III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18901)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta y el Acuerdo para la mejora de la calidad de la enseñanza y el mantenimiento del empleo en los centros concertados del Principado de Asturias del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115894
En este caso deberá reunir conjuntamente los siguientes requisitos:
Vinculación al centro:
Profesorado en nómina de pago delegado a través de contrato de trabajo indefinido
con una antigüedad de al menos dos años a la fecha de la resolución administrativa de
modificación del concierto educativo de su centro.
Profesorado cooperativista o autónomo con la misma antigüedad que en el caso
anterior.
Jornada laboral en pago delegado igual o superior a 12 horas lectivas.
Solicitar su incorporación al censo en tiempo y forma aceptando expresamente la
publicidad de sus datos personales, laborales y académicos a efectos de recolocación.
El personal complementario con cargo al módulo de personal complementario,
debidamente titulado para el ejercicio de la docencia, de los centros privados
concertados de Educación Especial también podrá solicitar la incorporación a este
Censo si reúne conjuntamente los siguientes requisitos:
Estar incluido entre el personal complementario que percibe sus retribuciones a
través del módulo de personal complementario o en su caso el fijado por la normativa
autonómica de aplicación.
Solicitar su incorporación al censo en tiempo y forma aceptando expresamente la
publicidad de sus datos personales, laborales y académicos a efectos de recolocación.
Asimismo, se podrá incorporar a este censo el profesorado que, a la entrada en vigor
del presente acuerdo, cumpla los requisitos anteriormente señalados y además se
encuentre incluido, o cumpla las condiciones para estar incluido, en el censo de
profesorado para la recolocación previsto en el apartado quinto del acuerdo para la
mejora de la calidad de la enseñanza y el mantenimiento del empleo en los centros
concertados suscrito por Resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Consejería de
Educación y Cultura.
No podrá incorporarse a este Censo aquel profesorado que haya sido contratado en
otro centro de trabajo con contrato indefinido, docente o no docente, ni el profesorado de
centros en los que la reducción de unidades concertadas o la pérdida total del concierto
sea debida a causas ajenas a la Consejería competente en materia educativa, salvo
acuerdo entre las partes y, en su caso, avalado por la Comisión de seguimiento de este
acuerdo.
En el primer curso de aplicación de este acuerdo, la incorporación al censo de
profesorado para recolocación, se hará efectiva a petición de la persona interesada
dentro del plazo de treinta días naturales desde su entrada en vigor mediante la
presentación ante la Dirección General competente de la correspondiente solicitud,
conforme al modelo que se confeccione al efecto. Con posterioridad, el plazo para
solicitar la incorporación al censo será de 15 días naturales desde la fecha en que el
trabajador o la trabajadora tenga conocimiento fehaciente de la propuesta de extinción
de su contrato como consecuencia de la previa comunicación al centro de la resolución
definitiva con la propuesta de unidades.
La incorporación al censo de profesorado para recolocación conllevará la suspensión
del contrato de trabajo, articulada por las vías previstas en la normativa laboral, hasta un
máximo de 18 meses, durante los cuales el profesor o la profesora deberán de aceptar
las propuestas de recolocación que se le ofrezcan.
Una persona podrá ser excluida de este censo por las siguientes causas:
Petición propia.
Acogerse voluntariamente a la jubilación.
cve: BOE-A-2024-18901
Verificable en https://www.boe.es
Jornada laboral superior a 12 horas.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115894
En este caso deberá reunir conjuntamente los siguientes requisitos:
Vinculación al centro:
Profesorado en nómina de pago delegado a través de contrato de trabajo indefinido
con una antigüedad de al menos dos años a la fecha de la resolución administrativa de
modificación del concierto educativo de su centro.
Profesorado cooperativista o autónomo con la misma antigüedad que en el caso
anterior.
Jornada laboral en pago delegado igual o superior a 12 horas lectivas.
Solicitar su incorporación al censo en tiempo y forma aceptando expresamente la
publicidad de sus datos personales, laborales y académicos a efectos de recolocación.
El personal complementario con cargo al módulo de personal complementario,
debidamente titulado para el ejercicio de la docencia, de los centros privados
concertados de Educación Especial también podrá solicitar la incorporación a este
Censo si reúne conjuntamente los siguientes requisitos:
Estar incluido entre el personal complementario que percibe sus retribuciones a
través del módulo de personal complementario o en su caso el fijado por la normativa
autonómica de aplicación.
Solicitar su incorporación al censo en tiempo y forma aceptando expresamente la
publicidad de sus datos personales, laborales y académicos a efectos de recolocación.
Asimismo, se podrá incorporar a este censo el profesorado que, a la entrada en vigor
del presente acuerdo, cumpla los requisitos anteriormente señalados y además se
encuentre incluido, o cumpla las condiciones para estar incluido, en el censo de
profesorado para la recolocación previsto en el apartado quinto del acuerdo para la
mejora de la calidad de la enseñanza y el mantenimiento del empleo en los centros
concertados suscrito por Resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Consejería de
Educación y Cultura.
No podrá incorporarse a este Censo aquel profesorado que haya sido contratado en
otro centro de trabajo con contrato indefinido, docente o no docente, ni el profesorado de
centros en los que la reducción de unidades concertadas o la pérdida total del concierto
sea debida a causas ajenas a la Consejería competente en materia educativa, salvo
acuerdo entre las partes y, en su caso, avalado por la Comisión de seguimiento de este
acuerdo.
En el primer curso de aplicación de este acuerdo, la incorporación al censo de
profesorado para recolocación, se hará efectiva a petición de la persona interesada
dentro del plazo de treinta días naturales desde su entrada en vigor mediante la
presentación ante la Dirección General competente de la correspondiente solicitud,
conforme al modelo que se confeccione al efecto. Con posterioridad, el plazo para
solicitar la incorporación al censo será de 15 días naturales desde la fecha en que el
trabajador o la trabajadora tenga conocimiento fehaciente de la propuesta de extinción
de su contrato como consecuencia de la previa comunicación al centro de la resolución
definitiva con la propuesta de unidades.
La incorporación al censo de profesorado para recolocación conllevará la suspensión
del contrato de trabajo, articulada por las vías previstas en la normativa laboral, hasta un
máximo de 18 meses, durante los cuales el profesor o la profesora deberán de aceptar
las propuestas de recolocación que se le ofrezcan.
Una persona podrá ser excluida de este censo por las siguientes causas:
Petición propia.
Acogerse voluntariamente a la jubilación.
cve: BOE-A-2024-18901
Verificable en https://www.boe.es
Jornada laboral superior a 12 horas.