III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-18885)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, para la consulta a través del portal del registro electrónico de apoderamientos judiciales de los poderes procesales autorizados por los notarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115769
competencia para la gestión integral de los registros administrativos de apoyo a la
actividad judicial y el desarrollo de su interconexión internacional. Corresponden a la
Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia (en
adelante, DGTDAJ), de conformidad con el artículo 6 de ese real decreto, las siguientes
funciones:
«d) La definición funcional de nuevos servicios digitales, o de la evolución de los ya
existentes, coordinando y recogiendo las distintas demandas y necesidades expresadas por
los usuarios finales o por los responsables de estos servicios, su diseño, desarrollo y
mantenimiento en el ámbito de competencias de la Administración de Justicia, así como su
puesta a disposición a juzgados, tribunales, fiscalías, oficinas judicial y fiscal, órganos
técnicos auxiliares de la Administración de Justicia, unidades administrativas, órganos y
organismos del departamento, así como de otras Administraciones, entidades e
instituciones públicas».
«m) El diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y servicios digitales
creados o implantados para el desarrollo de funciones de la Administración General del
Estado en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia, así como
su puesta a disposición a juzgados, tribunales, fiscalías, oficinas judicial y fiscal, registros
civiles, órganos técnicos auxiliares de la Administración de Justicia, unidades
administrativas, registros públicos, órganos y organismos de la Secretaría de Estado de
Justicia, así como de otras Administraciones, entidades e instituciones públicas, en
coordinación con las directrices de la Subsecretaría del Departamento, y todas aquellas
otras aplicaciones y servicios que le sean encomendadas por ésta, sin perjuicio de las
competencias de otras unidades, de la coordinación con estas y de lo establecido en la
disposición adicional séptima».
En atención a sus competencias, la DGTDAJ ha desarrollado el Registro Electrónico de
Apoderamientos Judiciales (en lo sucesivo REAJ), que viene a dar cumplimiento a las
previsiones legales contenidas en los artículos 74 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, y 24.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
permitiendo a los ciudadanos otorgar apoderamientos judiciales mediante comparecencia
electrónica.
El Consejo General del Notariado (en lo sucesivo, CGN) tiene de acuerdo con el
artículo 336 del reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por el
Decreto de 2 de junio de 1944 (Reglamento Notarial, en adelante), la condición de
Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad,
siendo sus fines esenciales colaborar con la administración; mantener la organización
colegial; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos
legalmente establecidos y ostentar la representación unitaria del Notariado español.
Los notarios en el ejercicio de su función pública tienen prevista en la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (artículos 106
y siguientes), así como en los artículos 17 bis de la Ley del Notariado de 28 de mayo
de 1862 y concordantes de su reglamento, los requisitos técnicos de los sistemas
telemáticos de los que deben disponer para poder utilizar las nuevas tecnologías en su
quehacer cotidiano, así como las reglas a las que queda sujeto el documento público
notarial electrónico y la copia autorizada y simple electrónica.
Respecto del documento público notarial electrónico, el artículo 17 bis de la Ley del
Notariado Ie atribuye idéntico valor al documento público notarial en soporte papel,
exigiendo que la copia autorizada electrónica solo sirva para su remisión, tasando los
destinatarios posibles e identificándolos con todo aquel funcionario o empleado público,
autoridad judicial o administrativa que por razón de su cargo u oficio pueda ser
cve: BOE-A-2024-18885
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115769
competencia para la gestión integral de los registros administrativos de apoyo a la
actividad judicial y el desarrollo de su interconexión internacional. Corresponden a la
Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia (en
adelante, DGTDAJ), de conformidad con el artículo 6 de ese real decreto, las siguientes
funciones:
«d) La definición funcional de nuevos servicios digitales, o de la evolución de los ya
existentes, coordinando y recogiendo las distintas demandas y necesidades expresadas por
los usuarios finales o por los responsables de estos servicios, su diseño, desarrollo y
mantenimiento en el ámbito de competencias de la Administración de Justicia, así como su
puesta a disposición a juzgados, tribunales, fiscalías, oficinas judicial y fiscal, órganos
técnicos auxiliares de la Administración de Justicia, unidades administrativas, órganos y
organismos del departamento, así como de otras Administraciones, entidades e
instituciones públicas».
«m) El diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y servicios digitales
creados o implantados para el desarrollo de funciones de la Administración General del
Estado en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia, así como
su puesta a disposición a juzgados, tribunales, fiscalías, oficinas judicial y fiscal, registros
civiles, órganos técnicos auxiliares de la Administración de Justicia, unidades
administrativas, registros públicos, órganos y organismos de la Secretaría de Estado de
Justicia, así como de otras Administraciones, entidades e instituciones públicas, en
coordinación con las directrices de la Subsecretaría del Departamento, y todas aquellas
otras aplicaciones y servicios que le sean encomendadas por ésta, sin perjuicio de las
competencias de otras unidades, de la coordinación con estas y de lo establecido en la
disposición adicional séptima».
En atención a sus competencias, la DGTDAJ ha desarrollado el Registro Electrónico de
Apoderamientos Judiciales (en lo sucesivo REAJ), que viene a dar cumplimiento a las
previsiones legales contenidas en los artículos 74 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, y 24.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
permitiendo a los ciudadanos otorgar apoderamientos judiciales mediante comparecencia
electrónica.
El Consejo General del Notariado (en lo sucesivo, CGN) tiene de acuerdo con el
artículo 336 del reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por el
Decreto de 2 de junio de 1944 (Reglamento Notarial, en adelante), la condición de
Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad,
siendo sus fines esenciales colaborar con la administración; mantener la organización
colegial; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos
legalmente establecidos y ostentar la representación unitaria del Notariado español.
Los notarios en el ejercicio de su función pública tienen prevista en la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (artículos 106
y siguientes), así como en los artículos 17 bis de la Ley del Notariado de 28 de mayo
de 1862 y concordantes de su reglamento, los requisitos técnicos de los sistemas
telemáticos de los que deben disponer para poder utilizar las nuevas tecnologías en su
quehacer cotidiano, así como las reglas a las que queda sujeto el documento público
notarial electrónico y la copia autorizada y simple electrónica.
Respecto del documento público notarial electrónico, el artículo 17 bis de la Ley del
Notariado Ie atribuye idéntico valor al documento público notarial en soporte papel,
exigiendo que la copia autorizada electrónica solo sirva para su remisión, tasando los
destinatarios posibles e identificándolos con todo aquel funcionario o empleado público,
autoridad judicial o administrativa que por razón de su cargo u oficio pueda ser
cve: BOE-A-2024-18885
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.