III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 115841
Principios de actuación.
1. La FELO y DA es contraria a cualquier tipo de violencia, racismo, xenofobia o
intolerancia, siendo este principio orientador de su funcionamiento y desarrollo de sus
actividades.
2. La FELO y DA defiende el respeto de los derechos humanos, los derechos y la
protección de los menores, el respeto a la intimidad y la protección de los datos
personales, y los criterios de transparencia y buen gobierno.
3. La FELO y DA no admitirá que su imagen, las de sus competiciones o
selecciones puedan ser utilizados con fines políticos, sindicales, o religiosos.
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 8. Tipos de funciones.
La FELO y DA ejerce funciones propias o privadas, y funciones públicas delegadas,
así como la representación en España de la Lucha a nivel internacional.
Artículo 9.
Funciones públicas delegadas.
La FELO y DA ejerce, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes
funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriba
con el Consejo Superior de Deportes en relación con la actividad deportiva susceptible
de subvención.
b) Calificar las competiciones de Lucha oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Conceder y expedir las licencias que posibilitan la participación en las
competiciones oficiales y/o la integración en la FELO y DA, o denegarlas.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las
asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades
públicas, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la formación de los técnicos deportivos, en el marco de la regulación y
control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria, cuando conforme a lo dispuesto en la legislación
aplicable dicha actuación tenga carácter público o administrativo, en los términos que se
establezcan en el reglamento disciplinario de la FELO y DA.
Funciones propias o privadas.
1. Son funciones propias o privadas de la FELO y DA, conforme a la legislación
deportiva vigente:
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de lucha de carácter internacional
que se celebren en España, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
que haya calificado, sin que para ello pueda establecerse relación comercial alguna con
atletas en activo susceptibles de participar en las mismas, ostentando a todos los efectos
los derechos que sobre dichas competiciones reconocen la Ley del Deporte y, en su
caso, el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 115841
Principios de actuación.
1. La FELO y DA es contraria a cualquier tipo de violencia, racismo, xenofobia o
intolerancia, siendo este principio orientador de su funcionamiento y desarrollo de sus
actividades.
2. La FELO y DA defiende el respeto de los derechos humanos, los derechos y la
protección de los menores, el respeto a la intimidad y la protección de los datos
personales, y los criterios de transparencia y buen gobierno.
3. La FELO y DA no admitirá que su imagen, las de sus competiciones o
selecciones puedan ser utilizados con fines políticos, sindicales, o religiosos.
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 8. Tipos de funciones.
La FELO y DA ejerce funciones propias o privadas, y funciones públicas delegadas,
así como la representación en España de la Lucha a nivel internacional.
Artículo 9.
Funciones públicas delegadas.
La FELO y DA ejerce, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes
funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriba
con el Consejo Superior de Deportes en relación con la actividad deportiva susceptible
de subvención.
b) Calificar las competiciones de Lucha oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Conceder y expedir las licencias que posibilitan la participación en las
competiciones oficiales y/o la integración en la FELO y DA, o denegarlas.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las
asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades
públicas, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la formación de los técnicos deportivos, en el marco de la regulación y
control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria, cuando conforme a lo dispuesto en la legislación
aplicable dicha actuación tenga carácter público o administrativo, en los términos que se
establezcan en el reglamento disciplinario de la FELO y DA.
Funciones propias o privadas.
1. Son funciones propias o privadas de la FELO y DA, conforme a la legislación
deportiva vigente:
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de lucha de carácter internacional
que se celebren en España, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
que haya calificado, sin que para ello pueda establecerse relación comercial alguna con
atletas en activo susceptibles de participar en las mismas, ostentando a todos los efectos
los derechos que sobre dichas competiciones reconocen la Ley del Deporte y, en su
caso, el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.