III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024
Artículo 33.

Sec. III. Pág. 115854

Funcionamiento de los órganos de la FELO y DA.

1. El funcionamiento interno de los órganos de la FELO y DA, que se regulará en el
reglamento de gobernanza y orden interno, se atendrá a las siguientes reglas generales,
que operarán con carácter supletorio de la regulación expresa que pueda establecerse al
efecto:
a) La convocatoria corresponderá al presidente, en la forma y con el plazo de
preaviso que se determine estatutaria o reglamentariamente, facilitando el acceso a la
documentación con tiempo suficiente para su estudio.
b) Las reuniones podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas (a excepción de la
Asamblea, en que no cabrá la modalidad mixta), determinándose el sistema de
celebración en la convocatoria. En tal caso, el sistema que se utilice será de acceso
restringido y deberá garantizarse la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad
de la información, incluyendo el posible secreto de las votaciones.
c) Las reuniones podrán ser grabadas a los efectos de la elaboración de las actas o
acuerdos, pudiendo conservarse por el tiempo que se determine reglamentariamente.
d) El quórum mínimo será del 50 % de miembros en primera convocatoria, y de un
tercio en segunda convocatoria. Podrán acordarse quórums reforzados para adoptar
determinados acuerdos.
e) No será posible la delegación de voto.
f) El presidente dirigirá las reuniones y contará con voto de calidad.
g) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y a mano alzada, pudiendo
acordarse el voto secreto si lo solicita un mínimo del 10 % de sus miembros.
h) Los miembros que voten en contra de algún acuerdo podrán emitir voto particular
contra el mismo, a efectos de eximir de responsabilidad, que se reflejará en el acta.
i) El resumen de las reuniones y el contenido expreso de los acuerdos adoptados
se llevarán a un libro de actas específico de cada uno de ellos.
j) Las actas serán provisionales hasta su aprobación en la siguiente sesión.

a) Tener dieciocho años y no exceder de setenta y cinco, salvo cuando la normativa
específicamente aplicable lo admita expresamente.
b) No estar procesado, ni haber sido condenado por delitos sexuales, o relacionados con
la mala gestión o malversación económica ampliamente entendidas, la violencia contra las
personas, o relacionados con el abuso, acoso, dopaje, violencia, racismo, xenofobia o
intolerancia. En el caso de otros delitos, o de tener la condición de investigado, se valorarán las
circunstancias concurrentes para adoptar la decisión que proceda.
c) No encontrarse ni haber sido sancionado en los últimos dos años por infracción
en materia de dopaje, por infracción disciplinaria deportiva muy grave, o por infracción en
materia de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en el deporte. En el caso de
encontrarse en trámite un procedimiento relativo a las materias anteriores, se valorarán
las circunstancias concurrentes para adoptar la decisión que proceda.

cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es

2. Será de aplicación supletoria, en todo aquello que resulte imprescindible la
regulación aplicable a los órganos administrativos, prevista en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público, y 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
3. Los requisitos de elegibilidad de los miembros de los órganos de la FELO y DA serán
los establecidos en la Ley del Deporte y normas de desarrollo, en la Orden Electoral en vigor, y
en el reglamento de gobernanza y organización interna de la FELO y DA.
Será necesario en todo caso: