III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115840
Siempre en el marco del ordenamiento jurídico español y de las normas de United
World Wrestling (UWW); United World Wrestling-Europe (UWW-Eu); International Mixed
Martial Arts Federation (IMMAF); Fédération Internationale Amateur de Sambo (FIAS), a
las que pertenece y que se obliga a cumplir. Así como de la Carta Olímpica y las
disposiciones de los Comités Olímpicos internacional (COI) y español (COE) a los
efectos de su participación en los Juegos Olímpicos. Todo ello sin perjuicio de la
autonomía que le asiste para el ejercicio de sus funciones.
2. La FELO y DA podrá adherirse a asociaciones, federaciones y confederaciones,
nacionales o internacionales del ámbito de la lucha, para el mejor desarrollo de su objeto
y fines sociales, o para la adecuada defensa de sus intereses, individuales o junto a los
de terceros. La adhesión requerirá, para su validez, ser aprobada provisionalmente por la
Comisión Delegada, a propuesta de la Junta Directiva, y ser posteriormente ratificada por
la Asamblea General.
Artículo 3. Objeto principal. Especialidades y Disciplinas.
1. La FELO y DA tiene por objeto principal el fomento, la organización, la reglamentación,
el desarrollo y la práctica estatal de la modalidad deportiva de la Lucha en España, con carácter
exclusivo y único, y en particular de las siguientes especialidades deportivas:
Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la Federación Española de
Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas son: Lucha Grecorromana, Lucha Libre
Olímpica, Lucha Sambo (Sambo, Combat Sambo y Sambo Playa), Lucha Playa, Lucha
Grappling (Grappling NO GI y Grappling GI), Lucha MMA (Artes Marciales Mixtas) y
Lucha Leonesa.
2. Las especialidades principales de la FELO y DA, son las luchas olímpicas: libre y
la grecorromana.
3. Dentro de la FELO y DA, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia
identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas:
Sambo-Keno, Sambo Defensa Personal, Defensa Personal Policial, Lucha Krav Maga, y
Lucha Nei Gong (Hun Yuan, Jiseido).
Artículo 4.
Integración.
1. La Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas estará
integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos,
deportistas, técnicos y Jueces-Árbitros, que se dediquen al deporte de la Lucha.
2. Las Federaciones Autonómicas integradas en la FELO y DA acatan los
presentes Estatutos, estando obligadas a remitir a la FELO y DA sus estatutos y cuantas
modificaciones se produzcan en los mismos, obligándose a no contravenir en aquellos el
contenido de éstos.
Artículo 5. Ámbito de actuación.
Artículo 6. Domicilio.
1. El domicilio de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas
Asociadas se encuentra en Madrid, calle Amos de Escalante, núm. 12-bajo.
2. Dicho domicilio solo podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General,
a propuesta de la Junta Directiva.
3. La FELO y DA podrá disponer de otros locales y oficinas, para atender sus
necesidades y funcionamiento.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito de actuación de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas
Asociadas se extiende a todo el territorio del Estado Español en el desarrollo de las
competencias que le son propias y en el cumplimiento de sus fines.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115840
Siempre en el marco del ordenamiento jurídico español y de las normas de United
World Wrestling (UWW); United World Wrestling-Europe (UWW-Eu); International Mixed
Martial Arts Federation (IMMAF); Fédération Internationale Amateur de Sambo (FIAS), a
las que pertenece y que se obliga a cumplir. Así como de la Carta Olímpica y las
disposiciones de los Comités Olímpicos internacional (COI) y español (COE) a los
efectos de su participación en los Juegos Olímpicos. Todo ello sin perjuicio de la
autonomía que le asiste para el ejercicio de sus funciones.
2. La FELO y DA podrá adherirse a asociaciones, federaciones y confederaciones,
nacionales o internacionales del ámbito de la lucha, para el mejor desarrollo de su objeto
y fines sociales, o para la adecuada defensa de sus intereses, individuales o junto a los
de terceros. La adhesión requerirá, para su validez, ser aprobada provisionalmente por la
Comisión Delegada, a propuesta de la Junta Directiva, y ser posteriormente ratificada por
la Asamblea General.
Artículo 3. Objeto principal. Especialidades y Disciplinas.
1. La FELO y DA tiene por objeto principal el fomento, la organización, la reglamentación,
el desarrollo y la práctica estatal de la modalidad deportiva de la Lucha en España, con carácter
exclusivo y único, y en particular de las siguientes especialidades deportivas:
Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la Federación Española de
Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas son: Lucha Grecorromana, Lucha Libre
Olímpica, Lucha Sambo (Sambo, Combat Sambo y Sambo Playa), Lucha Playa, Lucha
Grappling (Grappling NO GI y Grappling GI), Lucha MMA (Artes Marciales Mixtas) y
Lucha Leonesa.
2. Las especialidades principales de la FELO y DA, son las luchas olímpicas: libre y
la grecorromana.
3. Dentro de la FELO y DA, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia
identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas:
Sambo-Keno, Sambo Defensa Personal, Defensa Personal Policial, Lucha Krav Maga, y
Lucha Nei Gong (Hun Yuan, Jiseido).
Artículo 4.
Integración.
1. La Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas estará
integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos,
deportistas, técnicos y Jueces-Árbitros, que se dediquen al deporte de la Lucha.
2. Las Federaciones Autonómicas integradas en la FELO y DA acatan los
presentes Estatutos, estando obligadas a remitir a la FELO y DA sus estatutos y cuantas
modificaciones se produzcan en los mismos, obligándose a no contravenir en aquellos el
contenido de éstos.
Artículo 5. Ámbito de actuación.
Artículo 6. Domicilio.
1. El domicilio de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas
Asociadas se encuentra en Madrid, calle Amos de Escalante, núm. 12-bajo.
2. Dicho domicilio solo podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General,
a propuesta de la Junta Directiva.
3. La FELO y DA podrá disponer de otros locales y oficinas, para atender sus
necesidades y funcionamiento.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito de actuación de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas
Asociadas se extiende a todo el territorio del Estado Español en el desarrollo de las
competencias que le son propias y en el cumplimiento de sus fines.