III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115861
4. La solicitud del voto secreto no impedirá que las personas que integren la
Asamblea General y deseen salvar su voto puedan proceder a expresar públicamente el
sentido de su voto en la sesión con el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria
o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.
5. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
Cada miembro de la asamblea no podrá acumular más de un voto.
6. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan
mayoría cualificada para su adopción.
7. Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la
adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 42.
Procedimiento de celebración de la Asamblea.
1. Presidirá la Asamblea, dirigirá los debates, con toda la autoridad que es propia
del cargo, el Presidente de la FELO y DA y, en su defecto el Vicepresidente Primero de
la FELO y DA.
2. El Presidente podrá conceder o retirar la palabra a los asambleístas, poner a
votación los asuntos que se discutan a partir del momento en que se hayan producido
dos intervenciones en pro y dos en contra.
3. El Presidente podrá limitar la duración de las intervenciones, amonestar y, en
caso grave, reprender y hasta expulsar a los asambleístas que se condujeran de manera
irrespetuosa para la Mesa o para con otros asambleístas; comprobar y aceptar los
derechos de participación; impedir la asistencia de personas que no tengan derecho
reglamentariamente a ella; interpretar normas y reglamentos en los casos no previstos,
levantar la sesión y, en caso necesario, suspender la reunión hasta nueva convocatoria.
Artículo 43.
Asistentes.
En todas las Asambleas se procederá, en primer lugar, al recuento de presentes,
resolviendo el presidente las impugnaciones o reclamaciones que puedan formular éstos
en cuanto a su inclusión o exclusión.
Artículo 44.
Asesores.
1. El presidente de la FELO y DA podrá asesorarse de sus colaboradores, aunque
no sean miembros de la Asamblea, a la que podrán asistir, con voz y sin voto.
2. A las sesiones de la Asamblea General podrá asistir, con voz, pero sin voto, a
título honorifico el presidente saliente del último mandato, y los miembros de la Junta
Directiva que no fueran miembros de la Asamblea.
Acta.
1. Al término de cada Asamblea se redactará el Acta, la cual se remitirá a todos los
miembros asistentes a la misma, en el plazo de 30 días, los asambleístas dentro de los
quince días siguientes al envío podrán presentar reparos a su redacción, por correo
certificado o por correo electrónico, este último con acuse de recibo, sobre los que se
pronunciará la Junta Directiva.
2. Una copia del Acta en su redacción definitiva se remitirá a todas las
Federaciones Autonómicas.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115861
4. La solicitud del voto secreto no impedirá que las personas que integren la
Asamblea General y deseen salvar su voto puedan proceder a expresar públicamente el
sentido de su voto en la sesión con el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria
o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.
5. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
Cada miembro de la asamblea no podrá acumular más de un voto.
6. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan
mayoría cualificada para su adopción.
7. Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la
adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 42.
Procedimiento de celebración de la Asamblea.
1. Presidirá la Asamblea, dirigirá los debates, con toda la autoridad que es propia
del cargo, el Presidente de la FELO y DA y, en su defecto el Vicepresidente Primero de
la FELO y DA.
2. El Presidente podrá conceder o retirar la palabra a los asambleístas, poner a
votación los asuntos que se discutan a partir del momento en que se hayan producido
dos intervenciones en pro y dos en contra.
3. El Presidente podrá limitar la duración de las intervenciones, amonestar y, en
caso grave, reprender y hasta expulsar a los asambleístas que se condujeran de manera
irrespetuosa para la Mesa o para con otros asambleístas; comprobar y aceptar los
derechos de participación; impedir la asistencia de personas que no tengan derecho
reglamentariamente a ella; interpretar normas y reglamentos en los casos no previstos,
levantar la sesión y, en caso necesario, suspender la reunión hasta nueva convocatoria.
Artículo 43.
Asistentes.
En todas las Asambleas se procederá, en primer lugar, al recuento de presentes,
resolviendo el presidente las impugnaciones o reclamaciones que puedan formular éstos
en cuanto a su inclusión o exclusión.
Artículo 44.
Asesores.
1. El presidente de la FELO y DA podrá asesorarse de sus colaboradores, aunque
no sean miembros de la Asamblea, a la que podrán asistir, con voz y sin voto.
2. A las sesiones de la Asamblea General podrá asistir, con voz, pero sin voto, a
título honorifico el presidente saliente del último mandato, y los miembros de la Junta
Directiva que no fueran miembros de la Asamblea.
Acta.
1. Al término de cada Asamblea se redactará el Acta, la cual se remitirá a todos los
miembros asistentes a la misma, en el plazo de 30 días, los asambleístas dentro de los
quince días siguientes al envío podrán presentar reparos a su redacción, por correo
certificado o por correo electrónico, este último con acuse de recibo, sobre los que se
pronunciará la Junta Directiva.
2. Una copia del Acta en su redacción definitiva se remitirá a todas las
Federaciones Autonómicas.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.