III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-18885)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, para la consulta a través del portal del registro electrónico de apoderamientos judiciales de los poderes procesales autorizados por los notarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115770
destinatario de dicho documento público notarial, lo que se complementa con lo
dispuesto en el artículo 224 del Reglamento Notarial que regula las obligaciones de los
notarios en la remisión de tal copia.
Asimismo, la normativa notarial impone a los notarios el deber de confección de unos
índices informatizados (artículo 17.2 y 3 de la Ley del Notariado, desarrollado por los
artículos 284 y siguientes de su reglamento) de todos aquellos documentos públicos
notariales que autorice o intervenga. Tales índices informatizados deben ser objeto de
remisión a la organización corporativa notarial para que, previa agregación de los
mismos, se forme el índice único informatizado notarial cuyo titular y responsable es el
Consejo General del Notariado. La virtualidad de este fichero consiste en que en el
mismo se recogen la totalidad de las escrituras públicas, actas y pólizas autorizadas o
intervenidas, a través de la parametrización en campos de su contenido.
Tercero.
El REAJ se configura como un Sistema de información para el registro, consulta y
modificación de apoderamientos judiciales. Un archivo en el que se inscriben y se pueden
consultar los apoderamientos apud acta otorgados, así como sus alteraciones, tanto los
realizados mediante comparecencia electrónica en la sede judicial electrónica del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, como los realizados por
comparecencia presencial en las oficinas judiciales. De este modo, se permite a sus
usuarios comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante la
Administración de Justicia en nombre de un tercer. Teniendo en cuenta la previsión del
apoderamiento a favor del Procurador en el seno de un procedimiento judicial mediante el
otorgamiento de poder notarial de representación prevista en el artículo 24 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y atendiendo a su posible emisión en soporte electrónico conforme a lo
previsto en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social (artículos 106 y siguientes), así como en los artículos 17 bis de la Ley del
Notariado de 28 de mayo de 1862 y concordantes de su reglamento, es interés para las
partes suscribir este convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones
generales de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes y el Consejo General del Notariado, para articular el derecho de acceso y
consulta por parte de los usuarios del REAJ de la existencia y estado de los poderes
procesales autorizados por los notarios, así como su vigencia o revocación.
Segunda. Obligaciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes.
1. Habilitar un procedimiento que permita a los usuarios del REAJ consultar la
existencia y estado de los poderes procesales autorizados por los notarios, así como su
vigencia o revocación.
2. Dar a los usuarios las instrucciones necesarias para dar cumplimiento al objeto
de este convenio.
3. Fomentar la participación de los usuarios habilitados en el curso de formación
para el uso del sistema de consulta.
cve: BOE-A-2024-18885
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes asume, en las
condiciones y términos previstos en este convenio y en el resto de normativa de
aplicación, las siguientes obligaciones:
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115770
destinatario de dicho documento público notarial, lo que se complementa con lo
dispuesto en el artículo 224 del Reglamento Notarial que regula las obligaciones de los
notarios en la remisión de tal copia.
Asimismo, la normativa notarial impone a los notarios el deber de confección de unos
índices informatizados (artículo 17.2 y 3 de la Ley del Notariado, desarrollado por los
artículos 284 y siguientes de su reglamento) de todos aquellos documentos públicos
notariales que autorice o intervenga. Tales índices informatizados deben ser objeto de
remisión a la organización corporativa notarial para que, previa agregación de los
mismos, se forme el índice único informatizado notarial cuyo titular y responsable es el
Consejo General del Notariado. La virtualidad de este fichero consiste en que en el
mismo se recogen la totalidad de las escrituras públicas, actas y pólizas autorizadas o
intervenidas, a través de la parametrización en campos de su contenido.
Tercero.
El REAJ se configura como un Sistema de información para el registro, consulta y
modificación de apoderamientos judiciales. Un archivo en el que se inscriben y se pueden
consultar los apoderamientos apud acta otorgados, así como sus alteraciones, tanto los
realizados mediante comparecencia electrónica en la sede judicial electrónica del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, como los realizados por
comparecencia presencial en las oficinas judiciales. De este modo, se permite a sus
usuarios comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante la
Administración de Justicia en nombre de un tercer. Teniendo en cuenta la previsión del
apoderamiento a favor del Procurador en el seno de un procedimiento judicial mediante el
otorgamiento de poder notarial de representación prevista en el artículo 24 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y atendiendo a su posible emisión en soporte electrónico conforme a lo
previsto en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social (artículos 106 y siguientes), así como en los artículos 17 bis de la Ley del
Notariado de 28 de mayo de 1862 y concordantes de su reglamento, es interés para las
partes suscribir este convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones
generales de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes y el Consejo General del Notariado, para articular el derecho de acceso y
consulta por parte de los usuarios del REAJ de la existencia y estado de los poderes
procesales autorizados por los notarios, así como su vigencia o revocación.
Segunda. Obligaciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes.
1. Habilitar un procedimiento que permita a los usuarios del REAJ consultar la
existencia y estado de los poderes procesales autorizados por los notarios, así como su
vigencia o revocación.
2. Dar a los usuarios las instrucciones necesarias para dar cumplimiento al objeto
de este convenio.
3. Fomentar la participación de los usuarios habilitados en el curso de formación
para el uso del sistema de consulta.
cve: BOE-A-2024-18885
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes asume, en las
condiciones y términos previstos en este convenio y en el resto de normativa de
aplicación, las siguientes obligaciones: