III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-18917)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de procedimientos de devolución de ingresos indebidos, saldos acreedores, reintegro de costes de garantía y restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115996

reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad, cuya cuantía no
exceda de 1.000.000 de euros.
b) Generación y emisión de las resoluciones de archivo, caducidad, desistimiento y
desestimatorias de expedientes de devoluciones de ingresos indebidos, saldos
acreedores, reembolsos de costes de garantías, restitución de sobrantes de actuaciones
de ejecución forzosa y reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad.
c) Generación y emisión de las comunicaciones de deuda susceptible de
compensación realizadas en expedientes de devoluciones de ingresos indebidos, saldos
acreedores, reembolsos de costes de garantías, restitución de sobrantes de actuaciones
de ejecución forzosa y reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad.
d) Generación y emisión de trámites de audiencia, alegaciones y requerimientos de
documentación realizados en expedientes de devoluciones de ingresos indebidos, saldos
acreedores, reembolsos de costes de garantías, restitución de sobrantes de actuaciones
de ejecución forzosa y reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad.
e) Generación y autorización de los documentos contables que instrumentalizan el
derecho a la devolución de los ingresos indebidos, saldos acreedores, reembolsos de
costes de garantías, restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa y
reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad, cualquiera que sea su
importe a devolver.
2. En la emisión automatizada de las resoluciones y documentos a que se refiere el
apartado 1 se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Segundo.

Órgano responsable a efectos de impugnación.

a) El director de la Administración de la Seguridad Social cuando la cuantía del
recurso objeto de la actuación automatizada a que se refiere la letra a) del apartado
primero no exceda de 9.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderán atribuidas
también a dicho director de la Administración de la Seguridad Social la resolución de las
solicitudes de devolución de ingresos indebidos cuando las mismas deban ser
claramente desestimadas por evidentes razones sustantivas o formales, cualquiera que
fuese el importe de la devolución solicitada.
Asimismo, se entenderán adoptadas por el director de la Administración de la
Seguridad Social las actuaciones administrativas automatizadas a que se refieren las
letras b), c), y d) del apartado primero.
Las resoluciones administrativas indicadas en los dos párrafos anteriores dictadas en
los supuestos a que se refieren las letras a) y b) del apartado primero serán susceptibles
de recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social correspondiente.
b) El Subdirector provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que
tenga asumida en cada Dirección provincial de la misma las funciones de recaudación
en periodo voluntario cuando la cuantía del recurso objeto de la actuación automatizada
a que se refiere la letra a) del apartado primero exceda de 9.000 euros y no exceda
de 500.000 euros.
Las resoluciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior serán
susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social correspondiente.
c) El titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
correspondiente cuando la cuantía del recurso objeto de la actuación automatizada a que
se refiere la letra a) del apartado primero exceda de 500.000 euros y no exceda
de 1.000.000 euros.

cve: BOE-A-2024-18917
Verificable en https://www.boe.es

1. Los actos administrativos automatizados a que se refiere el apartado primero de
esta resolución se entenderán adoptados por los siguientes órganos: