III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-18885)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, para la consulta a través del portal del registro electrónico de apoderamientos judiciales de los poderes procesales autorizados por los notarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115772

una Comisión de seguimiento vigilancia y control. A esta Comisión se le encomiendan
las siguientes funciones:
a) Aprobar, actualizar o modificar la información a facilitar, las condiciones y los
plazos para ello.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información
más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados.
c) Determinar las características técnicas, los medios y los requisitos técnicos del
sistema para poder efectuar las consultas objeto de este convenio.
d) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y
correcta utilización de la información recibida.
e) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
f) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no
desarrollados en este convenio.
g) Proponer la prórroga del presente convenio.
h) Resolver las posibles discrepancias en el cumplimiento de los compromisos
entre las partes.
Esta comisión estará integrada por dos representantes de cada organismo. En
representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la
persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de
Justicia y el/la jefe/a de la Unidad de Apoyo de la DGTDAJ.
En representación del Consejo General del Notariado, el Director del Centro
Tecnológico del Notariado y el Director del Gabinete de Presidencia y de la Asesoría
Jurídica del Consejo General del Notariado.
Dicha comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una
vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
La Presidencia de esta Comisión tendrá carácter rotatorio y por un año de duración
correspondiendo al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
durante el primer año. La secretaría de la Comisión, con voz, y voto, será rotatoria y por
un año de duración, correspondiendo al Consejo General del Notariado durante el primer
año.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Octava. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones
litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso
administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.

cve: BOE-A-2024-18885
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Núm. 228