III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115860
u) El establecimiento de un sistema extrajudicial común de solución de conflictos,
cuando no esté expresamente previsto estatutaria o reglamentariamente.
v) Establecer los términos en los que confiere competencias a la Comisión
Delegada de la FELO y DA.
w) Aprobar los informes de igualdad, gobernanza, compliance, y cualesquiera otros
que conforme a la legislación vigente en cada momento deba serle sometido a
conocimiento y aprobación.
Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
Artículo 39.
Convocatorias.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una
vez al año para los fines de su competencia.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un
número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.
3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico, o
puestas a su disposición mediante sistemas electrónicos acordados en cada momento.
5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales,
excepto en aquellos otros supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que el
plazo podrá ser inferior.
6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera
parte de estos.
8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Artículo 40. Asambleas no presenciales.
1. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos. La Presidencia podrá acordar la celebración de reuniones por
medios electrónicos.
2. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
1. Los miembros de la Asamblea tienen derecho a voto, con excepción del
Presidente saliente de la FELO y DA, que podrá formar parte de la Asamblea a título
honorifico.
2. Los miembros de la Asamblea tienen derecho a presentar propuestas a la misma
en el plazo y forma reglamentariamente establecidos.
3. Las votaciones se podrán realizar oralmente, a mano alzada, o mediante voto
secreto y por escrito, según determine el presidente o a petición de un tercio de los
miembros presentes en la Asamblea. La votación será secreta para la elección de la
Presidencia y miembros de la Comisión Delegada y en la moción de censura.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Votaciones.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115860
u) El establecimiento de un sistema extrajudicial común de solución de conflictos,
cuando no esté expresamente previsto estatutaria o reglamentariamente.
v) Establecer los términos en los que confiere competencias a la Comisión
Delegada de la FELO y DA.
w) Aprobar los informes de igualdad, gobernanza, compliance, y cualesquiera otros
que conforme a la legislación vigente en cada momento deba serle sometido a
conocimiento y aprobación.
Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
Artículo 39.
Convocatorias.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una
vez al año para los fines de su competencia.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un
número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.
3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico, o
puestas a su disposición mediante sistemas electrónicos acordados en cada momento.
5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales,
excepto en aquellos otros supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que el
plazo podrá ser inferior.
6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera
parte de estos.
8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Artículo 40. Asambleas no presenciales.
1. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos. La Presidencia podrá acordar la celebración de reuniones por
medios electrónicos.
2. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
1. Los miembros de la Asamblea tienen derecho a voto, con excepción del
Presidente saliente de la FELO y DA, que podrá formar parte de la Asamblea a título
honorifico.
2. Los miembros de la Asamblea tienen derecho a presentar propuestas a la misma
en el plazo y forma reglamentariamente establecidos.
3. Las votaciones se podrán realizar oralmente, a mano alzada, o mediante voto
secreto y por escrito, según determine el presidente o a petición de un tercio de los
miembros presentes en la Asamblea. La votación será secreta para la elección de la
Presidencia y miembros de la Comisión Delegada y en la moción de censura.
cve: BOE-A-2024-18900
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Artículo 41. Votaciones.