III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115846

CAPÍTULO I
De los miembros de la FELO y DA
Artículo 19.

Personas jurídicas.

1. Son personas jurídicas miembros de pleno derecho de la FELO y DA, las que se
afilien a la FELO y DA y dispongan de licencia federativa estatal o autonómica habilitada,
en vigor y que deberá renovarse anualmente, para alguna de las siguientes clases y
situaciones:
a) De club o entidad deportiva, se integrarán, a petición propia, en la Federación
Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas a través de la Federación
Autonómica que les corresponde por la situación geográfica y su domicilio legal; siempre,
que se ajusten a la legislación vigente y se comprometan a cumplir los Estatutos y
Reglamentos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, y
a someterse a la autoridad de los órganos federativos en relación con las materias de su
competencia.
En caso de que la Federación autonómica correspondiente a su situación geográfica
y su domicilio social no estuviera integrada en FELO y DA, el club o la entidad deportiva
podrá gestionar su incorporación como miembro de FELO y DA directamente con ésta.
En uno u otro caso, deberán acreditar tener como objeto la promoción y/o práctica de
una o varias de las especialidades o disciplinas Asociadas de Lucha recogidas en los
presentes Estatutos, y que la modalidad de Lucha está a cargo de un técnico de la FELO
y DA, monitor nacional nivel 1.
b) De organizador, en el caso de las entidades que, no teniendo naturaleza de club
deportivo conforme a lo indicado en el apartado anterior, tengan entre sus fines u objeto
social la organización de competiciones de lucha.

a) Aceptar y cumplir las normativas y protocolos de seguridad en la práctica de la
lucha, designar un delegado de bienestar, y suscribir los códigos de conducta de
protección de menores y adolescentes.
b) Alinearse con la FELO y DA en sus políticas de igualdad e integración.
c) Cumplir los Estatutos y reglamentos de la Federación Española de Lucha.
d) Ejecutar las normas aplicables a cada caso, y aceptar las directrices de los
organismos federativos de que dependan.
e) Pagar sus cuotas de afiliación anuales, exacciones y multas federativas.
f) No quebrantar la disciplina, ni crear directa o indirectamente situaciones que puedan
derivar en agravio o molestia, personal, colectiva o local, o de violencia o animosidad.
g) Contestar puntualmente las comunicaciones que reciban de la FELO y DA, y
auxiliar a ésta facilitándole cuantos datos solicite y ordenen los reglamentos.
h) Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad y la forma jurídica que adopten,
deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas de su
Comunidad Autónoma. El reconocimiento a efectos deportivo de un club se acreditará
mediante la certificación de esta inscripción.
i) Para participar en competiciones estatales de carácter oficial los clubes deberán
inscribirse previamente en la FELO y DA. Esta inscripción deberá hacerse a través de las
federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la FELO y DA.
j) Aceptación y observancia del Código Ético de la FELO y DA, de no disponer de
su propio Código Ético con idéntico nivel de protección.

cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es

2. Por vía reglamentaria se podrá establecer la posibilidad de que otras personas
jurídicas puedan ser miembros de la FELO y DA, bien mediante licencia, bien mediante
otros títulos habilitantes. Se establecerá reglamentariamente el régimen específico de
derechos y obligaciones de estos otros miembros, que no incluirá en ningún caso los
derechos electorales.
3. Los clubes tienen las siguientes obligaciones: