III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18902)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de complemento retributivo del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de administración y servicios para los años 2024 y 2025, del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115904
Los centros realizarán el pago a los trabajadores en una única paga antes del último
día del segundo mes posterior a la fecha de ingreso de la partida de otros gastos por la
Administración.
Quinto.
Del mismo modo, las partes firmantes acuerdan el establecimiento para el año 2025
de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios (Grupos 2
y 3) afectado por este acuerdo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad
Autónoma de Aragón» por importe de 714 euros brutos para los trabajadores que
presten desde el 1 de enero de 2025 sus servicios con jornada completa y el importe
equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a
tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 51 euros brutos por los doce meses
comprendidos entre enero y diciembre de 2025, más la parte proporcional de la paga
extra originada por dicho importe.
El abono de este complemento estará condicionado a que la Ley de Presupuestos de
la Comunidad Autónoma de Aragón para 2025, así como en su caso, la orden que al
efecto pudiera dictar la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y
Universidades del Gobierno de Aragón, contemple una cantidad igual o superior hasta
el 1.74 % de la cantidad prevista en el párrafo segundo del apartado primero de este
acuerdo, en el caso de que las cantidades adicionales en concepto de otros gastos se
computaran con carácter cuatrimestral o en su proporción en función del período que fije
la Administración, así como al pago por la Administración de esta cantidad en 2025 a los
Centros, de manera que si la Administración no realiza dicho pago, los Centros quedan
exentos del abono del complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el
carácter de consolidable, afectando únicamente al período previsto en este apartado.
La extinción del complemento pactado por la causa prevista en el párrafo anterior no
se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la
persona trabajadora.
Los centros realizarán el pago a los trabajadores antes del último día del segundo
mes posterior a la fecha de ingreso del incremento de la partida de otros gastos por la
Administración, conforme a la orden que al efecto dicte la Consejera de Educación,
Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón.
En el caso de que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón
para 2025, o la orden que al efecto firme la Consejera de Educación, Ciencia y
Universidades del Gobierno de Aragón dando cumplimiento a lo establecido en la misma,
estableciera importes con un incremento superior al 15 % en la partida de otros gastos
del módulo autonómico de concierto para 2025 respecto de las previstas en la Ley en
vigor de Presupuestos Generales del Estado en concepto de «otros gastos o del 1,75 %
de la cantidad prevista por la Administración a educación concertada en Aragón
para 2025, en el caso de que las cantidades adicionales en concepto de otros gastos se
computaran con carácter cuatrimestral o en su proporción en función del período que fije
la Administración, las partes firmantes pactan un «Complemento retributivo de la
Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 910 euros brutos/anuales, –que
sustituye al pactado en el apartado anterior, dejándolo sin efecto–, para los trabajadores
que presten desde el 1 de enero de 2025 sus servicios con jornada completa y el importe
equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a
tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 65 euros brutos por los doce meses
comprendidos entre enero y diciembre de 2025, más las pagas extraordinarias
correspondientes.
cve: BOE-A-2024-18902
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115904
Los centros realizarán el pago a los trabajadores en una única paga antes del último
día del segundo mes posterior a la fecha de ingreso de la partida de otros gastos por la
Administración.
Quinto.
Del mismo modo, las partes firmantes acuerdan el establecimiento para el año 2025
de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios (Grupos 2
y 3) afectado por este acuerdo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad
Autónoma de Aragón» por importe de 714 euros brutos para los trabajadores que
presten desde el 1 de enero de 2025 sus servicios con jornada completa y el importe
equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a
tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 51 euros brutos por los doce meses
comprendidos entre enero y diciembre de 2025, más la parte proporcional de la paga
extra originada por dicho importe.
El abono de este complemento estará condicionado a que la Ley de Presupuestos de
la Comunidad Autónoma de Aragón para 2025, así como en su caso, la orden que al
efecto pudiera dictar la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y
Universidades del Gobierno de Aragón, contemple una cantidad igual o superior hasta
el 1.74 % de la cantidad prevista en el párrafo segundo del apartado primero de este
acuerdo, en el caso de que las cantidades adicionales en concepto de otros gastos se
computaran con carácter cuatrimestral o en su proporción en función del período que fije
la Administración, así como al pago por la Administración de esta cantidad en 2025 a los
Centros, de manera que si la Administración no realiza dicho pago, los Centros quedan
exentos del abono del complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el
carácter de consolidable, afectando únicamente al período previsto en este apartado.
La extinción del complemento pactado por la causa prevista en el párrafo anterior no
se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la
persona trabajadora.
Los centros realizarán el pago a los trabajadores antes del último día del segundo
mes posterior a la fecha de ingreso del incremento de la partida de otros gastos por la
Administración, conforme a la orden que al efecto dicte la Consejera de Educación,
Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón.
En el caso de que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón
para 2025, o la orden que al efecto firme la Consejera de Educación, Ciencia y
Universidades del Gobierno de Aragón dando cumplimiento a lo establecido en la misma,
estableciera importes con un incremento superior al 15 % en la partida de otros gastos
del módulo autonómico de concierto para 2025 respecto de las previstas en la Ley en
vigor de Presupuestos Generales del Estado en concepto de «otros gastos o del 1,75 %
de la cantidad prevista por la Administración a educación concertada en Aragón
para 2025, en el caso de que las cantidades adicionales en concepto de otros gastos se
computaran con carácter cuatrimestral o en su proporción en función del período que fije
la Administración, las partes firmantes pactan un «Complemento retributivo de la
Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 910 euros brutos/anuales, –que
sustituye al pactado en el apartado anterior, dejándolo sin efecto–, para los trabajadores
que presten desde el 1 de enero de 2025 sus servicios con jornada completa y el importe
equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a
tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 65 euros brutos por los doce meses
comprendidos entre enero y diciembre de 2025, más las pagas extraordinarias
correspondientes.
cve: BOE-A-2024-18902
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Sexto.