III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-18885)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, para la consulta a través del portal del registro electrónico de apoderamientos judiciales de los poderes procesales autorizados por los notarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115771

Tercera. Obligaciones del Consejo General del Notariado.
El Consejo General del Notariado se obliga a:
1. Poner a disposición del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes un sistema de consulta con base en una plataforma web, desarrollado por la
Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), que permita a los usuarios del Registro
Electrónico de Apoderamientos Judiciales realizar las consultas indicadas en la cláusula
primera.
2. Impartir los cursos de formación sobre el sistema de consulta que sean
necesarios o convenientes para su uso.
3. Si detectase un acceso indebido, proceder conforme a lo establecido en la
cláusula décima 2.ª, apartado 4.
Cuarta. Obligaciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes y del Consejo General del Notariado.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Consejo
General del Notariado consienten en aras de garantizar la prestación de un adecuado
servicio público a los ciudadanos bajo los principios generales de actuación y
funcionamiento descritos en los artículos 3 y 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico del Sector Público, así como jurisprudencia constitucional aplicable en
materia cooperación interadministrativa, a que se realicen las actuaciones necesarias para
las integraciones que permitan la interoperabilidad entre los sistemas del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Consejo General del Notariado.
Quinta.

Protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y su normativa de desarrollo, se facilitarán a todos los usuarios del REAJ las
consultas a los datos estrictamente necesarios para verificar la existencia, vigencia o
revocación de los poderes procesales autorizados por los notarios.
En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines
incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se
considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos
personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e
histórica o fines estadísticos.
Impacto económico del convenio. Ausencia de coste.

Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las
actividades de colaboración no supondrán, ni para el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes ni para el Consejo General del Notariado, incurrir en
gasto alguno ni dará lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.
Séptima. Comisión de seguimiento vigilancia y control.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control se creará

cve: BOE-A-2024-18885
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.