III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2024-18920)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista y la cuota para su financiación en el año de gas 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116010
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
18920
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución
del gestor técnico del sistema gasista y la cuota para su financiación en el
año de gas 2025.
Visto el expediente relativo al establecimiento de la cuota para la financiación de la
retribución del gestor técnico del sistema gasista para el año de gas 2025, y en el
resuelve segundo, punto 2, de la Resolución de 16 de marzo de 2023 de la Sala de
Supervisión Regulatoria «por la que se establece la cuantía de retribución del gestor
técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para la
financiación del año 2023», de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la
Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, modificado por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, la Sala de Supervisión
Regulatoria, considerando lo siguiente:
Antecedentes
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en
función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar
incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del
sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la
retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia».
En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de
retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el
día 16 de enero de 2020.
Dicha Circular fue objeto de modificación por la Circular 2/2023, de 28 de febrero,
publicada en el BOE el día 4 de marzo de 2023. Entre las modificaciones efectuadas, la
retribución del gestor técnico del sistema gasista pasó a determinarse para cada «año de
gas» que comprende desde el 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre de ese
año.
Los parámetros de retribución del segundo periodo regulatorio 2024-2026 se fijaron a
través de la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los
cve: BOE-A-2024-18920
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116010
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
18920
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución
del gestor técnico del sistema gasista y la cuota para su financiación en el
año de gas 2025.
Visto el expediente relativo al establecimiento de la cuota para la financiación de la
retribución del gestor técnico del sistema gasista para el año de gas 2025, y en el
resuelve segundo, punto 2, de la Resolución de 16 de marzo de 2023 de la Sala de
Supervisión Regulatoria «por la que se establece la cuantía de retribución del gestor
técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para la
financiación del año 2023», de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la
Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, modificado por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, la Sala de Supervisión
Regulatoria, considerando lo siguiente:
Antecedentes
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en
función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar
incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del
sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la
retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia».
En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de
retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el
día 16 de enero de 2020.
Dicha Circular fue objeto de modificación por la Circular 2/2023, de 28 de febrero,
publicada en el BOE el día 4 de marzo de 2023. Entre las modificaciones efectuadas, la
retribución del gestor técnico del sistema gasista pasó a determinarse para cada «año de
gas» que comprende desde el 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre de ese
año.
Los parámetros de retribución del segundo periodo regulatorio 2024-2026 se fijaron a
través de la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los
cve: BOE-A-2024-18920
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