III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18919)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, en el marco del título de Experto en Derecho de la Competencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116003
Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la
modificación de las Estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o
adenda de cualquier otra que estime oportuna.
Las decisiones se tomarán de común acuerdo.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes cuantas
veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del convenio y examen de los
resultados de la cooperación realizada. Las reuniones y los intercambios de información
previstos también podrán realizarse por medios telemáticos cuando esto sea posible.
Cuarta. Vigencia y efectos del convenio.
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz
una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, deberá ser
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de 2 años (cursos 2024-25 y 2025-26),
prorrogables por períodos sucesivos de igual duración, hasta un máximo de cuatro años
adicionales, salvo que, con dos meses de antelación a la finalización del plazo vigente,
cualquier de las partes manifieste de manera fehaciente su voluntad en sentido contrario.
La prórroga deberá constar por escrito.
Quinta.
Modificación del convenio.
En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda y
siguiendo los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Causas de resolución del convenio.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del
convenio.
b) El acuerdo expreso de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio por cualquiera de
las partes.
d) Cualquier otra prevista en las Leyes.
Incumplimiento del convenio.
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio,
cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento
para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula cuarta.
2. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que
hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas,
produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
3. Igualmente en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que
puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-18919
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 116003
Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la
modificación de las Estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o
adenda de cualquier otra que estime oportuna.
Las decisiones se tomarán de común acuerdo.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes cuantas
veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del convenio y examen de los
resultados de la cooperación realizada. Las reuniones y los intercambios de información
previstos también podrán realizarse por medios telemáticos cuando esto sea posible.
Cuarta. Vigencia y efectos del convenio.
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz
una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, deberá ser
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de 2 años (cursos 2024-25 y 2025-26),
prorrogables por períodos sucesivos de igual duración, hasta un máximo de cuatro años
adicionales, salvo que, con dos meses de antelación a la finalización del plazo vigente,
cualquier de las partes manifieste de manera fehaciente su voluntad en sentido contrario.
La prórroga deberá constar por escrito.
Quinta.
Modificación del convenio.
En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda y
siguiendo los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Causas de resolución del convenio.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del
convenio.
b) El acuerdo expreso de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio por cualquiera de
las partes.
d) Cualquier otra prevista en las Leyes.
Incumplimiento del convenio.
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio,
cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento
para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula cuarta.
2. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que
hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas,
produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
3. Igualmente en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que
puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-18919
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Séptima.