III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115853

CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 30.

Buen gobierno corporativo.

1. Los miembros de los órganos de la FELO y DA (en especial, de los de gobierno),
de los Comités y Comisiones, deberán cumplir la legislación y normativa vigente y
aplicable, las políticas y procedimientos aprobados por la FELO y DA.
2. Son deberes del titular de la presidencia, de los miembros de la junta o de la
estructura directiva definida en los Estatutos y, en su caso, de la comisión delegada de la
FELO y DA, los siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la FELO y DA.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados.
3. Corresponderá a la persona que ostente la Dirección Ejecutiva velar por la
legalidad formal y material de las actuaciones de la misma y comprobar la regularidad
estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos de gobierno,
así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
4. En la memoria económica que deben presentar la FELO y DA como entidad de
utilidad pública, se dará información explícita en las cuentas anuales de todas las
aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de los órganos de
gobierno y representación.
5. Los directivos y altos cargos deberán suministrar información relativa a las
relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación.
Artículo 31.

Informe anual de buen gobierno.

1. Con carácter anual, la FELO y DA elaborará un Informe de buen gobierno, que
se hará público en la página web de la FELO y DA y que se someterá a aprobación de la
Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las
instrucciones o recomendaciones efectuadas por el Delegado de cumplimiento normativo
o, en caso contrario, las razones por las que no se han cumplido.
2. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo
Superior de Deportes.
Plan de riesgos corporativos.

La FELO y DA contará con un Plan de riesgos corporativos, compliance, que
aprobará la Comisión Delegada, previéndose en el mismo las medidas a adoptar para la
prevención de las conductas inadecuadas, su detección y la mejora de la normativa
aplicable.
Después de cada renovación cuatrienal de la Asamblea General, y cuando se
considere oportuno por parte de la presidencia o de la Comisión Delegada, la FELO y DA
renovará o actualizará su plan de riesgos corporativos; sin perjuicios de la revisiones o
actualizaciones que imponga el cambio normativo.

cve: BOE-A-2024-18900
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Artículo 32.