III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18919)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, en el marco del título de Experto en Derecho de la Competencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024
2.2

Sec. III. Pág. 116002

Derechos y obligaciones de la CNMC.

2.2.1 En cada una de las ediciones del Título en las que el presente convenio
produzca sus efectos (cursos académicos 2024/2025 y 2025/2026), aprobará, y
adjudicará, hasta ocho ayudas económicas en cuantía, cada una de ellas, de mil
novecientos euros (1.900,00 €) destinadas al abono de parte de los precios públicos de
matrícula del Título. El importe total de las ayudas económicas que otorgue, en las dos
ediciones del Título en las que el convenio estará vigente no superará los 30.400 euros,
cantidad resultante de multiplicar 1.900 euros/persona x 8 alumnos x 2 ediciones. Dicho
coste se deberá imputar a la aplicación presupuestaria 162.00 - Formación y
perfeccionamiento del personal del presupuesto de gastos de la CNMC para los
ejercicios 2024 y 2025, quedando este gasto condicionado a la existencia de crédito
presupuestario disponible y suficiente, hasta un máximo de ocho ayudas económicas.
2.2.2 Los destinatarios de las ayudas a las que se refieren el párrafo que precede,
serán empleados de la CNMC que, si bien serán seleccionados por la citada entidad,
deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales establecidos por la UC3M para ser
admitidos, y matricularse, en los estudios del programa Título de Experto en Derecho de
la Competencia. La CNMC acepta, expresamente, que la UC3M pueda rechazar la
matriculación de alguno los empleados propuestos siempre que, por causas académicas,
no proceda su admisión al programa.
2.2.3 La CNMC prestará alguna de sus instalaciones en su sede de Madrid para la
celebración de alguno de los eventos organizados cada curso por la dirección del Título
(que podrá ser alguno de los seminarios periódicos extracurriculares) y podrá recibir una
visita de los estudiantes del Título en su sede de Madrid, donde resolverán un caso
práctico junto con personal de la CNMC. En cualquier caso, el préstamo de sus
instalaciones por parte de la CNMC no supondrá gasto extra para dicho organismo.
Dicho préstamo estará condicionado a la disponibilidad de sus instalaciones.
2.2.4 En el marco del convenio de cooperación educativa suscrito entre las partes
en este acto representadas, y tras la firma de un Anexo cuyo contenido se ajuste al
descrito por el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, la CNMC podrá recibir a algunos
de los estudiantes del Título para la realización de prácticas curriculares incluidas en el
programa del Título, dependiendo de las necesidades puntuales de las unidades de la
CNMC en el momento de formalizar las mencionadas prácticas.
2.2.5 La CNMC designará a un representante en la Comisión Académica de la
titulación, que es el órgano responsable de la garantía de calidad del Título y tiene como
fin promover la mejora continua del programa buscando su excelencia.
Obligaciones de ambas partes.

En el caso de que, por parte de los órganos competentes de la UC3M, se modifiquen
los precios públicos de matrícula para cursar el Título de Experto en Derecho de la
Competencia propio de la UC3M, las partes, en este acto representadas, se
comprometen a revisar la cuantía de las ayudas que, cada una de ellas en virtud de lo
establecido en este convenio, se compromete a otorgar, todo ello a los efectos de
actualizarlas a los nuevos importes que puedan establecerse.
A los efectos de la correcta ejecución del presente convenio, las partes establecerán
los mecanismos que procedan para su adecuada implementación designando, en caso
de ser necesario, un interlocutor, por cada una de ellas.
Tercera.

Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. El representante
de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico y el de la CNMC por su Presidenta.
La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio.

cve: BOE-A-2024-18919
Verificable en https://www.boe.es

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