III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-18914)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para la programación conjunta en la evaluación de convocatorias de ayudas enmarcadas dentro de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115973
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica y de obrar para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que, mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia
Estatal de Investigación (en adelante, AEI), bajo la adscripción de la Secretaría de
Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades.
Que según el artículo 2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación se
constituye como objeto de ésta, entre otros, la evaluación de la actividad de investigación
científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento
que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en
concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u
organismos internacionales.
Son fines de la Agencia la promoción de la investigación científica y técnica en todas
las áreas del saber mediante la asignación eficiente de recursos públicos, la promoción
de la excelencia, el fomento de la colaboración entre los agentes del sistema y el apoyo
a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y
social.
Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, esta tiene
entre sus funciones:
La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el
marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación,
cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del
Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras
entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los
recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex
ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar
criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente
reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes
convocatorias.
La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean
encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud, de contratos,
convenios y en general de negocios jurídicos, por otras entidades.
Que la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de su ámbito territorial y en virtud
de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene atribuidas en coordinación con el
Estado, competencias en materia de fomento de la investigación científica, el desarrollo y
la investigación tecnológica. De acuerdo con ello, y en virtud de lo previsto en el
Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las
competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación,
competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC núm. 138, de fecha 15
de julio de 2023), la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura es el
Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
encargado de proponer y ejecutar las directrices que en esta materia emanan del
Gobierno de Canarias, y de gestionar los servicios y competencias que en el área
material de la investigación, la innovación tecnológica y la sociedad de la información, le
corresponden.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 123/2023, de 17 de
julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del
cve: BOE-A-2024-18914
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115973
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica y de obrar para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que, mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia
Estatal de Investigación (en adelante, AEI), bajo la adscripción de la Secretaría de
Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades.
Que según el artículo 2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación se
constituye como objeto de ésta, entre otros, la evaluación de la actividad de investigación
científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento
que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en
concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u
organismos internacionales.
Son fines de la Agencia la promoción de la investigación científica y técnica en todas
las áreas del saber mediante la asignación eficiente de recursos públicos, la promoción
de la excelencia, el fomento de la colaboración entre los agentes del sistema y el apoyo
a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y
social.
Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, esta tiene
entre sus funciones:
La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el
marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación,
cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del
Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras
entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los
recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex
ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar
criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente
reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes
convocatorias.
La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean
encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud, de contratos,
convenios y en general de negocios jurídicos, por otras entidades.
Que la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de su ámbito territorial y en virtud
de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene atribuidas en coordinación con el
Estado, competencias en materia de fomento de la investigación científica, el desarrollo y
la investigación tecnológica. De acuerdo con ello, y en virtud de lo previsto en el
Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las
competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación,
competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC núm. 138, de fecha 15
de julio de 2023), la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura es el
Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
encargado de proponer y ejecutar las directrices que en esta materia emanan del
Gobierno de Canarias, y de gestionar los servicios y competencias que en el área
material de la investigación, la innovación tecnológica y la sociedad de la información, le
corresponden.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 123/2023, de 17 de
julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del
cve: BOE-A-2024-18914
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Segundo.