III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115845
modificación exigirá además la posterior ratificación por parte del Consejo Superior de
Deportes.
4. La Junta Directiva de la FELO y DA estará facultada, si se formularan
observaciones por el Consejo Superior de Deportes que impidieran la ratificación o
modificación de los reglamentos, para subsanar, cuando se trate de ajustes o
correcciones, que no alteren el objeto y finalidad de la propuesta sometida a ratificación.
La aprobación o modificación de estos reglamentos entrará en vigor cuando,
habiendo sido previamente ratificada e inscrita, sea publicada en la página web oficial de
la Federación. Dicha publicación deberá efectuarse, como máximo, en el transcurso de
un mes a contar desde la ratificación por el Consejo Superior de Deportes.
5. En el caso de los reglamentos potestativos de la FELO y DA no será precisa la
ratificación del Consejo Superior de Deportes, y su entrada en vigor se producirá la fecha
que libremente determine el propio texto reglamentario o la Comisión Delegada, en la
que deberán ser publicados en la página web oficial federativa.
6. La FELO y DA incorporará en su página web oficial el texto de todos sus reglamentos
en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, incorporará su
fecha de inserción y entrada en vigor y mantendrá, debidamente separadas y organizadas, las
versiones anteriores.
Artículo 16.
Las normativas de competición de la FELO y DA.
Las normativas de competición son las normas particulares para cada competición y
desarrollan las contenidas en los reglamentos en relación con las competiciones en
general. Corresponde su aprobación a la Junta Directiva.
Estas normas internas pueden tener carácter permanente o vigencia temporal; se
difundirán mediante Circular, y se publicarán en la página web oficial de la FELO y DA.
Artículo 17. Las circulares.
1. Las circulares son normas de carácter informativo, circunstancial y aclaratorio
autorizadas por la Junta Directiva.
2. Las circulares irán firmadas por la persona que ostente la Dirección General
Ejecutiva o aquélla en quien pueda delegar a tal fin, y serán objeto de publicación en la
página web oficial de la FELO y DA, de manera organizada y por temporadas,
permitiendo fácilmente su búsqueda y localización cronológica y por materias, por
órgano o departamento emisor.
TÍTULO III
De los miembros e integrantes de la FELO y DA
Artículo 18. Miembros e integrantes de la FELO y DA.
1.
Pueden formar parte de la FELO y DA las siguientes personas físicas y jurídicas:
2. Los miembros e integrantes de la FELO y DA tendrán los derechos y
obligaciones que la ley y los presentes estatutos establezcan.
3. Los miembros e integrantes de la FELO y DA deberán obligarse a cumplir y, en
su caso, hacer cumplir a su vez a sus miembros, los Estatutos, reglamentos, Normativas,
políticas y procedimientos aprobados por la FELO y DA.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
a) Como miembros: deportistas, jueces, entrenadores, otros técnicos, oficiales,
clubes y organizadores.
b) Como integrantes, las Federaciones deportivas autonómicas de lucha.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115845
modificación exigirá además la posterior ratificación por parte del Consejo Superior de
Deportes.
4. La Junta Directiva de la FELO y DA estará facultada, si se formularan
observaciones por el Consejo Superior de Deportes que impidieran la ratificación o
modificación de los reglamentos, para subsanar, cuando se trate de ajustes o
correcciones, que no alteren el objeto y finalidad de la propuesta sometida a ratificación.
La aprobación o modificación de estos reglamentos entrará en vigor cuando,
habiendo sido previamente ratificada e inscrita, sea publicada en la página web oficial de
la Federación. Dicha publicación deberá efectuarse, como máximo, en el transcurso de
un mes a contar desde la ratificación por el Consejo Superior de Deportes.
5. En el caso de los reglamentos potestativos de la FELO y DA no será precisa la
ratificación del Consejo Superior de Deportes, y su entrada en vigor se producirá la fecha
que libremente determine el propio texto reglamentario o la Comisión Delegada, en la
que deberán ser publicados en la página web oficial federativa.
6. La FELO y DA incorporará en su página web oficial el texto de todos sus reglamentos
en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, incorporará su
fecha de inserción y entrada en vigor y mantendrá, debidamente separadas y organizadas, las
versiones anteriores.
Artículo 16.
Las normativas de competición de la FELO y DA.
Las normativas de competición son las normas particulares para cada competición y
desarrollan las contenidas en los reglamentos en relación con las competiciones en
general. Corresponde su aprobación a la Junta Directiva.
Estas normas internas pueden tener carácter permanente o vigencia temporal; se
difundirán mediante Circular, y se publicarán en la página web oficial de la FELO y DA.
Artículo 17. Las circulares.
1. Las circulares son normas de carácter informativo, circunstancial y aclaratorio
autorizadas por la Junta Directiva.
2. Las circulares irán firmadas por la persona que ostente la Dirección General
Ejecutiva o aquélla en quien pueda delegar a tal fin, y serán objeto de publicación en la
página web oficial de la FELO y DA, de manera organizada y por temporadas,
permitiendo fácilmente su búsqueda y localización cronológica y por materias, por
órgano o departamento emisor.
TÍTULO III
De los miembros e integrantes de la FELO y DA
Artículo 18. Miembros e integrantes de la FELO y DA.
1.
Pueden formar parte de la FELO y DA las siguientes personas físicas y jurídicas:
2. Los miembros e integrantes de la FELO y DA tendrán los derechos y
obligaciones que la ley y los presentes estatutos establezcan.
3. Los miembros e integrantes de la FELO y DA deberán obligarse a cumplir y, en
su caso, hacer cumplir a su vez a sus miembros, los Estatutos, reglamentos, Normativas,
políticas y procedimientos aprobados por la FELO y DA.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
a) Como miembros: deportistas, jueces, entrenadores, otros técnicos, oficiales,
clubes y organizadores.
b) Como integrantes, las Federaciones deportivas autonómicas de lucha.