III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-18917)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de procedimientos de devolución de ingresos indebidos, saldos acreedores, reintegro de costes de garantía y restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115995
De acuerdo con el artículo 19.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, la creación de sellos electrónicos, en el ámbito
estatal, podrá realizarse mediante resolución de los titulares de la presidencia o de la
dirección de organismos públicos o entidades de derecho público, en la que deberá
constar el contenido previsto en dicho artículo.
En tal sentido, mediante la Resolución de esta Dirección General de 8 de septiembre
de 2023 se determinan las características y condiciones de gestión del sello electrónico
de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a cuyo apartado cuarto podrá
utilizarse, como sistema de firma electrónica, para la realización automatizada de
cuantas actuaciones, trámites y procedimientos de dicho servicio común de la Seguridad
Social se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otra actuación que requiera la
identificación o autenticación de la Tesorería General de la Seguridad Social en su
actuación administrativa automatizada.
El artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la
estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, establece sus
competencias, entre las que se encuentran la inscripción de empresas y la afiliación,
altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social, así como la gestión y control de la
cotización y recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de
la Seguridad Social.
Teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano
competente en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos de trabajadores en la Seguridad Social, cotización y liquidación de otros
derechos de la Seguridad Social, así como su recaudación en periodo voluntario y la
previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 130 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, que habilita al Director General de la Tesorería General
de la Seguridad Social para determinar los procedimientos administrativos automatizados
en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores en la Seguridad Social, cotización y liquidación de otros derechos de la
Seguridad Social, así como su recaudación en periodo voluntario,
Esta Dirección General resuelve:
Actuaciones administrativas automatizadas y sistema de firma aplicable.
1. Se determinan como actuaciones administrativas automatizadas, en aplicación
de lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las
actuaciones relativas a los procedimientos y actos dictados por los diferentes órganos de
la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de devoluciones de ingresos,
reintegros de costes de garantía y restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución
forzosa, de acuerdo con los artículos 30, 44, 87.4 y 122.6 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio, devoluciones de ingresos indebidos realizados al amparo de los artículos 32.5.c),
tercer párrafo, y 33.5.c) del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros
derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre, reintegro de los importes de liquidaciones de cuotas con saldo acreedor,
reguladas por el artículo 38 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se
establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio, y reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad, establecido
en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se
indican a continuación:
a) Generación y emisión de las resoluciones estimatorias y estimatorias parciales
de expedientes de devoluciones de ingresos indebidos, saldos acreedores, reembolsos
de costes de garantías, restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa y
cve: BOE-A-2024-18917
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115995
De acuerdo con el artículo 19.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, la creación de sellos electrónicos, en el ámbito
estatal, podrá realizarse mediante resolución de los titulares de la presidencia o de la
dirección de organismos públicos o entidades de derecho público, en la que deberá
constar el contenido previsto en dicho artículo.
En tal sentido, mediante la Resolución de esta Dirección General de 8 de septiembre
de 2023 se determinan las características y condiciones de gestión del sello electrónico
de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a cuyo apartado cuarto podrá
utilizarse, como sistema de firma electrónica, para la realización automatizada de
cuantas actuaciones, trámites y procedimientos de dicho servicio común de la Seguridad
Social se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otra actuación que requiera la
identificación o autenticación de la Tesorería General de la Seguridad Social en su
actuación administrativa automatizada.
El artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la
estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, establece sus
competencias, entre las que se encuentran la inscripción de empresas y la afiliación,
altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social, así como la gestión y control de la
cotización y recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de
la Seguridad Social.
Teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano
competente en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos de trabajadores en la Seguridad Social, cotización y liquidación de otros
derechos de la Seguridad Social, así como su recaudación en periodo voluntario y la
previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 130 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, que habilita al Director General de la Tesorería General
de la Seguridad Social para determinar los procedimientos administrativos automatizados
en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores en la Seguridad Social, cotización y liquidación de otros derechos de la
Seguridad Social, así como su recaudación en periodo voluntario,
Esta Dirección General resuelve:
Actuaciones administrativas automatizadas y sistema de firma aplicable.
1. Se determinan como actuaciones administrativas automatizadas, en aplicación
de lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las
actuaciones relativas a los procedimientos y actos dictados por los diferentes órganos de
la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de devoluciones de ingresos,
reintegros de costes de garantía y restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución
forzosa, de acuerdo con los artículos 30, 44, 87.4 y 122.6 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio, devoluciones de ingresos indebidos realizados al amparo de los artículos 32.5.c),
tercer párrafo, y 33.5.c) del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros
derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre, reintegro de los importes de liquidaciones de cuotas con saldo acreedor,
reguladas por el artículo 38 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se
establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio, y reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad, establecido
en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se
indican a continuación:
a) Generación y emisión de las resoluciones estimatorias y estimatorias parciales
de expedientes de devoluciones de ingresos indebidos, saldos acreedores, reembolsos
de costes de garantías, restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa y
cve: BOE-A-2024-18917
Verificable en https://www.boe.es
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