III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18901)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta y el Acuerdo para la mejora de la calidad de la enseñanza y el mantenimiento del empleo en los centros concertados del Principado de Asturias del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115895
Ser contratada indefinidamente en otro centro de trabajo, docente o no docente.
Rechazar cualquier tipo de sustitución en centros concertados del concejo en el que
tiene su domicilio, siendo esta con jornada igual o superior a la que tuviera el trabajador
o trabajadora afectados en su centro de origen al inicio del proceso de reducción o
transformación de unidades concertadas.
Rechazar cualquier tipo de contratación en centros concertados de Asturias a
jornada completa.
No superar el período de prueba dos veces en distintos centros de forma
consecutiva.
No acreditar en tiempo y forma la documentación que le sea requerida.
La permanencia en este censo será por un máximo de 18 meses, transcurridos los
cuales, sin proceder a la recolocación, se producirá la extinción del contrato y tendrá
derecho a la indemnización prevista en la normativa vigente.
El señalado plazo de 18 meses será suspendido durante el tiempo en que la
trabajadora o el trabajador hayan suscrito un contrato temporal con una jornada igual o
superior a 12 horas en cualquier centro concertado.
En el supuesto de recolocación en otro centro educativo, sin perjuicio de la efectiva
fecha de antigüedad en la nueva empresa, al profesorado del censo recolocado en virtud
de lo dispuesto en el presente acuerdo la Administración reconocerá, a efectos
económicos de devengo de trienios, paga de antigüedad, indemnización o cualquier otro
concepto al que se tenga derecho, la antigüedad que tenían en el centro de origen,
respecto del que finalizará su vinculación laboral.
Sexto.
Extinción del contrato.
En aquellos supuestos en los que sea inevitable la reducción total o parcial de
profesorado como consecuencia de la resolución administrativa de reducción, extinción o
modificación del concierto educativo, los centros propondrán la extinción de los contratos
de trabajo de acuerdo con el siguiente orden:
1.º Los contratos de quienes voluntariamente deseen acogerse a las medidas del
presente acuerdo.
2.º Los contratos temporales.
3.º Los contratos de personal con menor antigüedad en el centro.
4.º En caso de empate, tendrán preferencia para continuar prestando sus servicios
las personas con mayor número de descendientes menores de 21 años, y a continuación
de los mismos, las personas en situación de embarazo.
Si conforme a lo anterior el personal afectado estuviera en posesión de alguna
especialidad, debidamente acreditada, imprescindible para la organización pedagógica
del centro, deberá pasarse a la siguiente persona.
La extinción de los contratos no afectará a la estructura orgánica y pedagógica del
Centro, debiendo quedar garantizada la impartición completa del vigente plan de
estudios.
Indemnización por despido.
La Consejería competente en materia educativa abonará mediante reintegro al centro
la indemnización prevista en la normativa vigente para el despido por causas objetivas,
siempre que el centro concertado en el que viniera trabajando haya solicitado la
renovación del concierto para el siguiente curso escolar y ésta no se haya producido de
manera total o parcial, en los siguientes supuestos:
Cuando se haya optado directamente por la extinción del contrato de trabajo sin
solicitar la incorporación al censo de recolocación, o bien se haya excluido del mismo por
las causas señaladas en el apartado quinto.
cve: BOE-A-2024-18901
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115895
Ser contratada indefinidamente en otro centro de trabajo, docente o no docente.
Rechazar cualquier tipo de sustitución en centros concertados del concejo en el que
tiene su domicilio, siendo esta con jornada igual o superior a la que tuviera el trabajador
o trabajadora afectados en su centro de origen al inicio del proceso de reducción o
transformación de unidades concertadas.
Rechazar cualquier tipo de contratación en centros concertados de Asturias a
jornada completa.
No superar el período de prueba dos veces en distintos centros de forma
consecutiva.
No acreditar en tiempo y forma la documentación que le sea requerida.
La permanencia en este censo será por un máximo de 18 meses, transcurridos los
cuales, sin proceder a la recolocación, se producirá la extinción del contrato y tendrá
derecho a la indemnización prevista en la normativa vigente.
El señalado plazo de 18 meses será suspendido durante el tiempo en que la
trabajadora o el trabajador hayan suscrito un contrato temporal con una jornada igual o
superior a 12 horas en cualquier centro concertado.
En el supuesto de recolocación en otro centro educativo, sin perjuicio de la efectiva
fecha de antigüedad en la nueva empresa, al profesorado del censo recolocado en virtud
de lo dispuesto en el presente acuerdo la Administración reconocerá, a efectos
económicos de devengo de trienios, paga de antigüedad, indemnización o cualquier otro
concepto al que se tenga derecho, la antigüedad que tenían en el centro de origen,
respecto del que finalizará su vinculación laboral.
Sexto.
Extinción del contrato.
En aquellos supuestos en los que sea inevitable la reducción total o parcial de
profesorado como consecuencia de la resolución administrativa de reducción, extinción o
modificación del concierto educativo, los centros propondrán la extinción de los contratos
de trabajo de acuerdo con el siguiente orden:
1.º Los contratos de quienes voluntariamente deseen acogerse a las medidas del
presente acuerdo.
2.º Los contratos temporales.
3.º Los contratos de personal con menor antigüedad en el centro.
4.º En caso de empate, tendrán preferencia para continuar prestando sus servicios
las personas con mayor número de descendientes menores de 21 años, y a continuación
de los mismos, las personas en situación de embarazo.
Si conforme a lo anterior el personal afectado estuviera en posesión de alguna
especialidad, debidamente acreditada, imprescindible para la organización pedagógica
del centro, deberá pasarse a la siguiente persona.
La extinción de los contratos no afectará a la estructura orgánica y pedagógica del
Centro, debiendo quedar garantizada la impartición completa del vigente plan de
estudios.
Indemnización por despido.
La Consejería competente en materia educativa abonará mediante reintegro al centro
la indemnización prevista en la normativa vigente para el despido por causas objetivas,
siempre que el centro concertado en el que viniera trabajando haya solicitado la
renovación del concierto para el siguiente curso escolar y ésta no se haya producido de
manera total o parcial, en los siguientes supuestos:
Cuando se haya optado directamente por la extinción del contrato de trabajo sin
solicitar la incorporación al censo de recolocación, o bien se haya excluido del mismo por
las causas señaladas en el apartado quinto.
cve: BOE-A-2024-18901
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.