III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18919)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, en el marco del título de Experto en Derecho de la Competencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 116004

Octava. Régimen jurídico.
El presente convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por
lo establecido en el mismo y por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Novena.

Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes en relación a la
interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del convenio serán resueltas por la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta y en su defecto, se someterán a
los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con
renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Información confidencialidad. Protección de datos.

El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la
normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la
confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter
técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir
los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y
su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.
Los datos personales de los representantes de las partes firmantes y de los
miembros de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio (en adelante
y de forma conjunta, «los representantes»), así como cualquier otro dato personal que
pueda ser comunicado entre las partes dentro de las actividades cubiertas por este
convenio, serán tratados por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que
actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos y
con estricta sujeción a lo previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales antes mencionados serán tratados para dar cumplimiento a los
derechos y obligaciones contenidas en este convenio. La base jurídica que legitima el
tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de este convenio, así como el
cumplimiento de una misión realizada en interés público.
Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la
presente relación, y posteriormente durante el plazo marcado por la normativa vigente
que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor al anterior, siendo
tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o
contractualmente obligadas a comunicarlos.
Los representantes y otros interesados podrán ejercer, en la medida que sean
aplicables, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación del
tratamiento, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes
identificadas en el encabezamiento.
Si algún interesado considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada,
tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos (C/ Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, www.agpd.es). Antes de ello podrá dirigirse a
los Delegados de Protección de Datos de las partes para tratar de obtener respuesta a
su queja.

cve: BOE-A-2024-18919
Verificable en https://www.boe.es

Décima.