III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115862
CAPÍTULO III
De la comisión delegada de la asamblea general
Artículo 46. Composición y funcionamiento.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la FELO y DA estará formada
por seis miembros de la asamblea y por la persona que ocupe la presidencia de la FELO
y DA, que la presidirá, actuando como secretario de la misma el Director Ejecutivo o la
persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
Sus miembros serán elegidos por y entre los de la Asamblea General, a continuación
de la elección de la presidencia, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto y sin
admitirse voto por correo ni delegación de voto, conforme a la siguiente distribución:
a) Un tercio (dos integrantes) será elegidos por y entre las personas que ocupen la
presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico integradas y Delegaciones FELO
y DA.
b) Un tercio (dos integrantes) será elegido por y entre los clubes y entidades
deportivas, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan
tener más del 50 % de la representación.
c) Un tercio (dos integrantes) corresponderá al resto de los estamentos, en
proporción a su representación en la Asamblea General:
d) Una persona en representación del estamento de deportistas.
e) Una persona representante del resto de estamentos y disciplinas asociadas.
En cualquier caso, ninguna Federación autonómica integrada, o Delegación FELO y
DA tendrá más de dos miembros en la Comisión Delegada.
2. El procedimiento y plazos para la elección de los miembros de la Comisión
Delegada será el previsto en el reglamento electoral de la FELO y DA.
3. En el supuesto de producirse vacantes en la misma restando doce meses o más
para el término del mandato, éstas se cubrirán asignando el puesto al siguiente
candidato más votado en el proceso de elección o, en su defecto, realizándose una
nueva votación en la siguiente Asamblea General, entre los integrantes del
correspondiente estamento.
4. La falta de asistencia a las reuniones de la Comisión Delegada, sin justificación,
durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas será motivo de cese en la misma.
Artículo 47.
Funciones y competencias.
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto, que podrá
consistir en la ratificación del que realice el Comité, o Delegado de control económico.
b) La elaboración de un informe previo sobre la actividad económica de la FELO y
DA, que se remitirá a la Asamblea General junto a la liquidación de cuentas del ejercicio
anterior, y que podrá consistir en la ratificación del que realice la Comisión o el Delegado
de control económico.
c) La elaboración de un informe anual derivado del seguimiento de la actividad
deportiva.
d) La modificación del calendario de competiciones previamente aprobado por la
Asamblea General.
e) La modificación del presupuesto previamente aprobado por la Asamblea
General.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Delegada, se reunirá al menos con carácter cuatrimestral, su
régimen de funcionamiento será el previsto en el Reglamento de gobernanza y
organización interna de la FELO y DA, aplicándose supletoriamente la regulación
prevista para la Asamblea General.
2. La Comisión Delegada tendrá las siguientes funciones y competencias:
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115862
CAPÍTULO III
De la comisión delegada de la asamblea general
Artículo 46. Composición y funcionamiento.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la FELO y DA estará formada
por seis miembros de la asamblea y por la persona que ocupe la presidencia de la FELO
y DA, que la presidirá, actuando como secretario de la misma el Director Ejecutivo o la
persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
Sus miembros serán elegidos por y entre los de la Asamblea General, a continuación
de la elección de la presidencia, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto y sin
admitirse voto por correo ni delegación de voto, conforme a la siguiente distribución:
a) Un tercio (dos integrantes) será elegidos por y entre las personas que ocupen la
presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico integradas y Delegaciones FELO
y DA.
b) Un tercio (dos integrantes) será elegido por y entre los clubes y entidades
deportivas, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan
tener más del 50 % de la representación.
c) Un tercio (dos integrantes) corresponderá al resto de los estamentos, en
proporción a su representación en la Asamblea General:
d) Una persona en representación del estamento de deportistas.
e) Una persona representante del resto de estamentos y disciplinas asociadas.
En cualquier caso, ninguna Federación autonómica integrada, o Delegación FELO y
DA tendrá más de dos miembros en la Comisión Delegada.
2. El procedimiento y plazos para la elección de los miembros de la Comisión
Delegada será el previsto en el reglamento electoral de la FELO y DA.
3. En el supuesto de producirse vacantes en la misma restando doce meses o más
para el término del mandato, éstas se cubrirán asignando el puesto al siguiente
candidato más votado en el proceso de elección o, en su defecto, realizándose una
nueva votación en la siguiente Asamblea General, entre los integrantes del
correspondiente estamento.
4. La falta de asistencia a las reuniones de la Comisión Delegada, sin justificación,
durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas será motivo de cese en la misma.
Artículo 47.
Funciones y competencias.
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto, que podrá
consistir en la ratificación del que realice el Comité, o Delegado de control económico.
b) La elaboración de un informe previo sobre la actividad económica de la FELO y
DA, que se remitirá a la Asamblea General junto a la liquidación de cuentas del ejercicio
anterior, y que podrá consistir en la ratificación del que realice la Comisión o el Delegado
de control económico.
c) La elaboración de un informe anual derivado del seguimiento de la actividad
deportiva.
d) La modificación del calendario de competiciones previamente aprobado por la
Asamblea General.
e) La modificación del presupuesto previamente aprobado por la Asamblea
General.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Delegada, se reunirá al menos con carácter cuatrimestral, su
régimen de funcionamiento será el previsto en el Reglamento de gobernanza y
organización interna de la FELO y DA, aplicándose supletoriamente la regulación
prevista para la Asamblea General.
2. La Comisión Delegada tendrá las siguientes funciones y competencias: