III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18902)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de complemento retributivo del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de administración y servicios para los años 2024 y 2025, del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Viernes 20 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115905

Este complemento estará condicionado al cumplimiento de los términos previstos en
el primer párrafo de este apartado y al pago efectivo por parte de la Administración del
importe resultante por el incremento establecido en el mismo, como cantidad adicional a
la partida de «otros gastos». La falta de cualquiera de estas condiciones exime a los
Centros del abono del complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el
carácter de consolidable, afectando únicamente al período previsto en este apartado.
La extinción del complemento pactado por la causa prevista en el párrafo anterior no
se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la
persona trabajadora.
Los centros realizarán el pago a los trabajadores antes del último día del segundo
mes posterior a la fecha de ingreso del incremento de la partida de otros gastos por la
Administración, conforme a la orden que al efecto dicte la Consejera de Educación,
Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón.
En el caso de que el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del
Gobierno de Aragón abonara a los Centros con carácter mensual cantidades con un
incremento superior al 15 % en la partida de otros gastos del módulo autonómico de
concierto para 2025 respecto de las previstas en la ley en vigor de Presupuestos
Generales del Estado en concepto de «otros gastos», las empresas abonarán el
complemento pactado con carácter mensual.
Séptimo.
Quedan afectados por este acuerdo, y por lo tanto las empresas abonarán el
complemento pactado única y exclusivamente a las siguientes categorías profesionales:
Grupo 2.
2.1

Personal de Administración.

Subgrupo personal administrativo.

a) Jefe de Administración o Secretaría.
b) Jefe de Negociado.
c) Oficial. Contable.
d) Recepcionista. Telefonista.
e) Auxiliar.
2.2

Subgrupo Personal auxiliar.

a) Cuidador. Dicho complemento no se reconoce a este personal por la parte de la
jornada asociada a servicios complementarios o actividades extraescolares.
Grupo 3.
3.1

Personal de servicios generales.

Subgrupo personal de portería y vigilancia.

a) Conserje.
b) Portero.
c) Guarda. Vigilante.
Subgrupo de personal de limpieza.

a) Gobernante.
b) Empleado del servicio de limpieza, de costura, lavado y plancha.
3.4

Subgrupo Personal de mantenimiento y oficios generales.

a) Oficial de 1.ª de oficios.
b) Oficial de 2.ª de oficios.
c) Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios.

cve: BOE-A-2024-18902
Verificable en https://www.boe.es

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