III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115844
2. La aprobación y modificación de Estatutos, reglamentos y Bases de competición
será objeto de difusión mediante publicación en la página web oficial de la FELO y DA.
Artículo 14. Los Estatutos.
1. Los Estatutos son la norma general básica de mayor rango de la FELO y DA,
que pueden ser desarrollados por vía reglamentaria. Su aprobación y modificación es
competencia de la Asamblea General de la FELO y DA, precisando de la posterior
ratificación por parte del Consejo Superior de Deportes.
El contenido de los reglamentos y de cualquier otra disposición o acuerdo federativo
que contravenga contenido estatutario será nulo a todos los efectos.
2. El procedimiento de aprobación o modificación de los Estatutos por la Asamblea
General de la FELO y DA deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) La propuesta solo podrá ser formulada por la Presidencia, por la Comisión
Delegada, o por una cuarta parte de los integrantes de la Asamblea General.
b) La propuesta deberá constar expresamente en la convocatoria como punto
independiente del orden del día, al que se acompañará como documentación el texto a
aprobar.
c) El acuerdo deberá adoptarse por mayoría simple de los presentes, salvo cuando
los propios Estatutos prevean un quórum o mayoría superior en función de la materia de
que se trate. En cualquier caso, el número de votos a favor deberá representar al menos
a un tercio del total de integrantes de la Asamblea General.
d) Aprobada la propuesta por la Asamblea General, el acuerdo adoptado y su
contenido se remitirá, para su ratificación, al Consejo Superior de Deportes, e inscripción
en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. La Junta Directiva de la FELO y DA estará facultada, si se formularan
observaciones por el Consejo Superior de Deportes que impidieran la ratificación o
modificación de los Estatutos, para subsanar, cuando se trate de ajustes o correcciones,
que no alteren el objeto y finalidad de la propuesta.
4. La entrada en vigor de la aprobación o modificación de los Estatutos de la FELO
y DA, cuando el texto aprobado y ratificado no contenga ninguna disposición específica
al respecto, se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
La página web oficial de la FELO y DA incorporará el texto de los Estatutos vigentes
en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, y
mantendrá, debidamente separadas y organizadas, las versiones anteriores.
Artículo 15. Los reglamentos.
1. Los reglamentos de la FELO y DA son disposiciones generales de la federación,
que desarrollan las normas y principios generales establecidos en el Estatuto,
correspondiendo a la Comisión Delegada su aprobación o modificación. Los reglamentos
entrarán en vigor desde el momento de su ratificación por el Consejo Superior Deportes.
2. La FELO y DA contará, con carácter obligatorio, con los siguientes reglamentos:
a) El Reglamento disciplinario.
b) El Reglamento electoral.
c) El Reglamento de competiciones y actividades.
d) El Reglamento de gobernanza y organización interna.
En el ejercicio de sus competencias, la FELO y DA podrá aprobar, además, aquellos
otros reglamentos que considere oportunos.
3. En el caso de los reglamentos obligatorios, su texto deberá incorporar el
contenido mínimo establecido por la legislación y normativa aplicable, y su aprobación y
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115844
2. La aprobación y modificación de Estatutos, reglamentos y Bases de competición
será objeto de difusión mediante publicación en la página web oficial de la FELO y DA.
Artículo 14. Los Estatutos.
1. Los Estatutos son la norma general básica de mayor rango de la FELO y DA,
que pueden ser desarrollados por vía reglamentaria. Su aprobación y modificación es
competencia de la Asamblea General de la FELO y DA, precisando de la posterior
ratificación por parte del Consejo Superior de Deportes.
El contenido de los reglamentos y de cualquier otra disposición o acuerdo federativo
que contravenga contenido estatutario será nulo a todos los efectos.
2. El procedimiento de aprobación o modificación de los Estatutos por la Asamblea
General de la FELO y DA deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) La propuesta solo podrá ser formulada por la Presidencia, por la Comisión
Delegada, o por una cuarta parte de los integrantes de la Asamblea General.
b) La propuesta deberá constar expresamente en la convocatoria como punto
independiente del orden del día, al que se acompañará como documentación el texto a
aprobar.
c) El acuerdo deberá adoptarse por mayoría simple de los presentes, salvo cuando
los propios Estatutos prevean un quórum o mayoría superior en función de la materia de
que se trate. En cualquier caso, el número de votos a favor deberá representar al menos
a un tercio del total de integrantes de la Asamblea General.
d) Aprobada la propuesta por la Asamblea General, el acuerdo adoptado y su
contenido se remitirá, para su ratificación, al Consejo Superior de Deportes, e inscripción
en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. La Junta Directiva de la FELO y DA estará facultada, si se formularan
observaciones por el Consejo Superior de Deportes que impidieran la ratificación o
modificación de los Estatutos, para subsanar, cuando se trate de ajustes o correcciones,
que no alteren el objeto y finalidad de la propuesta.
4. La entrada en vigor de la aprobación o modificación de los Estatutos de la FELO
y DA, cuando el texto aprobado y ratificado no contenga ninguna disposición específica
al respecto, se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
La página web oficial de la FELO y DA incorporará el texto de los Estatutos vigentes
en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, y
mantendrá, debidamente separadas y organizadas, las versiones anteriores.
Artículo 15. Los reglamentos.
1. Los reglamentos de la FELO y DA son disposiciones generales de la federación,
que desarrollan las normas y principios generales establecidos en el Estatuto,
correspondiendo a la Comisión Delegada su aprobación o modificación. Los reglamentos
entrarán en vigor desde el momento de su ratificación por el Consejo Superior Deportes.
2. La FELO y DA contará, con carácter obligatorio, con los siguientes reglamentos:
a) El Reglamento disciplinario.
b) El Reglamento electoral.
c) El Reglamento de competiciones y actividades.
d) El Reglamento de gobernanza y organización interna.
En el ejercicio de sus competencias, la FELO y DA podrá aprobar, además, aquellos
otros reglamentos que considere oportunos.
3. En el caso de los reglamentos obligatorios, su texto deberá incorporar el
contenido mínimo establecido por la legislación y normativa aplicable, y su aprobación y
cve: BOE-A-2024-18900
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Núm. 228