III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-18914)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para la programación conjunta en la evaluación de convocatorias de ayudas enmarcadas dentro de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115974
Gobierno de Canarias (BOC núm. 140, de 18 de julio de 2023), y Decreto 9/2020, de 20
de febrero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la entonces denominada,
Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC núm. 44, de fecha 4 de marzo
de 2020), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información
(en adelante, ACIISI) con rango de Viceconsejería, es el órgano que, adscrito a la
Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y bajo la superior dirección
de su titular, le compete ejecutar las políticas y programas públicos en materia de
investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad
de la información, asumiendo entre otras competencias, la gestión de los programas de
ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación a ejecutar por
los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa y el apoyo a la
participación de entidades canarias en actividades de los Planes Nacionales de I+D+i, y
en los Programas Marco Europeos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, así como
en programas internacionales de I+D+i.
Tercero.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE
núm. 131, de 2 de diciembre de 2011) establece en el apartado 8 de su disposición
adicional undécima bajo la rúbrica «Subvenciones y ayudas», que «las Administraciones
Públicas podrán basar sus convocatorias de subvenciones enmarcadas en el ámbito de
la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las evaluaciones que
hayan realizado los agentes públicos de las mismas u otras Administraciones Públicas
en sus convocatorias de ayudas para el mismo objeto en el ámbito de la Estrategia
Española de Ciencia, Tecnología e Innovación. En estos supuestos las ayudas podrán
concederse de forma directa, mediante resolución del órgano competente para la
concesión de ayudas en el correspondiente agente público, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales».
Cuarto.
Que es objetivo de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología generar
conocimiento y liderazgo científico, optimizando la posición del personal investigador y
de las instituciones, así como la calidad de sus infraestructuras y equipamientos.
Fomentar la calidad y la excelencia científica, favoreciendo un efecto sistémico que
alcance y beneficie a un número mayor de grupos. Aplicar el conocimiento científico al
desarrollo de nuevas tecnologías que puedan ser utilizadas por las empresas e
intensificar la capacidad de comunicación a nuestra sociedad y de influir en el sector
público y privado.
Que en las convocatorias de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento»
se viene incluyendo como medida de fomento a la investigación, la programación
conjunta con las comunidades autónomas y otros agentes financiadores, facilitando que
aquellas solicitudes de ayuda que, habiendo obtenido una evaluación favorable, no
hubieran alcanzado la prioridad necesaria para ser financiadas, puedan recibir
financiación en las convocatorias de proyectos I+D+i de las comunidades autónomas o
de otros agentes financiadores. Estas actuaciones de programación conjunta se
articularán, en su caso, mediante convenios.
Sexto.
Que las partes consideran de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+i en
España, que constituye un fin común de ambas, establecer un mecanismo de
cve: BOE-A-2024-18914
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115974
Gobierno de Canarias (BOC núm. 140, de 18 de julio de 2023), y Decreto 9/2020, de 20
de febrero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la entonces denominada,
Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC núm. 44, de fecha 4 de marzo
de 2020), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información
(en adelante, ACIISI) con rango de Viceconsejería, es el órgano que, adscrito a la
Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y bajo la superior dirección
de su titular, le compete ejecutar las políticas y programas públicos en materia de
investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad
de la información, asumiendo entre otras competencias, la gestión de los programas de
ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación a ejecutar por
los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa y el apoyo a la
participación de entidades canarias en actividades de los Planes Nacionales de I+D+i, y
en los Programas Marco Europeos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, así como
en programas internacionales de I+D+i.
Tercero.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE
núm. 131, de 2 de diciembre de 2011) establece en el apartado 8 de su disposición
adicional undécima bajo la rúbrica «Subvenciones y ayudas», que «las Administraciones
Públicas podrán basar sus convocatorias de subvenciones enmarcadas en el ámbito de
la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las evaluaciones que
hayan realizado los agentes públicos de las mismas u otras Administraciones Públicas
en sus convocatorias de ayudas para el mismo objeto en el ámbito de la Estrategia
Española de Ciencia, Tecnología e Innovación. En estos supuestos las ayudas podrán
concederse de forma directa, mediante resolución del órgano competente para la
concesión de ayudas en el correspondiente agente público, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales».
Cuarto.
Que es objetivo de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología generar
conocimiento y liderazgo científico, optimizando la posición del personal investigador y
de las instituciones, así como la calidad de sus infraestructuras y equipamientos.
Fomentar la calidad y la excelencia científica, favoreciendo un efecto sistémico que
alcance y beneficie a un número mayor de grupos. Aplicar el conocimiento científico al
desarrollo de nuevas tecnologías que puedan ser utilizadas por las empresas e
intensificar la capacidad de comunicación a nuestra sociedad y de influir en el sector
público y privado.
Que en las convocatorias de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento»
se viene incluyendo como medida de fomento a la investigación, la programación
conjunta con las comunidades autónomas y otros agentes financiadores, facilitando que
aquellas solicitudes de ayuda que, habiendo obtenido una evaluación favorable, no
hubieran alcanzado la prioridad necesaria para ser financiadas, puedan recibir
financiación en las convocatorias de proyectos I+D+i de las comunidades autónomas o
de otros agentes financiadores. Estas actuaciones de programación conjunta se
articularán, en su caso, mediante convenios.
Sexto.
Que las partes consideran de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+i en
España, que constituye un fin común de ambas, establecer un mecanismo de
cve: BOE-A-2024-18914
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.