III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2024-18920)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista y la cuota para su financiación en el año de gas 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116011

Mercados y la Competencia, «por la que se establece la cuantía de retribución del gestor
técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para la
financiación del año 2023».
Asimismo, con relación a la cuenta regulatoria, la Resolución de 5 de julio 2024, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, «por la que se calcula el saldo de
la cuenta regulatoria del gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2023», establece
en el resuelve segundo que, en aplicación del punto 5 del artículo 9 de la
Circular 1/2020, el saldo sobrante de la cuenta regulatoria al término de 2023 que se
incorpora a la cuenta regulatoria del periodo 2024-2026 asciende a 1.324 miles de euros
y, en consecuencia, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo 2024-2026 es de 6.324
miles de euros. El importe de 1.324 miles de euros no genera retribución adicional en el
periodo 2024-2026, sino que permite que puedan justificarse gastos adicionales con
cargo a la cuenta regulatoria en dicho periodo.
Con fecha 26 de julio de 2024 se ha sometido a audiencia de los interesados la
propuesta de resolución por la que se establece la cuantía de retribución del gestor
técnico del sistema gasista y la cuota para su financiación en el año de gas 2025, a
efectos de que pudieran alegar sobre las consideraciones y cálculos realizados. A tal fin,
la propuesta fue remitida al Consejo Consultivo de Hidrocarburos, publicada en la página
web de la CNMC y remitida al gestor técnico del sistema.
Concluido el trámite de audiencia, se ha recibido respuesta por parte de dos agentes.
Solo uno de los agentes indica en su respuesta que presenta alegaciones. En estas
alegaciones se expone una diferencia numérica en la previsión de ingresos de peajes y
cánones del año de gas 2025, valor utilizado para calcular la cuota para la financiación
de la retribución del gestor técnico del sistema. Señalar que se ha actualizado el valor de
la previsión para el año de gas 2025 respecto al indicado en la propuesta de resolución
con la mejor información disponible a fecha actual.
II. Fundamentos de Derecho
Primero. Objeto de la presente resolución.
En esta resolución se establece la cuantía anual de retribución del gestor técnico del
sistema gasista para el año de gas 2025, en aplicación de lo establecido en el artículo 13
de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, de 28 de febrero.
Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Circular 1/2020, de 9
de enero, modificado por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, se establece la cuota para
la financiación del gestor técnico del sistema para el año de gas 2025.
Segundo. Cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema para el año de
gas 2025.
De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la
Circular 2/2023, la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2025,

𝐺𝑇𝑆
𝐺𝑇𝑆
𝑅𝑇2025
, está compuesta por una base de retribución, 𝐵𝑅𝑒𝑡2025
, el importe anual
𝐺𝑇𝑆
devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, 𝐶𝑅2025 , un tramo de
𝐺𝑇𝑆

𝐺𝑇𝑆

retribución por incentivos,𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2025 y un término, 𝐷2025 , que recoge la diferencia,
positiva o negativa, a la que se refieren el artículo 12.3 y el artículo 13.2 de la
Circular 1/2020, de 9 de enero, modificados por la Circular 2/2023.
𝐺𝑇𝑆

Para la retribución del año 2025, la base de retribución, 𝐵𝑅𝑒𝑡2025 , es aquella del
periodo regulatorio 2024-2026, y se calcula de acuerdo con el artículo 4 de la
Circular 1/2020, a partir de un término de retribución por OPEX (14.904 miles de euros),
un margen del 5 % sobre este término (745 miles de euros), un término de amortización
estándar (8.650 miles de euros) y un término de retribución financiera estándar (708

cve: BOE-A-2024-18920
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Núm. 228