III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024
Artículo 51.
1.

Sec. III. Pág. 115864

Cese.

La persona que ocupe la presidencia de la FELO y DA cesará en su cargo:

a) Por expiración del mandato para el que resultó elegido.
b) Por fallecimiento o incapacidad legalmente declarada.
c) Por dimisión o renuncia, a petición propia.
d) Por aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
e) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas para el desempeño
de su cargo.
f) Con la presentación de su candidatura, en el supuesto que ostente la Presidencia
de la Comisión Gestora.
g) Por haber sido condenado por delito, existiendo Sentencia firme, de conformidad
al artículo 60.6 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
h) Por las demás causas que determinen los presentes estatutos o la legislación
aplicable.
Artículo 52.

Funciones y responsabilidades.

a) Ostentar la máxima representación legal de la FELO y DA ante los integrantes de la
Federación, y ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados, juzgados y
tribunales, entidades, corporaciones, particulares, nacionales o internacionales.
b) Presidir la Asamblea General, la Comisión Delegada, y todos los demás órganos
y comités de los que forme parte, disponiendo de voto de calidad en caso de empate en
la adopción de sus acuerdos; en este sentido, velará por que se organicen
adecuadamente, funcionen con eficacia, actúen dentro de sus competencias y cumplan
sus obligaciones y responsabilidades.
c) Potenciar las relaciones con las Administraciones Públicas, las Federaciones
Autonómicas, las Federaciones Internacionales, las Asociaciones de Federaciones, los
patrocinadores.
d) Autorizar transacciones y pagos, de manera única o conjunta, en la forma y con
las limitaciones atendiendo a la cuantía estatutaria o reglamentariamente establecida.
e) Conferir poderes especiales o generales a abogados, procuradores o cualquier
otra persona mandataria para que ostente la representación legal de la FELO y DA, tanto
en juicio como fuera de él.
f) Designar y cesar a las personas que formen parte de la Junta Directiva, a las que
integren los comités y comisiones de la FELO y DA.
g) Proponer a la Comisión Delegada la modificación del calendario deportivo, la
modificación de los presupuestos y la aprobación y modificación de los reglamentos.
h) Todas aquellas otras funciones y atribuciones establecidas legal, estatutaria y/o
reglamentariamente, así como las que le puedan delegar la Asamblea General y la
Comisión Delegada.
i) Todas aquellas otras que, correspondiendo a la FELO y DA, no tengan asignado
expresamente el órgano competente, sin perjuicio de su posible delegación.
j) Desempeñar su cargo con la debida diligencia, y mantener en todo momento una
conducta acorde al mismo.
k) Velará por el cumplimiento y la aplicación de las decisiones y acuerdos
adoptados por los órganos y comités de la FELO y DA, en particular los adoptados por la
Asamblea General, la Comisión Delegada, y la Junta Directiva.
l) Mantener las condiciones de elegibilidad y compatibilidad.

cve: BOE-A-2024-18900
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1. La persona que ocupe la presidencia de la FELO y DA asumirá las siguientes
funciones y atribuciones, que podrá delegar dentro de las limitaciones legal y
estatutariamente establecidas: