleza y entidad:
3. En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria, directamente o
por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano competente y las sanciones
a imponer por dicha causa serán las previstas en el reglamento disciplinario de la FELO y DA.
Entre las posibles sanciones a imponer por dicha causa deberán preverse necesariamente las
de amonestación pública, inhabilitación del responsable del incumplimiento y la suspensión
temporal de derechos como integrante de la FELO y DA.
4. El procedimiento de desintegración por causa de incumplimiento se regulará
reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados:
La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FELO y DA y las
Federaciones autonómicas de lucha integradas, que no sean constitutivos de
incumplimiento determinante de infracción disciplinaria, ni de causa de desintegración se
someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria formada por las presidencias,
pudiendo contar cada parte con un asesor.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso de una primera inobservancia de las obligaciones dirigirá a la
Federación autonómica una comunicación instando a su no reiteración, concediendo un
plazo de 7 días para proceder a su cese o subsanación (a fin de volver a situarse en una
posición de cumplimiento).
b) En el supuesto de que el incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado
y/o persistente, la FELO y DA podrá optar por denunciarlo a los órganos disciplinarios
competentes o instar directamente el procedimiento de desintegración.