III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18902)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de complemento retributivo del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de administración y servicios para los años 2024 y 2025, del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115902

ACUERDAN
Primero.
El establecimiento para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril
de 2024 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios
(Grupos 2 y 3) afectado por este acuerdo denominado «Complemento retributivo de la
Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 238 euros brutos para los trabajadores
que presten el 1 de enero de 2024 sus servicios con jornada completa y el importe
equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a
tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 51 euros brutos por los cuatro meses
comprendidos entre enero y abril de 2024, más la parte proporcional de la paga extra
originada por dicho importe, habiendo destinado el Departamento de Educación, Ciencia
y Universidades del Gobierno de Aragón para los niveles de Educación Infantil,
Educación Primaria y Educación Secundaria de los Centros concertados de esta
Comunidad Autónoma, 591.725,93 euros en concepto de cantidad adicional a la partida
de «otros gastos» percibida por los mismos durante el período enero-abril de 2024,
conforme a lo establecido en la Orden de 13 de junio de 2024, de la Consejera de
Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón por la que se da
cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional Decimosexta
de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Aragón para el ejercicio 2023, así como la Ley 17/23 de 22 de diciembre de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, correspondientes al
periodo enero-abril 2024 del curso 2023-2024.
La extinción del complemento pactado por la causa prevista en el párrafo anterior no
se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la
persona trabajadora.
Las empresas abonarán a los trabajadores afectados el complemento pactado en
una única paga antes del último día del segundo mes posterior a la fecha de la firma del
presente acuerdo, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable,
afectando únicamente y exclusivamente al período previsto en este apartado.
Segundo.

Tercero.
Del mismo modo, las partes firmantes acuerdan el establecimiento para el período
comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024 de un complemento
retributivo para el Personal de Administración y Servicios (Grupos 2 y 3) afectado por
este acuerdo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de
Aragón» por importe de 238 euros brutos para los trabajadores que presten desde el 1
de septiembre de 2024 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para

cve: BOE-A-2024-18902
Verificable en https://www.boe.es

Igualmente las partes firmantes acuerdan el establecimiento para el período
comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2024 de un complemento
retributivo para el Personal de Administración y Servicios (Grupos 2 y 3) afectado por
este acuerdo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de
Aragón» por importe de 238 euros brutos para los trabajadores que presten desde el 1
de mayo de 2024 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las
personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en
proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 51 euros brutos por los cuatro meses
comprendidos entre mayo y agosto de 2024, más la parte proporcional de la paga extra
originada por dicho importe.