III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 115852
Delegaciones FELO y DA.
1. Cuando una Comunidad Autónoma no cuente con Federación deportiva
autonómica de lucha, o ésta no se encuentre integrada en la FELO y DA, se constituirá
en aquélla una Delegación, que tendrá por objeto el desarrollo de la actividad estatal o
que habilite para la participación en las competiciones estatales o internacionales.
2. Su constitución será notificada a los órganos autonómicos competentes en
materia de deporte.
3. Las Delegaciones FELO y DA podrán disponer de una estructura administrativa
propia, pero que carecen de personalidad jurídica y capacidad de obrar. Su patrimonio y
presupuesto estarán integrados en los de la FELO y DA, con la debida separación, que
permitirá conocer en todo momento sus recursos y situación económica. Podrán recibir
ayudas y subvenciones, que serán notificadas y justificadas.
4. La persona que ocupe la presidencia de la FELO y DA, nombrará una persona
que ejerza la representación como delegado, en los términos que se desarrollen
reglamentariamente y siguiendo criterios democráticos y representativos.
5. Las Delegaciones tendrán idéntica consideración que las Federaciones
deportivas autonómicas de lucha integradas y formarán parte de la Asamblea General
como miembros natos de la misma.
CAPÍTULO III
Licencias
Artículo 28.
Licencias federativas.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la
FELO y DA, conforme a los dispuesto en el capítulo II título VI de los presentes
Estatutos.
TÍTULO IV
Gobernanza y transparencia
1. La FELO y DA se compromete a actuar bajo los principios de transparencia y
buen gobierno corporativo.
2. Sin perjuicio de las competencias que puedan asistir a otros órganos, el impulso,
coordinación, ejecución y verificación del cumplimiento de las políticas de transparencia
y buen gobierno corporativo es responsabilidad del Delegado de cumplimiento
normativo.
En el caso de que determinadas competencias en estas materias sean ejercidas por
otros órganos, el Delegado de cumplimiento normativo colaborará con éstos en el
cumplimiento de sus funciones.
3. La FELO y DA y las personas integrantes de sus órganos de gobierno,
representación y gestión quedan sujetas a las facultades de inspección, actuación,
control del Consejo Superior de Deportes.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Principios generales.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 115852
Delegaciones FELO y DA.
1. Cuando una Comunidad Autónoma no cuente con Federación deportiva
autonómica de lucha, o ésta no se encuentre integrada en la FELO y DA, se constituirá
en aquélla una Delegación, que tendrá por objeto el desarrollo de la actividad estatal o
que habilite para la participación en las competiciones estatales o internacionales.
2. Su constitución será notificada a los órganos autonómicos competentes en
materia de deporte.
3. Las Delegaciones FELO y DA podrán disponer de una estructura administrativa
propia, pero que carecen de personalidad jurídica y capacidad de obrar. Su patrimonio y
presupuesto estarán integrados en los de la FELO y DA, con la debida separación, que
permitirá conocer en todo momento sus recursos y situación económica. Podrán recibir
ayudas y subvenciones, que serán notificadas y justificadas.
4. La persona que ocupe la presidencia de la FELO y DA, nombrará una persona
que ejerza la representación como delegado, en los términos que se desarrollen
reglamentariamente y siguiendo criterios democráticos y representativos.
5. Las Delegaciones tendrán idéntica consideración que las Federaciones
deportivas autonómicas de lucha integradas y formarán parte de la Asamblea General
como miembros natos de la misma.
CAPÍTULO III
Licencias
Artículo 28.
Licencias federativas.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la
FELO y DA, conforme a los dispuesto en el capítulo II título VI de los presentes
Estatutos.
TÍTULO IV
Gobernanza y transparencia
1. La FELO y DA se compromete a actuar bajo los principios de transparencia y
buen gobierno corporativo.
2. Sin perjuicio de las competencias que puedan asistir a otros órganos, el impulso,
coordinación, ejecución y verificación del cumplimiento de las políticas de transparencia
y buen gobierno corporativo es responsabilidad del Delegado de cumplimiento
normativo.
En el caso de que determinadas competencias en estas materias sean ejercidas por
otros órganos, el Delegado de cumplimiento normativo colaborará con éstos en el
cumplimiento de sus funciones.
3. La FELO y DA y las personas integrantes de sus órganos de gobierno,
representación y gestión quedan sujetas a las facultades de inspección, actuación,
control del Consejo Superior de Deportes.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Principios generales.