III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115842

comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las
competiciones de lucha profesional, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos de
las entidades deportivas y de los y las luchadores que participan en ellas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de
lucha (auspiciadas por la FELO y DA o por instituciones públicas o privadas que soliciten
su reconocimiento federativo) en las que exista participación de equipos y luchadores de
más de una Comunidad Autónoma, así como fijar los requisitos y condiciones de
celebración de las mismas.
d) Establecer, exclusivamente en aquellas competiciones en las que existan
relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono
de las deudas y de los salarios adeudados a los y las luchadores, limitando o
condicionando la participación en la competición o su permanencia en ésta a las
entidades deportivas deudoras; reteniendo o redirigiendo la percepción de ingresos
económicos que procedan de la FELO y DA, suspendiendo la prestación de servicios
federativos y/o denunciando estos incumplimientos a los órganos disciplinarios
competentes.
e) Elaborar y aprobar su normativa interna, que en el caso de los Estatutos y de los
reglamentos a cuya elaboración obliga la Ley del Deporte deberá ser remitida al Consejo
Superior de Deportes para su ratificación posterior.
f) Promover el desarrollo de la lucha, sus diferentes especialidades y disciplinas
asociadas en todo el territorio nacional, estableciendo medidas de promoción y
desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, directamente y en su caso con las Federaciones de
ámbito autonómico integradas y las Delegaciones autonómicas, los planes de
preparación de los luchadores de alto nivel y de alto rendimiento.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas luchadoras que han de integrar las diferentes selecciones
españolas de lucha.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, cuando conforme a lo dispuesto en la legislación
aplicable dicha actuación tenga carácter privado, en los términos que se establezcan en
el reglamento disciplinario de la FELO y DA.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con el objeto de las Federaciones deportivas en
general, y de la lucha en particular.
m) Todas aquellas otras que puedan redundar en beneficio de las actividades que
son propias y que sirvan al desarrollo de la modalidad deportiva de la lucha y de todas o
alguna/s de sus especialidades y disciplinas asociadas.
n) Cualesquiera otras previstas en la legislación vigente.
2. Son funciones privadas, asumidas como consecuencia de su pertenencia a las
Federaciones Internacionales en las que se encuentra integrada y que deberán
desarrollarse e interpretarse de conformidad con el ordenamiento jurídico español:
a) Establecer, gestionar, controlar y supervisar las competiciones oficiales de
ámbito estatal y/o internacional celebradas en España.
b) Regular el deporte de la lucha a través del desarrollo y la aplicación de reglas,
reglamentos y normativas, garantizando su cumplimiento. y un sistema legal por el cual
se hacen cumplir.
c) Administrar, promover y desarrollar la lucha en España, de acuerdo con los
propósitos de las Federaciones Internacionales en las que se encuentra integrada.
d) Adaptar sus estatutos, reglamentos y normativas propias a los estatutos,
reglamentos y normativas de las Federaciones Internacionales en las que se encuentra
integradas.

cve: BOE-A-2024-18900
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Núm. 228