III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18901)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta y el Acuerdo para la mejora de la calidad de la enseñanza y el mantenimiento del empleo en los centros concertados del Principado de Asturias del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115896
Cuando se extinga el contrato una vez transcurrido el plazo máximo de 18 meses de
permanencia en el Censo sin haber tenido lugar la recolocación.
Se pondrá a disposición del trabajador la indemnización correspondiente conforme a
la regulación del Estatuto de los trabajadores que resulte de aplicación.
La Consejería competente en materia educativa reintegrará el importe al centro, de
conformidad con las siguientes reglas:
El centro deberá efectuar solicitud a la Dirección general competente en esta
materia, a la que acompañará justificante del pago realizado.
Una vez recibida la solicitud, la Administración abonará al centro el importe
justificado. En ningún caso asumirá cantidades que no se justifiquen debidamente o que
excedan del importe que corresponda al trabajador o a la trabajadora en concepto de
indemnización, conforme a la normativa laboral y en función de la jornada que tuviera en
pago delegado.
No se abonarán indemnizaciones por otras causas distintas a las mencionadas en
este apartado, sin perjuicio de los derechos que se tenga en aplicación de la legislación
vigente.
En todos los casos, los centros y el personal que, en aplicación de la legislación
vigente, tuvieran derecho a la percepción de cantidades en concepto de indemnización
por despido del Fondo de Garantía Salarial, estarán obligados a solicitar a este
organismo la parte correspondiente. En este caso, la Consejería competente en materia
educativa abonará únicamente la cantidad equivalente a la diferencia entre la
indemnización legal y la cantidad abonada por dicho organismo.
Por último, el profesorado que haya recibido la indemnización por despido y sea
nuevamente contratado por centros concertados, no mantendrá la antigüedad generada
en centros concertados con los que anteriormente tuviera relación laboral.
Octavo. Dotación de recursos para la función directiva.
A fin de favorecer la función directiva, cada curso escolar durante la vigencia del
presente acuerdo, se podrá autorizar, sujeto a disponibilidad presupuestaria, 4 horas
específicas para cada centro educativo para el desarrollo de las tareas propias de los
equipos directivos.
Noveno. Medidas a adoptar por parte de las organizaciones patronales y los centros
concertados.
Con el objetivo esencial de asegurar el mantenimiento del empleo en el sector, las
Organizaciones Patronales, en el marco de sus competencias y respetando la autonomía
de los centros, deberán promover entre sus centros afiliados la recolocación del
profesorado afectado por la no renovación o reducción de unidades concertadas,
siempre que se cumplan los requisitos de titulación acorde a las circunstancias de cada
caso particular, a través de los siguientes supuestos:
Contrataciones temporales o indefinidas que tengan lugar en los propios centros
afectados por la reducción o transformación de unidades concertadas.
Contrataciones en cualquier centro derivadas de la concesión de nuevas unidades
concertadas.
Contrataciones realizadas en aquellos centros a los que les sean concedidas
dotaciones de profesorado para la puesta en marcha o desarrollo de programas
educativos y medidas de atención a la diversidad.
En estos supuestos los centros docentes deberán dirigirse a la Dirección General
competente en esta materia solicitando los datos del personal incluido en el censo de
profesorado a recolocar y que cumplen con los requisitos de especialidad requeridos.
Salvo que el momento en el que sea necesaria la contratación no lo permita este trámite
tendrá lugar preferentemente durante la primera quincena del mes de septiembre.
cve: BOE-A-2024-18901
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115896
Cuando se extinga el contrato una vez transcurrido el plazo máximo de 18 meses de
permanencia en el Censo sin haber tenido lugar la recolocación.
Se pondrá a disposición del trabajador la indemnización correspondiente conforme a
la regulación del Estatuto de los trabajadores que resulte de aplicación.
La Consejería competente en materia educativa reintegrará el importe al centro, de
conformidad con las siguientes reglas:
El centro deberá efectuar solicitud a la Dirección general competente en esta
materia, a la que acompañará justificante del pago realizado.
Una vez recibida la solicitud, la Administración abonará al centro el importe
justificado. En ningún caso asumirá cantidades que no se justifiquen debidamente o que
excedan del importe que corresponda al trabajador o a la trabajadora en concepto de
indemnización, conforme a la normativa laboral y en función de la jornada que tuviera en
pago delegado.
No se abonarán indemnizaciones por otras causas distintas a las mencionadas en
este apartado, sin perjuicio de los derechos que se tenga en aplicación de la legislación
vigente.
En todos los casos, los centros y el personal que, en aplicación de la legislación
vigente, tuvieran derecho a la percepción de cantidades en concepto de indemnización
por despido del Fondo de Garantía Salarial, estarán obligados a solicitar a este
organismo la parte correspondiente. En este caso, la Consejería competente en materia
educativa abonará únicamente la cantidad equivalente a la diferencia entre la
indemnización legal y la cantidad abonada por dicho organismo.
Por último, el profesorado que haya recibido la indemnización por despido y sea
nuevamente contratado por centros concertados, no mantendrá la antigüedad generada
en centros concertados con los que anteriormente tuviera relación laboral.
Octavo. Dotación de recursos para la función directiva.
A fin de favorecer la función directiva, cada curso escolar durante la vigencia del
presente acuerdo, se podrá autorizar, sujeto a disponibilidad presupuestaria, 4 horas
específicas para cada centro educativo para el desarrollo de las tareas propias de los
equipos directivos.
Noveno. Medidas a adoptar por parte de las organizaciones patronales y los centros
concertados.
Con el objetivo esencial de asegurar el mantenimiento del empleo en el sector, las
Organizaciones Patronales, en el marco de sus competencias y respetando la autonomía
de los centros, deberán promover entre sus centros afiliados la recolocación del
profesorado afectado por la no renovación o reducción de unidades concertadas,
siempre que se cumplan los requisitos de titulación acorde a las circunstancias de cada
caso particular, a través de los siguientes supuestos:
Contrataciones temporales o indefinidas que tengan lugar en los propios centros
afectados por la reducción o transformación de unidades concertadas.
Contrataciones en cualquier centro derivadas de la concesión de nuevas unidades
concertadas.
Contrataciones realizadas en aquellos centros a los que les sean concedidas
dotaciones de profesorado para la puesta en marcha o desarrollo de programas
educativos y medidas de atención a la diversidad.
En estos supuestos los centros docentes deberán dirigirse a la Dirección General
competente en esta materia solicitando los datos del personal incluido en el censo de
profesorado a recolocar y que cumplen con los requisitos de especialidad requeridos.
Salvo que el momento en el que sea necesaria la contratación no lo permita este trámite
tendrá lugar preferentemente durante la primera quincena del mes de septiembre.
cve: BOE-A-2024-18901
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228