III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115840

Siempre en el marco del ordenamiento jurídico español y de las normas de United
World Wrestling (UWW); United World Wrestling-Europe (UWW-Eu); International Mixed
Martial Arts Federation (IMMAF); Fédération Internationale Amateur de Sambo (FIAS), a
las que pertenece y que se obliga a cumplir. Así como de la Carta Olímpica y las
disposiciones de los Comités Olímpicos internacional (COI) y español (COE) a los
efectos de su participación en los Juegos Olímpicos. Todo ello sin perjuicio de la
autonomía que le asiste para el ejercicio de sus funciones.
2. La FELO y DA podrá adherirse a asociaciones, federaciones y confederaciones,
nacionales o internacionales del ámbito de la lucha, para el mejor desarrollo de su objeto
y fines sociales, o para la adecuada defensa de sus intereses, individuales o junto a los
de terceros. La adhesión requerirá, para su validez, ser aprobada provisionalmente por la
Comisión Delegada, a propuesta de la Junta Directiva, y ser posteriormente ratificada por
la Asamblea General.
Artículo 3. Objeto principal. Especialidades y Disciplinas.
1. La FELO y DA tiene por objeto principal el fomento, la organización, la reglamentación,
el desarrollo y la práctica estatal de la modalidad deportiva de la Lucha en España, con carácter
exclusivo y único, y en particular de las siguientes especialidades deportivas:
Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la Federación Española de
Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas son: Lucha Grecorromana, Lucha Libre
Olímpica, Lucha Sambo (Sambo, Combat Sambo y Sambo Playa), Lucha Playa, Lucha
Grappling (Grappling NO GI y Grappling GI), Lucha MMA (Artes Marciales Mixtas) y
Lucha Leonesa.
2. Las especialidades principales de la FELO y DA, son las luchas olímpicas: libre y
la grecorromana.
3. Dentro de la FELO y DA, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia
identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas:
Sambo-Keno, Sambo Defensa Personal, Defensa Personal Policial, Lucha Krav Maga, y
Lucha Nei Gong (Hun Yuan, Jiseido).
Artículo 4.

Integración.

1. La Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas estará
integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos,
deportistas, técnicos y Jueces-Árbitros, que se dediquen al deporte de la Lucha.
2. Las Federaciones Autonómicas integradas en la FELO y DA acatan los
presentes Estatutos, estando obligadas a remitir a la FELO y DA sus estatutos y cuantas
modificaciones se produzcan en los mismos, obligándose a no contravenir en aquellos el
contenido de éstos.
Artículo 5. Ámbito de actuación.

Artículo 6. Domicilio.
1. El domicilio de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas
Asociadas se encuentra en Madrid, calle Amos de Escalante, núm. 12-bajo.
2. Dicho domicilio solo podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General,
a propuesta de la Junta Directiva.
3. La FELO y DA podrá disponer de otros locales y oficinas, para atender sus
necesidades y funcionamiento.

cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es

El ámbito de actuación de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas
Asociadas se extiende a todo el territorio del Estado Español en el desarrollo de las
competencias que le son propias y en el cumplimiento de sus fines.