III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-18917)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de procedimientos de devolución de ingresos indebidos, saldos acreedores, reintegro de costes de garantía y restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115997
Las resoluciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior serán
susceptibles de recurso de alzada ante el Subdirector General de Ordenación e
Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Asimismo, se entenderán adoptadas por el titular de la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social las actuaciones administrativas automatizadas
a que se refiere la letra e) del apartado primero.
2. A efectos de la determinación de la competencia territorial de los órganos a que
se refiere el apartado 1, dicha competencia quedará atribuida a los respectivos órganos
de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que
correspondan a la provincia en la que se encuentre abierta la cuenta de cotización del
empresario al que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o en la que radique el
establecimiento del trabajador por cuenta propia o, en su defecto, en la que este tenga
su domicilio. Si con relación a los actos y actuaciones que son objeto de automatización
se hubiese producido una extensión competencial a una determinada Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en
la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en
tales supuestos la resolución del recurso de alzada a que se refieren las letras a) y b) del
apartado 1 corresponderá al titular de dicha Dirección Provincial.
Tercero. Órganos o unidades competentes con relación a definición de las
especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y
control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones será la
Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.
2. El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento,
supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código
fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Cuarto. Publicación y fecha de efectos.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede
Electrónica de la Seguridad Social y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2025.
cve: BOE-A-2024-18917
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de septiembre de 2024.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115997
Las resoluciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior serán
susceptibles de recurso de alzada ante el Subdirector General de Ordenación e
Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Asimismo, se entenderán adoptadas por el titular de la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social las actuaciones administrativas automatizadas
a que se refiere la letra e) del apartado primero.
2. A efectos de la determinación de la competencia territorial de los órganos a que
se refiere el apartado 1, dicha competencia quedará atribuida a los respectivos órganos
de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que
correspondan a la provincia en la que se encuentre abierta la cuenta de cotización del
empresario al que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o en la que radique el
establecimiento del trabajador por cuenta propia o, en su defecto, en la que este tenga
su domicilio. Si con relación a los actos y actuaciones que son objeto de automatización
se hubiese producido una extensión competencial a una determinada Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en
la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en
tales supuestos la resolución del recurso de alzada a que se refieren las letras a) y b) del
apartado 1 corresponderá al titular de dicha Dirección Provincial.
Tercero. Órganos o unidades competentes con relación a definición de las
especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y
control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones será la
Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.
2. El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento,
supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código
fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Cuarto. Publicación y fecha de efectos.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede
Electrónica de la Seguridad Social y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2025.
cve: BOE-A-2024-18917
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de septiembre de 2024.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X