III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-18914)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para la programación conjunta en la evaluación de convocatorias de ayudas enmarcadas dentro de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115977
capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el
cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se
consideren oportunos, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de
los programas, como para garantizar la correcta ejecución del convenio, así como
cualesquiera otras cuestiones que pudieran surgir durante su vigencia. Para la válida
constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y
adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se
redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
La pertenencia a esta Comisión no generará derecho económico alguno.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las
partes firmantes mediante la suscripción de una adenda al presente convenio que
seguirá la tramitación legalmente establecida.
Las partes se obligan al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Si se produjera comunicación por transmisión de datos de carácter personal por
parte de la AEI a la ACIISI, la licitud de su tratamiento estará basada en lo establecido en
los artículos 6.1.a) y 6.e) del Reglamento General de Protección de Datos y en 6 y 8.2 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación, en el último de ellos, con el
apartado 8 de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
El uso de los datos obtenidos por la ACIISI, que actuará como responsable de su
tratamiento, se limitará única y exclusivamente a cumplimentar la fase de evaluación de
solicitudes dentro de sus procedimientos de concesión de ayudas por el tiempo
estrictamente necesario y quedará obligado a, con carácter previo al tratamiento que se
haga de los datos cedidos, comunicar a los titulares de estos las condiciones y
finalidades de dicho tratamiento.
La ACIISI no podrá ceder los datos a terceros sin la previa autorización de la AEI a
no ser que por imperativo legal estuviera obligada a ello, en cuyo caso deberá informar a
la AEI.
La ACIISI se compromete a implantar las medidas de seguridad correspondientes al
nivel de seguridad de los datos cedidos a fin de impedir su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con el estado de la tecnología, la
naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos los mismos, teniendo en
cuenta las disposiciones contenidas en la normativa sobre protección de datos de
carácter personal en la materia.
La ACIISI comunicará a la AEI en el plazo de veinticuatro horas, las violaciones de
seguridad de los datos personales cedidos junto con toda la información que se tenga,
en el caso que pueda suponer un riesgo para los derechos y las libertades de las
personas físicas.
Novena.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a tomar todas las medidas para mantener la
confidencialidad de todas las informaciones que les hayan sido comunicadas por la otra
parte durante la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de salvaguardar el
cve: BOE-A-2024-18914
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Tratamiento de datos de carácter personal.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115977
capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el
cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se
consideren oportunos, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de
los programas, como para garantizar la correcta ejecución del convenio, así como
cualesquiera otras cuestiones que pudieran surgir durante su vigencia. Para la válida
constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y
adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se
redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
La pertenencia a esta Comisión no generará derecho económico alguno.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las
partes firmantes mediante la suscripción de una adenda al presente convenio que
seguirá la tramitación legalmente establecida.
Las partes se obligan al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Si se produjera comunicación por transmisión de datos de carácter personal por
parte de la AEI a la ACIISI, la licitud de su tratamiento estará basada en lo establecido en
los artículos 6.1.a) y 6.e) del Reglamento General de Protección de Datos y en 6 y 8.2 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación, en el último de ellos, con el
apartado 8 de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
El uso de los datos obtenidos por la ACIISI, que actuará como responsable de su
tratamiento, se limitará única y exclusivamente a cumplimentar la fase de evaluación de
solicitudes dentro de sus procedimientos de concesión de ayudas por el tiempo
estrictamente necesario y quedará obligado a, con carácter previo al tratamiento que se
haga de los datos cedidos, comunicar a los titulares de estos las condiciones y
finalidades de dicho tratamiento.
La ACIISI no podrá ceder los datos a terceros sin la previa autorización de la AEI a
no ser que por imperativo legal estuviera obligada a ello, en cuyo caso deberá informar a
la AEI.
La ACIISI se compromete a implantar las medidas de seguridad correspondientes al
nivel de seguridad de los datos cedidos a fin de impedir su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con el estado de la tecnología, la
naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos los mismos, teniendo en
cuenta las disposiciones contenidas en la normativa sobre protección de datos de
carácter personal en la materia.
La ACIISI comunicará a la AEI en el plazo de veinticuatro horas, las violaciones de
seguridad de los datos personales cedidos junto con toda la información que se tenga,
en el caso que pueda suponer un riesgo para los derechos y las libertades de las
personas físicas.
Novena.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a tomar todas las medidas para mantener la
confidencialidad de todas las informaciones que les hayan sido comunicadas por la otra
parte durante la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de salvaguardar el
cve: BOE-A-2024-18914
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Tratamiento de datos de carácter personal.