III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18902)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de complemento retributivo del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de administración y servicios para los años 2024 y 2025, del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115903
las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en
proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 51 euros brutos por los cuatro meses
comprendidos entre septiembre y diciembre de 2024, más la parte proporcional de la
paga extra originada por dicho importe.
El complemento pactado en este apartado y en el anterior estará condicionado al
pago a los Centros Educativos por parte del Departamento de Educación, Ciencia y
Universidades del Gobierno de Aragón de una cantidad igual o superior hasta el 1,49 %
de la cantidad prevista en concepto de «otros gastos» en el apartado primero.2.º párrafo
de este acuerdo, conforme a la orden que al efecto firme la Consejera de Educación,
Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón dando cumplimiento a lo establecido en
el apartado 3 de la disposición adicional Decimosexta de la Ley 17/23 de 22 de
diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, de
manera que si la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte no
dictara orden alguna habilitando el pago de una cantidad adicional en concepto de «otros
gastos» por el importe citado y la Administración no realizara dicho pago, los Centros
quedan exentos del abono del complemento pactado, no teniendo por ello dicho
complemento el carácter de consolidable, afectando únicamente al período previsto en
este apartado.
Las empresas abonarán a los trabajadores afectados el complemento pactado en
una única paga antes del último día del segundo mes posterior a la fecha de ingreso al
Centro por parte de la Administración de la partida adicional de «otros gastos»
establecido en el apartado anterior.
La extinción del complemento pactado por la causa prevista en el párrafo anterior no
se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la
persona trabajadora.
En el caso de que la orden que al efecto firme la Consejera de Educación, Ciencia y
Universidades del Gobierno de Aragón dando cumplimiento a lo establecido en el
apartado 3 de la disposición adicional Decimosexta de la Ley 17/23 de 22 de diciembre
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, para el período
comprendido entre septiembre y diciembre de 2024, estableciera importes con un
incremento superior al 1,5 % del importe destinado por la Administración a educación
concertada en Aragón para este período en 2024, las partes firmantes pactan un
«Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 270,28
euros brutos, –que sustituye al pactado en el apartado Tercero de este acuerdo,
dejándolo sin efecto–, para los trabajadores que presten desde el 1 de septiembre
de 2024 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas
trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la
fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 58 euros brutos por los cuatro meses
comprendidos entre septiembre y diciembre de 2024, más la parte proporcional de la
paga extra originada por dicho importe.
Este complemento estará condicionado a que la Consejera del Departamento de
Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón dicte una orden en los
términos previsto en el primer párrafo de este apartado y al pago efectivo por parte de la
Administración del importe correspondiente como cantidad adicional a la partida de
«otros gastos». La falta de cualquiera de estas condiciones exime a los Centros, del
abono del complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de
consolidable, afectando únicamente al período previsto en este apartado La extinción del
complemento pactado por la causa prevista en el párrafo anterior no se considerará a
ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda
ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2024-18902
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115903
las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en
proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 51 euros brutos por los cuatro meses
comprendidos entre septiembre y diciembre de 2024, más la parte proporcional de la
paga extra originada por dicho importe.
El complemento pactado en este apartado y en el anterior estará condicionado al
pago a los Centros Educativos por parte del Departamento de Educación, Ciencia y
Universidades del Gobierno de Aragón de una cantidad igual o superior hasta el 1,49 %
de la cantidad prevista en concepto de «otros gastos» en el apartado primero.2.º párrafo
de este acuerdo, conforme a la orden que al efecto firme la Consejera de Educación,
Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón dando cumplimiento a lo establecido en
el apartado 3 de la disposición adicional Decimosexta de la Ley 17/23 de 22 de
diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, de
manera que si la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte no
dictara orden alguna habilitando el pago de una cantidad adicional en concepto de «otros
gastos» por el importe citado y la Administración no realizara dicho pago, los Centros
quedan exentos del abono del complemento pactado, no teniendo por ello dicho
complemento el carácter de consolidable, afectando únicamente al período previsto en
este apartado.
Las empresas abonarán a los trabajadores afectados el complemento pactado en
una única paga antes del último día del segundo mes posterior a la fecha de ingreso al
Centro por parte de la Administración de la partida adicional de «otros gastos»
establecido en el apartado anterior.
La extinción del complemento pactado por la causa prevista en el párrafo anterior no
se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la
persona trabajadora.
En el caso de que la orden que al efecto firme la Consejera de Educación, Ciencia y
Universidades del Gobierno de Aragón dando cumplimiento a lo establecido en el
apartado 3 de la disposición adicional Decimosexta de la Ley 17/23 de 22 de diciembre
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, para el período
comprendido entre septiembre y diciembre de 2024, estableciera importes con un
incremento superior al 1,5 % del importe destinado por la Administración a educación
concertada en Aragón para este período en 2024, las partes firmantes pactan un
«Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 270,28
euros brutos, –que sustituye al pactado en el apartado Tercero de este acuerdo,
dejándolo sin efecto–, para los trabajadores que presten desde el 1 de septiembre
de 2024 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas
trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la
fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 58 euros brutos por los cuatro meses
comprendidos entre septiembre y diciembre de 2024, más la parte proporcional de la
paga extra originada por dicho importe.
Este complemento estará condicionado a que la Consejera del Departamento de
Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón dicte una orden en los
términos previsto en el primer párrafo de este apartado y al pago efectivo por parte de la
Administración del importe correspondiente como cantidad adicional a la partida de
«otros gastos». La falta de cualquiera de estas condiciones exime a los Centros, del
abono del complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de
consolidable, afectando únicamente al período previsto en este apartado La extinción del
complemento pactado por la causa prevista en el párrafo anterior no se considerará a
ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda
ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2024-18902
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Cuarto.