III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115866
candidatura, resultando Vicepresidente Primero el más votado, en caso de empate se
resolverá por sorteo, esta elección se ajustará a lo dispuesto en el reglamento electoral.
Artículo 56.
Funcionamiento interno y reuniones.
1. El funcionamiento de la Junta Directiva, se regulará en el Reglamento de
gobernanza y organización interna de la FELO y DA.
2. Adoptará sus decisiones por mayoría y se reunirá, al menos 2 veces al año, a
propuesta de la presidencia o de tres de sus miembros.
3. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de la persona que ocupe la
Presidencia en su caso, no serán remunerados.
4. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reembolsados de los gastos
justificados que conlleve su participación en las reuniones de esta y las indemnizaciones
por asistencia en cuantía que no podrá superar la fijada para los empleados públicos.
Artículo 57.
1.
Competencias.
Son competencias de la Junta Directiva:
2. La Junta Directiva podrá delegar algunas de sus funciones en otros órganos, en
cuyo caso será responsable de establecer los criterios conforme a los cuales deben
desarrollarse; y supervisar su cumplimiento, pudiendo revocarlas libremente en cualquier
momento.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
a) Aprobar el proyecto de presupuesto anual, así como las propuestas de las
modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, para su aprobación por la
Asamblea General y la Comisión Delegada respectivamente, así como verificar su
cumplimiento.
b) Diseñar y supervisar el Programa de Desarrollo Deportivo que suscriban con el
Consejo Superior de Deportes en relación con la actividad deportiva susceptible de
subvención.
c) Supervisar el cumplimiento de los Planes cuatrienales, anuales y parciales,
incluyendo el presupuesto anual asignado.
d) Verificar la actuación de la persona que ostente la Dirección Ejecutiva.
e) Proponer a la asamblea los importes de las cuotas de las licencias, para su
posterior aprobación.
f) Intervenir, en su caso, en la autorización de determinadas operaciones y
transacciones, conforme se establezca estatutaria o reglamentariamente.
g) Aprobar las candidaturas para los cargos o posiciones electas de los órganos de
gobierno y comisiones de las Federaciones o asociaciones internacionales.
h) Elaborar y modificar políticas y procedimientos en el marco de sus competencias
y responsabilidades.
i) Aprobar o modificar las Normativas, o la formulación de propuestas de
aprobación o modificación de los Estatutos y/o los reglamentos.
j) En general, supervisar los diferentes ámbitos de actuación de la FELO y DA
(económico, deportivo, estructural, etc.), realizando los informes y propuestas que se
consideren procedentes.
k) Establecer los requisitos y competencias de la persona designada como
Delegada de Protección de la violencia y de la violencia sexual a que se refiere la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia y demás normativa de aplicación.
l) Todas aquellas otras que le delegue el Presidente, la Asamblea o la Comisión
Delegada de la FELO y DA.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115866
candidatura, resultando Vicepresidente Primero el más votado, en caso de empate se
resolverá por sorteo, esta elección se ajustará a lo dispuesto en el reglamento electoral.
Artículo 56.
Funcionamiento interno y reuniones.
1. El funcionamiento de la Junta Directiva, se regulará en el Reglamento de
gobernanza y organización interna de la FELO y DA.
2. Adoptará sus decisiones por mayoría y se reunirá, al menos 2 veces al año, a
propuesta de la presidencia o de tres de sus miembros.
3. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de la persona que ocupe la
Presidencia en su caso, no serán remunerados.
4. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reembolsados de los gastos
justificados que conlleve su participación en las reuniones de esta y las indemnizaciones
por asistencia en cuantía que no podrá superar la fijada para los empleados públicos.
Artículo 57.
1.
Competencias.
Son competencias de la Junta Directiva:
2. La Junta Directiva podrá delegar algunas de sus funciones en otros órganos, en
cuyo caso será responsable de establecer los criterios conforme a los cuales deben
desarrollarse; y supervisar su cumplimiento, pudiendo revocarlas libremente en cualquier
momento.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
a) Aprobar el proyecto de presupuesto anual, así como las propuestas de las
modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, para su aprobación por la
Asamblea General y la Comisión Delegada respectivamente, así como verificar su
cumplimiento.
b) Diseñar y supervisar el Programa de Desarrollo Deportivo que suscriban con el
Consejo Superior de Deportes en relación con la actividad deportiva susceptible de
subvención.
c) Supervisar el cumplimiento de los Planes cuatrienales, anuales y parciales,
incluyendo el presupuesto anual asignado.
d) Verificar la actuación de la persona que ostente la Dirección Ejecutiva.
e) Proponer a la asamblea los importes de las cuotas de las licencias, para su
posterior aprobación.
f) Intervenir, en su caso, en la autorización de determinadas operaciones y
transacciones, conforme se establezca estatutaria o reglamentariamente.
g) Aprobar las candidaturas para los cargos o posiciones electas de los órganos de
gobierno y comisiones de las Federaciones o asociaciones internacionales.
h) Elaborar y modificar políticas y procedimientos en el marco de sus competencias
y responsabilidades.
i) Aprobar o modificar las Normativas, o la formulación de propuestas de
aprobación o modificación de los Estatutos y/o los reglamentos.
j) En general, supervisar los diferentes ámbitos de actuación de la FELO y DA
(económico, deportivo, estructural, etc.), realizando los informes y propuestas que se
consideren procedentes.
k) Establecer los requisitos y competencias de la persona designada como
Delegada de Protección de la violencia y de la violencia sexual a que se refiere la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia y demás normativa de aplicación.
l) Todas aquellas otras que le delegue el Presidente, la Asamblea o la Comisión
Delegada de la FELO y DA.