III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115865

CAPÍTULO V
Órganos complementarios
Artículo 53.

Del Reglamento de gobernanza y organización interna.

1. El Reglamento de gobernanza y organización interna de la FELO y DA se
ajustará a los Estatutos y establecerá la estructura orgánica, composición, funciones y
competencias de cada órgano federativo. También se especificará la forma de
designación o elección de sus miembros, así como todas las normas necesarias para su
funcionamiento. Además, regulará los derechos, deberes, incompatibilidades y régimen
de responsabilidad de los miembros de los órganos federativos.
2. Todos los órganos de la FELO y DA podrán celebrar sus reuniones de forma
presencial, telemática o mixta, siendo determinado el modo de celebración en la
convocatoria.
Sin embargo, hay dos excepciones a lo mencionado anteriormente:
a) Los órganos electorales, cuya regulación estará en el Reglamento electoral.
b) Los órganos disciplinarios, cuya regulación constará en el Reglamento
disciplinario.
3. La composición de estos órganos se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 54.

Órganos complementarios.

1. Son órganos complementarios aquellos que ejercen funciones gestión y/o de
apoyo a las de gobierno y/o representación.
2. Son órganos complementarios de la FELO y DA:
a) La Junta Directiva.
b) La Comisión de Federaciones deportivas autonómicas integradas.
c) La Dirección Ejecutiva.
d) Secretaría.
3. Sin perjuicio de la regulación básica contenida en los presentes Estatutos, la
regulación de los órganos complementarios de la FELO y DA se efectuará en el
Reglamento de gobernanza y organización interna que se apruebe al efecto, respetando
los requisitos y obligaciones legalmente establecidos.
Sección primera.
La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva de la FELO y DA es un órgano colegiado de gestión de la
Federación, cuya función principal es colaborar con la presidencia en el ejercicio de sus
funciones.
2. Estará formada por el Presidente de la FELO y DA, que lo presidirá y tendrá voto
de calidad, las tres personas que ostenten las vicepresidencias y aquellas personas que
el Presidente designe como vocales, además de la persona que ostente la Dirección
Ejecutiva de la FELO y DA. La composición de la Junta Directiva será paritaria.
3. Las personas que ocupen la vicepresidencia, que no podrán pertenecer a la
misma federación autonómica, deberán reunir y cumplir los requisitos y obligaciones
establecidos reglamentariamente para las personas que formen parte de los órganos de
la FELO y DA.
4. La Asamblea al finalizar la elección de Presidente, elegirá a tres Vicepresidentes
de entre los presidentes de las Federaciones autonómicas integradas que presenten su

cve: BOE-A-2024-18900
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Artículo 55.

La Junta Directiva