III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18901)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta y el Acuerdo para la mejora de la calidad de la enseñanza y el mantenimiento del empleo en los centros concertados del Principado de Asturias del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115897
Las organizaciones patronales solicitarán explícitamente a sus centros afiliados que,
de forma rigurosa, pongan a disposición de los objetivos y la comisión de seguimiento de
este acuerdo la información sobre las vacantes que se produzcan en el plazo de vigencia
del presente pacto, sobre todo al inicio del curso escolar.
Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a promover y organizar
cursos de formación y especialización, en colaboración con la Consejería competente en
materia educativa, para el profesorado incluido en el presente acuerdo con el fin de
mejorar sus posibilidades de contratación en el sector.
Los centros docentes que formalicen contratos con el profesorado del Censo de
Profesorado por la reducción o transformación de unidades concertadas lo pondrán en
conocimiento de la Dirección General competente, al objeto de que se dicten las
instrucciones oportunas para su inclusión en nómina. Asimismo, se comunicarán las
circunstancias que hubieran podido concurrir en relación con otro profesorado al que se
hubiera ofertado el puesto de trabajo, en orden a su posible exclusión del Censo.
Décimo.
Comisión de seguimiento.
Las partes firmantes se comprometen en lo que les corresponde, a cumplir lo
preceptuado en el presente acuerdo y en consecuencia, adoptarán las actuaciones
necesarias y llegarán a los acuerdos que precisen para este fin, a través de una
Comisión de Seguimiento formada por todas las partes firmantes de este acuerdo, que
tendrá competencias en:
Undécimo.
Vigencia y efectos del acuerdo.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Principado de Asturias y extenderá su vigencia hasta la finalización del
concierto actual 2023/2024 a 2028/2029, salvo lo dispuesto en apartado Octavo del
presente texto, que estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Las partes firmantes
podrán denunciar por escrito su vigencia con una antelación de cuatro meses al plazo de
vencimiento inicial.
cve: BOE-A-2024-18901
Verificable en https://www.boe.es
Todas las actuaciones relacionadas con la interpretación y aplicación del presente
acuerdo, en especial la supervisión y control de las listas del personal afectado, los
puestos de trabajo ofertados, los listados del profesorado incluido en el «Censo de
profesorado para la recolocación», así como la revisión de las instrucciones que se
dicten a los efectos de contratación de profesorado procedente de dicho Censo.
El desarrollo, seguimiento y control de los incrementos de ratio profesorado/unidad
aplicados a los centros según lo previsto en este pacto, al objeto de asegurar el
cumplimiento de los fines establecidos en el mismo.
Actuaciones procedentes a negociar las adaptaciones del texto de este acuerdo, a
las necesidades que la eficacia del desarrollo del mismo exija, sin perjuicio de que
cualquier variación del contenido económico y legal quede supeditada a la emisión de los
informes que sea preceptivo y a su publicación, en el caso de afectar derechos
sustanciales de las personas beneficiarias del acuerdo.
En todo caso, las partes firmantes del presente acuerdo como integrantes de la
comisión de seguimiento, declaran su objetivo prioritario de abrir una negociación para
impulsar la extensión del contenido del presente acuerdo al resto de centros concertados
y valorar posibles modificaciones de este pacto como la inclusión de las medidas
necesarias para incrementar la eficiencia en lo que respecta al mantenimiento del
empleo y a la recolocación de los trabajadores y las trabajadoras. En este sentido, se
planteará dicha negociación, en función de las disponibilidades presupuestarias, para
alcanzar las mejoras en las medidas incluidas en el acuerdo.
La comisión de seguimiento se reunirá cuando se estime necesario a solicitud de la
Administración o de al menos tres organizaciones firmantes de este acuerdo.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115897
Las organizaciones patronales solicitarán explícitamente a sus centros afiliados que,
de forma rigurosa, pongan a disposición de los objetivos y la comisión de seguimiento de
este acuerdo la información sobre las vacantes que se produzcan en el plazo de vigencia
del presente pacto, sobre todo al inicio del curso escolar.
Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a promover y organizar
cursos de formación y especialización, en colaboración con la Consejería competente en
materia educativa, para el profesorado incluido en el presente acuerdo con el fin de
mejorar sus posibilidades de contratación en el sector.
Los centros docentes que formalicen contratos con el profesorado del Censo de
Profesorado por la reducción o transformación de unidades concertadas lo pondrán en
conocimiento de la Dirección General competente, al objeto de que se dicten las
instrucciones oportunas para su inclusión en nómina. Asimismo, se comunicarán las
circunstancias que hubieran podido concurrir en relación con otro profesorado al que se
hubiera ofertado el puesto de trabajo, en orden a su posible exclusión del Censo.
Décimo.
Comisión de seguimiento.
Las partes firmantes se comprometen en lo que les corresponde, a cumplir lo
preceptuado en el presente acuerdo y en consecuencia, adoptarán las actuaciones
necesarias y llegarán a los acuerdos que precisen para este fin, a través de una
Comisión de Seguimiento formada por todas las partes firmantes de este acuerdo, que
tendrá competencias en:
Undécimo.
Vigencia y efectos del acuerdo.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Principado de Asturias y extenderá su vigencia hasta la finalización del
concierto actual 2023/2024 a 2028/2029, salvo lo dispuesto en apartado Octavo del
presente texto, que estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Las partes firmantes
podrán denunciar por escrito su vigencia con una antelación de cuatro meses al plazo de
vencimiento inicial.
cve: BOE-A-2024-18901
Verificable en https://www.boe.es
Todas las actuaciones relacionadas con la interpretación y aplicación del presente
acuerdo, en especial la supervisión y control de las listas del personal afectado, los
puestos de trabajo ofertados, los listados del profesorado incluido en el «Censo de
profesorado para la recolocación», así como la revisión de las instrucciones que se
dicten a los efectos de contratación de profesorado procedente de dicho Censo.
El desarrollo, seguimiento y control de los incrementos de ratio profesorado/unidad
aplicados a los centros según lo previsto en este pacto, al objeto de asegurar el
cumplimiento de los fines establecidos en el mismo.
Actuaciones procedentes a negociar las adaptaciones del texto de este acuerdo, a
las necesidades que la eficacia del desarrollo del mismo exija, sin perjuicio de que
cualquier variación del contenido económico y legal quede supeditada a la emisión de los
informes que sea preceptivo y a su publicación, en el caso de afectar derechos
sustanciales de las personas beneficiarias del acuerdo.
En todo caso, las partes firmantes del presente acuerdo como integrantes de la
comisión de seguimiento, declaran su objetivo prioritario de abrir una negociación para
impulsar la extensión del contenido del presente acuerdo al resto de centros concertados
y valorar posibles modificaciones de este pacto como la inclusión de las medidas
necesarias para incrementar la eficiencia en lo que respecta al mantenimiento del
empleo y a la recolocación de los trabajadores y las trabajadoras. En este sentido, se
planteará dicha negociación, en función de las disponibilidades presupuestarias, para
alcanzar las mejoras en las medidas incluidas en el acuerdo.
La comisión de seguimiento se reunirá cuando se estime necesario a solicitud de la
Administración o de al menos tres organizaciones firmantes de este acuerdo.