III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18901)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta y el Acuerdo para la mejora de la calidad de la enseñanza y el mantenimiento del empleo en los centros concertados del Principado de Asturias del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115893
del concierto o por la modificación del mismo, siempre que ésta sea por causas ajenas a
la titularidad del centro, podrán mantener la dotación de profesorado existente en los
niveles concertados en el curso escolar, aplicando las horas correspondientes de la
unidad o unidades reducidas a incrementar la ratio profesorado/unidad del centro en la
etapa afectada sin que esta exceda de los siguientes límites por etapa educativa:
Educación Primaria y Educación Especial (no se incluye la etapa de educación
infantil): 1,33:1.
Primer y segundo curso de la ESO: 1,36:1.
Tercer y cuarto curso de la ESO: 1,50:1.
En ningún caso la dotación horaria derivada de las unidades de la etapa afectada
podrá superar la dotación del curso precedente.
Las medidas previstas en este apartado se aplicarán siempre que el profesorado
afectado reúna los requisitos de titulación necesarios para impartir docencia a las
diferentes enseñanzas en las que se incrementa la ratio y la organización del centro lo
permita.
Aquellos centros que en cada curso escolar se vean afectados por una modificación
del concierto que suponga la pérdida de unidades, y por tanto, vean incrementada la
ratio profesorado/unidad, deberán comunicar a la Consejería la relación nominal de los
profesores a los que se les asignen las horas de exceso de ratio. Esta comunicación se
deberá realizar por los centros educativos una vez que tengan conocimiento de las horas
que les corresponderían.
Con carácter previo al inicio de cada curso escolar la Consejería competente en
materia educativa pone de manifiesto a los centros educativos la previsión de las horas a
autorizar en el proceso del trámite de audiencia. En dicha comunicación se insertarán
separadamente aquellas horas derivadas de exceso de ratio por pérdida de unidades, a
fin de que, en dicho trámite, los centros afectados comuniquen la relación nominal de los
profesores a los que se les asignen dichas horas.
Estas horas de incremento de ratio se aplicarán, en igual número y etapa educativa,
para cubrir las sustituciones de profesorado generadas durante el curso escolar, siempre
que el profesorado reúna los requisitos de titulación necesarios para desarrollar la labor
docente en las etapas y/o enseñanzas en las que se incrementa la ratio y la organización
del centro lo permita.
Estos incrementos de ratio serán amortizados con cualquier tipo de cese de
profesorado de la misma etapa que se vayan produciendo a lo largo del curso. En todo
caso, la efectiva amortización de las horas se llevará a cabo con efectos del curso
escolar siguiente a aquel en que se hayan hecho efectivos los ceses del profesorado, de
tal forma que siempre quede garantizada la atención curricular al alumnado.
Las horas de exceso de ratio autorizadas durante el primer curso del concierto actual
(2023/2024) derivadas de la pérdida de unidades producida como consecuencia de la
renovación del concierto y autorizadas al amparo del acuerdo anterior, se aplicarán para
el curso 2024/2025 y sucesivos del concierto, en las condiciones fijadas en el presente
acuerdo.
Quinto. Medidas para mantener el empleo en cualquier otro centro. Incorporación al
«Censo de profesorado para la recolocación».
El profesorado afectado por la reducción o transformación del concierto educativo
que no pueda mantener su puesto de trabajo en su propio centro y que, antes de hacer
efectiva la extinción de su contrato, quiera optar a ser recolocado, podrá solicitar la
incorporación al denominado «Censo de Profesorado para la recolocación».
cve: BOE-A-2024-18901
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115893
del concierto o por la modificación del mismo, siempre que ésta sea por causas ajenas a
la titularidad del centro, podrán mantener la dotación de profesorado existente en los
niveles concertados en el curso escolar, aplicando las horas correspondientes de la
unidad o unidades reducidas a incrementar la ratio profesorado/unidad del centro en la
etapa afectada sin que esta exceda de los siguientes límites por etapa educativa:
Educación Primaria y Educación Especial (no se incluye la etapa de educación
infantil): 1,33:1.
Primer y segundo curso de la ESO: 1,36:1.
Tercer y cuarto curso de la ESO: 1,50:1.
En ningún caso la dotación horaria derivada de las unidades de la etapa afectada
podrá superar la dotación del curso precedente.
Las medidas previstas en este apartado se aplicarán siempre que el profesorado
afectado reúna los requisitos de titulación necesarios para impartir docencia a las
diferentes enseñanzas en las que se incrementa la ratio y la organización del centro lo
permita.
Aquellos centros que en cada curso escolar se vean afectados por una modificación
del concierto que suponga la pérdida de unidades, y por tanto, vean incrementada la
ratio profesorado/unidad, deberán comunicar a la Consejería la relación nominal de los
profesores a los que se les asignen las horas de exceso de ratio. Esta comunicación se
deberá realizar por los centros educativos una vez que tengan conocimiento de las horas
que les corresponderían.
Con carácter previo al inicio de cada curso escolar la Consejería competente en
materia educativa pone de manifiesto a los centros educativos la previsión de las horas a
autorizar en el proceso del trámite de audiencia. En dicha comunicación se insertarán
separadamente aquellas horas derivadas de exceso de ratio por pérdida de unidades, a
fin de que, en dicho trámite, los centros afectados comuniquen la relación nominal de los
profesores a los que se les asignen dichas horas.
Estas horas de incremento de ratio se aplicarán, en igual número y etapa educativa,
para cubrir las sustituciones de profesorado generadas durante el curso escolar, siempre
que el profesorado reúna los requisitos de titulación necesarios para desarrollar la labor
docente en las etapas y/o enseñanzas en las que se incrementa la ratio y la organización
del centro lo permita.
Estos incrementos de ratio serán amortizados con cualquier tipo de cese de
profesorado de la misma etapa que se vayan produciendo a lo largo del curso. En todo
caso, la efectiva amortización de las horas se llevará a cabo con efectos del curso
escolar siguiente a aquel en que se hayan hecho efectivos los ceses del profesorado, de
tal forma que siempre quede garantizada la atención curricular al alumnado.
Las horas de exceso de ratio autorizadas durante el primer curso del concierto actual
(2023/2024) derivadas de la pérdida de unidades producida como consecuencia de la
renovación del concierto y autorizadas al amparo del acuerdo anterior, se aplicarán para
el curso 2024/2025 y sucesivos del concierto, en las condiciones fijadas en el presente
acuerdo.
Quinto. Medidas para mantener el empleo en cualquier otro centro. Incorporación al
«Censo de profesorado para la recolocación».
El profesorado afectado por la reducción o transformación del concierto educativo
que no pueda mantener su puesto de trabajo en su propio centro y que, antes de hacer
efectiva la extinción de su contrato, quiera optar a ser recolocado, podrá solicitar la
incorporación al denominado «Censo de Profesorado para la recolocación».
cve: BOE-A-2024-18901
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228