III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115843

e) Todas aquellas otras que deriven del cumplimiento con los estatutos de las
Federaciones Internacionales en las que se encuentra integrada, así como las
obligaciones establecidas en el convenio de integración, los reglamentos y sus
normativas.
En caso de discrepancia o conflicto entre los estatutos, los reglamentos y normativas
de la FELO y DA, y la regulación las Federaciones Internacionales en las que se
encuentra integrada, prevalecerán los estatutos, reglamentos y normativa de UWW,
siempre que sea compatible con el ordenamiento jurídico español.
Artículo 11.

Representación internacional.

1. La FELO y DA ostenta, con carácter exclusivo, la representación en España de
la United World Wrestling (UWW); United World Wrestling-Europe, Comité Mediterraneo
de Luchas Asociadas (CMLA),Federación Internacional de Lucha Sambo (FIAS),
European Sambo Federation (ESF), Unión Mediterránea de Sambo (UMS) y de la
International Mixed Martial Arts Federation (IMMAF).
2. De igual modo, ostenta en exclusiva la representación de España en las
actividades y competiciones de lucha oficiales de carácter internacional, celebradas fuera
y dentro del territorio nacional.
3. Es también competencia exclusiva de la FELO y DA la elección de los y las
atletas que integran las distintas selecciones nacionales de lucha.
Artículo 12. Selecciones nacionales.
1. Corresponde al Presidente de la FELO y DA la libre designación de los y las
seleccionadores/as nacionales, oída la Junta Directiva y el Director Técnico.
Corresponde a los y las seleccionadores/as nacionales la libre elección de las
personas luchadoras que conformarán las distintas selecciones nacionales de lucha,
atendiendo a criterios de idoneidad, elegibilidad y rendimiento deportivo generales y
específicos para cada competición.
2. Las personas con licencia federativa de ámbito estatal que sean elegidos a tal
fin, están obligados a acudir a las convocatorias de las selecciones nacionales de lucha
de la FELO y DA, estando obligadas las entidades deportivas a las que puedan estar
adscritas a facilitar su incorporación. El incumplimiento de estas obligaciones será
sancionado disciplinariamente.
3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, la gestión de los
derechos de imagen de las personas seleccionadas, con ocasión de su participación en
las selecciones nacionales, corresponde a la FELO y DA.
4. El sistema de premios o indemnizaciones por la participación en las selecciones
nacionales no establecerá diferencias entre mujeres y hombres, dentro de las mismas
categorías.
TÍTULO II
De los estatutos, reglamentos y demás normas de la FELO y DA

1. Con sujeción al ordenamiento jurídico español, la normativa de la FELO y DA
está formada, por orden jerárquico, por:
a) Los Estatutos.
b) Los reglamentos.
c) Las bases de competición.
d) Las circulares.

cve: BOE-A-2024-18900
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Artículo 13. Normativa FELO y DA.