III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115851
4.1 Si no se alcanzara acuerdo se someterá la solución del conflicto al sistema de
conciliación extrajudicial establecido en estos estatutos, y en su defecto al sistema de
mediación del Comité Olímpico Español, u otro alternativo que planteen las partes, con
carácter previo a plantearse ante los órganos jurisdiccionales competentes.
4.2 La Junta Directiva de la FELO y DA adoptara las medidas provisionales o
cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, que solo podrán
desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y supraautonómico.
Artículo 26.
Procedimiento de desintegración.
1. El procedimiento de desintegración, podrá iniciarse a instancia de la FELO y DA,
o de una Federación deportiva autonómica de lucha integrada, se regulará
reglamentariamente, atendiendo a las siguientes directrices:
2. Cuando una Federación deportiva autonómica de lucha integrada desee
desintegrarse de la FELO y DA, previa adopción de acuerdo en dicho sentido aprobado
por sus órganos competentes remitirá la solicitud, debidamente motivada, a la FELO y
DA, con un preaviso de al menos tres meses, y sin que la misma pueda surtir efectos
hasta el término de la temporada deportiva en curso.
3. La desintegración de una Federación deportiva autonómica en la FELO y DA
será remitida al Consejo Superior de Deportes, para su ratificación e inscripción en el
Registro estatal de entidades deportivas.
4. Producida la desintegración de una Federación deportiva autonómica de lucha,
podrá producirse su reintegración, mediante un procedimiento que se desarrollará
reglamentariamente.
Mediante el procedimiento ordinario se procederá a negociar y llegar a un acuerdo
para la suscripción de un nuevo convenio de integración.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
a) Será iniciado mediante acuerdo de la Junta Directiva de la FELO y DA que se
notificará a la Federación autonómica afectada y a los miembros de la Asamblea General
FELO y DA.
b) Se designará a una persona titulada en derecho como persona instructora,
asistida por una persona que realice las funciones de secretario, ambas figuras podrán
ser objeto de recusación en los términos previstos en la legislación administrativa
vigente.
c) La Comisión delegada, a propuesta de la persona que realice la instrucción,
podrá acordar la adopción de medidas cautelares, incluyendo la suspensión provisional
de la integración, cuando los incumplimientos fueran de extraordinaria gravedad, o
pudieran generar perjuicios importantes e irreparables. Este acuerdo debidamente
motivado y proporcional, podrá ser recurrible ante la Asamblea General, en el plazo
de 15 días desde su notificación.
d) El procedimiento garantizará el derecho de audiencia y la proposición y práctica
de pruebas. La propuesta de resolución, se notificará a la Federación autonómica, y a la
Comisión Delegada para que emita informe no vinculante; sobre la situación entre ambas
entidades, a efectos de la desvinculación de relaciones jurídicas y económicas.
e) Transcurrido el plazo establecido reglamentariamente, la propuesta de
desintegración se someterá a la Asamblea General de la FELO y DA, que procederá a
adoptar el acuerdo que proceda, por mayoría simple y sin que sea posible la
participación en la votación de los miembros de la Federación afectada, atendiendo al
conflicto de intereses existente. No obstante, la Federación autonómica sí contará con
voz en el acto asambleario.
f) Si la Asamblea General aprueba la desintegración, el acuerdo será notificado a la
Federación autonómica, siendo inmediatamente ejecutivo.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115851
4.1 Si no se alcanzara acuerdo se someterá la solución del conflicto al sistema de
conciliación extrajudicial establecido en estos estatutos, y en su defecto al sistema de
mediación del Comité Olímpico Español, u otro alternativo que planteen las partes, con
carácter previo a plantearse ante los órganos jurisdiccionales competentes.
4.2 La Junta Directiva de la FELO y DA adoptara las medidas provisionales o
cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, que solo podrán
desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y supraautonómico.
Artículo 26.
Procedimiento de desintegración.
1. El procedimiento de desintegración, podrá iniciarse a instancia de la FELO y DA,
o de una Federación deportiva autonómica de lucha integrada, se regulará
reglamentariamente, atendiendo a las siguientes directrices:
2. Cuando una Federación deportiva autonómica de lucha integrada desee
desintegrarse de la FELO y DA, previa adopción de acuerdo en dicho sentido aprobado
por sus órganos competentes remitirá la solicitud, debidamente motivada, a la FELO y
DA, con un preaviso de al menos tres meses, y sin que la misma pueda surtir efectos
hasta el término de la temporada deportiva en curso.
3. La desintegración de una Federación deportiva autonómica en la FELO y DA
será remitida al Consejo Superior de Deportes, para su ratificación e inscripción en el
Registro estatal de entidades deportivas.
4. Producida la desintegración de una Federación deportiva autonómica de lucha,
podrá producirse su reintegración, mediante un procedimiento que se desarrollará
reglamentariamente.
Mediante el procedimiento ordinario se procederá a negociar y llegar a un acuerdo
para la suscripción de un nuevo convenio de integración.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
a) Será iniciado mediante acuerdo de la Junta Directiva de la FELO y DA que se
notificará a la Federación autonómica afectada y a los miembros de la Asamblea General
FELO y DA.
b) Se designará a una persona titulada en derecho como persona instructora,
asistida por una persona que realice las funciones de secretario, ambas figuras podrán
ser objeto de recusación en los términos previstos en la legislación administrativa
vigente.
c) La Comisión delegada, a propuesta de la persona que realice la instrucción,
podrá acordar la adopción de medidas cautelares, incluyendo la suspensión provisional
de la integración, cuando los incumplimientos fueran de extraordinaria gravedad, o
pudieran generar perjuicios importantes e irreparables. Este acuerdo debidamente
motivado y proporcional, podrá ser recurrible ante la Asamblea General, en el plazo
de 15 días desde su notificación.
d) El procedimiento garantizará el derecho de audiencia y la proposición y práctica
de pruebas. La propuesta de resolución, se notificará a la Federación autonómica, y a la
Comisión Delegada para que emita informe no vinculante; sobre la situación entre ambas
entidades, a efectos de la desvinculación de relaciones jurídicas y económicas.
e) Transcurrido el plazo establecido reglamentariamente, la propuesta de
desintegración se someterá a la Asamblea General de la FELO y DA, que procederá a
adoptar el acuerdo que proceda, por mayoría simple y sin que sea posible la
participación en la votación de los miembros de la Federación afectada, atendiendo al
conflicto de intereses existente. No obstante, la Federación autonómica sí contará con
voz en el acto asambleario.
f) Si la Asamblea General aprueba la desintegración, el acuerdo será notificado a la
Federación autonómica, siendo inmediatamente ejecutivo.