III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18900)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
8.
Sec. III. Pág. 115858
Órganos de control:
a) El Comité asesor y el Delegado de salvaguardia y protección.
b) El Delegado de cumplimiento normativo.
c) La Comisión o el Delegado de control económico.
d) Con carácter potestativo, el Comité de ética.
Artículo 36. Órganos de gobierno y representación.
1. Los órganos de gobierno y representación de la FELO y DA dirigen la actividad
de la Federación y ejercen su representación, sus integrantes se eligen mediante un
proceso electoral cada cuatro años, coincidiendo con los juegos olímpicos de verano.
Son órganos de gobierno de la FELO y DA:
a) La Asamblea General.
b) La Comisión Delegada de la Asamblea General. Son órganos de representación
de la FELO y DA.
c) La Presidencia.
2. En el Reglamento de Gobernanza y organización interna de la FELO y DA se
establecerá su régimen de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
CAPÍTULO II
Asamblea general
Artículo 37.
De la Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FELO y DA.
2. En la Asamblea General estarán representados todos los estamentos que
componen la federación:
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con el indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la orden ministerial que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, conforme a lo
dispuesto en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
En el caso de producirse vacantes en la Asamblea General antes de la finalización
del mandato, se procederá conforme a lo dispuesto en el reglamento electoral.
5. El reglamento Electoral incorporará los criterios de paridad que deberán
cumplirse en la presentación de candidaturas y/o elección de los representantes de los
estamentos, cuando ello sea posible.
6. La representación en la Asamblea de las Federaciones de ámbito autonómico
integradas, a la persona designada por la correspondiente federación autonómica; quien
deberá de acreditar la autorización expresa de su asamblea para ejercer dicha
representación. La representación de la Delegaciones autonómicas, corresponderá al
delegado/a, siendo indelegable dicha representación.
7. La representación en la Asamblea de los clubs deportivos, corresponderá al
presidente de aquellos; en su ausencia, o imposibilidad de acudir del presidente, será
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
a) Federaciones autonómicas integradas, o en su caso Delegaciones autonómicas.
b) Clubs deportivos.
c) Deportistas.
d) Técnicos/as.
e) Jueces/as-árbitros/as.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
8.
Sec. III. Pág. 115858
Órganos de control:
a) El Comité asesor y el Delegado de salvaguardia y protección.
b) El Delegado de cumplimiento normativo.
c) La Comisión o el Delegado de control económico.
d) Con carácter potestativo, el Comité de ética.
Artículo 36. Órganos de gobierno y representación.
1. Los órganos de gobierno y representación de la FELO y DA dirigen la actividad
de la Federación y ejercen su representación, sus integrantes se eligen mediante un
proceso electoral cada cuatro años, coincidiendo con los juegos olímpicos de verano.
Son órganos de gobierno de la FELO y DA:
a) La Asamblea General.
b) La Comisión Delegada de la Asamblea General. Son órganos de representación
de la FELO y DA.
c) La Presidencia.
2. En el Reglamento de Gobernanza y organización interna de la FELO y DA se
establecerá su régimen de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
CAPÍTULO II
Asamblea general
Artículo 37.
De la Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FELO y DA.
2. En la Asamblea General estarán representados todos los estamentos que
componen la federación:
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con el indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la orden ministerial que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, conforme a lo
dispuesto en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
En el caso de producirse vacantes en la Asamblea General antes de la finalización
del mandato, se procederá conforme a lo dispuesto en el reglamento electoral.
5. El reglamento Electoral incorporará los criterios de paridad que deberán
cumplirse en la presentación de candidaturas y/o elección de los representantes de los
estamentos, cuando ello sea posible.
6. La representación en la Asamblea de las Federaciones de ámbito autonómico
integradas, a la persona designada por la correspondiente federación autonómica; quien
deberá de acreditar la autorización expresa de su asamblea para ejercer dicha
representación. La representación de la Delegaciones autonómicas, corresponderá al
delegado/a, siendo indelegable dicha representación.
7. La representación en la Asamblea de los clubs deportivos, corresponderá al
presidente de aquellos; en su ausencia, o imposibilidad de acudir del presidente, será
cve: BOE-A-2024-18900
Verificable en https://www.boe.es
a) Federaciones autonómicas integradas, o en su caso Delegaciones autonómicas.
b) Clubs deportivos.
c) Deportistas.
d) Técnicos/as.
e) Jueces/as-árbitros/as.