III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115863

f) La aprobación del proyecto de calendario.
g) La aprobación del proyecto de presupuesto.
h) La aprobación y/o modificación de los diferentes reglamentos de la FELO y DA.
i) La aprobación del Plan de Riesgos (compliance) de la FELO y DA.
j) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FELO y
DA, cuando el importe de la operación sea inferior al 10 por ciento de su presupuesto,
sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que puedan ser imperativos en la
legislación vigente. Este acuerdo necesitará contar con la mayoría de al menos 2/3 de
los votos presentes.
k) Velar por el buen funcionamiento y garantizar la independencia del Órgano de
cumplimiento.
l) Cualquier otra materia que la Asamblea General pueda delegarle o encomendarle
expresamente, siempre que sea ello legalmente posible.
Todas aquellas otras funciones y competencias que tenga atribuidas legal, estatutaria
o reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
De la presidencia de la FELO y DA
Artículo 48.

Configuración. Requisitos de elegibilidad.

1. La presidencia de la FELO y DA es el órgano ejecutivo principal y máximo
responsable de representar a la Federación a nivel nacional e internacional, ante todo
tipo de instituciones.
2. La persona que ocupe la presidencia de la FELO y DA, que deberá cumplir los
requisitos de elegibilidad legal, estatutaria y reglamentariamente previstos, será elegida
para un período de cuatro años por la Asamblea General, siguiendo lo dispuesto en el
título referido a los procesos electorales de los presentes estatutos y el Reglamento
Electoral.
3. La persona que ocupe la presidencia de la FELO y DA no podrá ocupar ningún
cargo directivo en entidades deportivas estatales entre cuyos fines figure la práctica del
deporte de la lucha, ni tener la condición de directivo en ninguna otra Federación
deportiva española o autonómica.
Artículo 49.

Vinculación y retribuciones.

Artículo 50.

Sustituciones.

En caso de ausencia, imposibilidad temporal o cese del Presidente, asumirá sus
funciones el Vicepresidente Primero que necesariamente será miembro de la Asamblea
federativa, y en su defecto, la persona que ocupe la vicepresidencia de mayor edad.

cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es

1. La persona que ocupe la presidencia de la FELO y DA quedará vinculada con
ésta mediante una relación laboral especial de alta dirección, y tendrá derecho a recibir
compensación por los gastos justificados en los que incurra debido a su desempeño en
el cargo.
2. La retribución se hará pública en la página web de la FELO y DA y será
aprobada o ratificada anualmente por la Asamblea General.
3. La remuneración del Presidente no podrá ser pagada con fondos provenientes
de subvenciones públicas recibidas por la Federación, y concluirá al finalizar su
mandato, sin que pueda ser extendida más allá de ese término.