III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-18914)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para la programación conjunta en la evaluación de convocatorias de ayudas enmarcadas dentro de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115976

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.
La ejecución del convenio no comportará obligaciones y compromisos económicos
para las partes.
Cuarta. Vigencia del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento
de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de dicha ley. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el plazo de
veinte días en el «Boletín Oficial de Canarias».
El convenio producirá efectos hasta la finalización de las acciones objeto del
convenio y del cumplimiento de las obligaciones de las partes, expirando, en todo caso,
una vez transcurridos cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción de conformidad con el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La adenda de prórroga deberá sustanciarse cumpliendo los trámites legalmente
previstos y surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.

Resolución del convenio.

Sexta.

Comisión de Seguimiento del convenio.

Las partes acuerdan constituir una Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del mismo.
La Comisión Mixta, estará integrada por dos representantes de cada una de las
partes signatarias, nombrados por el Director de la AEI y por el Director de la ACIISI, que
establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no
previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el título preliminar,

cve: BOE-A-2024-18914
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución a que se
refiere el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad
convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del
Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de
Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el supuesto de resolución por incumplimiento de las obligaciones asumidas por
las partes, dicho incumplimiento será notificado a la parte que haya incumplido, a la que
se ofrecerá un plazo de quince días naturales para subsanar el incumplimiento. Dicho
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio
de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes,
liquidándose las actuaciones efectivamente realizadas siempre que lo ejecutado fuere de
utilidad.