III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115859
representados, por la persona designada por el correspondiente club; quien deberá de
acreditar la autorización expresa para ejercer dicha representación.
8. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
9. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme, o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva
o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
10. El reglamento electoral garantizará que al menos el 51 % de la composición
asamblearia pertenezca a la representación de las especialidades olímpicas.
Artículo 38.
De las competencias de la Asamblea General.
a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) Aprobación del calendario deportivo.
c) Aprobación y modificación de sus estatutos.
d) La elección y cese de la Presidencia.
e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
g) Aprobar las cuentas anuales y la memoria de actividades.
h) Establecer toda clase de cuotas y derechos federativos y conocer el informe del
presidente sobre el desenvolvimiento económico de la FELO y DA.
i) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
j) Aprobar la integración y desintegración de las Federaciones deportivas autonómicas.
k) La aprobación y modificación de los Estatutos, que requerirá mayoría de al
menos 2/3 de los miembros presentes.
l) El traslado del domicilio social de la FELO y DA fuera de la Comunidad Autónoma
de Madrid, que requerirá mayoría de al menos 2/3 de los votos presentes.
m) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
n) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para
su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter
Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10
por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
o) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
p) Designar a los miembros de la comisión de control económico y de la comisión
de cumplimiento normativo.
q) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios, y de resolución alternativa
de conflictos.
r) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
s) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
t) Aprobar el acta de la Asamblea anterior y planes generales de actuación de la
Federación Española de Lucha.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
Es de competencia exclusiva de la Asamblea General:
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
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representados, por la persona designada por el correspondiente club; quien deberá de
acreditar la autorización expresa para ejercer dicha representación.
8. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
9. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme, o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva
o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
10. El reglamento electoral garantizará que al menos el 51 % de la composición
asamblearia pertenezca a la representación de las especialidades olímpicas.
Artículo 38.
De las competencias de la Asamblea General.
a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) Aprobación del calendario deportivo.
c) Aprobación y modificación de sus estatutos.
d) La elección y cese de la Presidencia.
e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
g) Aprobar las cuentas anuales y la memoria de actividades.
h) Establecer toda clase de cuotas y derechos federativos y conocer el informe del
presidente sobre el desenvolvimiento económico de la FELO y DA.
i) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
j) Aprobar la integración y desintegración de las Federaciones deportivas autonómicas.
k) La aprobación y modificación de los Estatutos, que requerirá mayoría de al
menos 2/3 de los miembros presentes.
l) El traslado del domicilio social de la FELO y DA fuera de la Comunidad Autónoma
de Madrid, que requerirá mayoría de al menos 2/3 de los votos presentes.
m) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
n) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para
su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter
Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10
por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
o) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
p) Designar a los miembros de la comisión de control económico y de la comisión
de cumplimiento normativo.
q) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios, y de resolución alternativa
de conflictos.
r) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
s) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
t) Aprobar el acta de la Asamblea anterior y planes generales de actuación de la
Federación Española de Lucha.
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
Es de competencia exclusiva de la Asamblea General: