III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18901)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta y el Acuerdo para la mejora de la calidad de la enseñanza y el mantenimiento del empleo en los centros concertados del Principado de Asturias del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115892
Con estos antecedentes, considerando un objetivo prioritario de la Administración la
mejora de la calidad de la enseñanza, así como favorecer el mantenimiento del empleo
en el sector, se pone de manifiesto la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo que
permita el impulso de medidas destinadas a la dotación de los equipos docentes, así
como a posibilitar la redistribución o recolocación del profesorado de la enseñanza
concertada que pudiera resultar excedente como consecuencia de reducción o
modificación del número de unidades concertadas del proceso de renovación de
conciertos educativos para el sexenio 2023/2024 a 2028/2029.
Este acuerdo se enmarca en la disponibilidad presupuestaria existente tratando de
dar cobertura en su periodo de vigencia a las situaciones derivadas del último proceso
de renovación de conciertos.
En atención a lo anteriormente expuesto, las partes firmantes han decidido por
mayoría suscribir el presente acuerdo.
Primero.
Objeto del acuerdo.
Las Organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la
enseñanza privada concertada así como la Consejería competente en materia educativa
tienen por objetivo mejorar la calidad educativa y mantener el empleo en el sector con la
dotación gradual de profesorado, respetando los límites máximos de ratio
profesorado/unidad dispuesto para cada una de las etapas educativas según la
legislación vigente en cada momento, posibilitando la recolocación del profesorado de la
enseñanza concertada que pudiera resultar excedente.
Para ello las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para
mantener, con las condiciones y limitaciones fijadas a continuación, la dotación horaria
del profesorado afectado por la reducción o transformación de unidades concertadas en
su propio centro.
En aquellos casos en que no se pueda mantener el empleo en los centros afectados,
se elaborará un censo de profesorado afectado para, en su caso y con las condiciones
establecidas, ser contratado en otros centros privados concertados en los que se
generen puestos de trabajo vacantes o para sustituciones.
En todo caso quedan expresamente excluidos de las medidas destinadas a fomentar
el mantenimiento del empleo los supuestos de cese de actividades, renuncia o
disminución del número de unidades concertadas por solicitud de la titularidad del centro,
salvo acuerdo entre las partes y, en su caso, avalado por la Comisión de seguimiento de
este acuerdo.
Segundo.
Ámbito.
El ámbito del presente acuerdo afectará a los centros privados concertados de
enseñanza, ubicados en el Principado de Asturias y será aplicable tanto al personal
docente de niveles concertados incluido en la nómina de pago delegado, como al
personal complementario de Educación Especial que preste servicios en los referidos
centros docentes con cargo al módulo de personal complementario.
Con el objetivo esencial de facilitar el mantenimiento del empleo y mejorar la
dotación de las plantillas, en los centros privados con concierto suscrito en la etapa de
educación infantil, incluidos los centros específicos de educación especial, la ratio de
referencia profesorado/unidad se incrementará hasta 1,08:1.
Cuarto. Medidas para mantener el empleo del profesorado en su propio centro: Horas
de exceso de ratio.
Durante la vigencia del presente acuerdo, los centros que reduzcan unidades en
relación con el curso precedente como consecuencia de la no renovación, total o parcial,
cve: BOE-A-2024-18901
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Ratio profesorado/unidad en la etapa de Educación Infantil.
Núm. 228
Viernes 20 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115892
Con estos antecedentes, considerando un objetivo prioritario de la Administración la
mejora de la calidad de la enseñanza, así como favorecer el mantenimiento del empleo
en el sector, se pone de manifiesto la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo que
permita el impulso de medidas destinadas a la dotación de los equipos docentes, así
como a posibilitar la redistribución o recolocación del profesorado de la enseñanza
concertada que pudiera resultar excedente como consecuencia de reducción o
modificación del número de unidades concertadas del proceso de renovación de
conciertos educativos para el sexenio 2023/2024 a 2028/2029.
Este acuerdo se enmarca en la disponibilidad presupuestaria existente tratando de
dar cobertura en su periodo de vigencia a las situaciones derivadas del último proceso
de renovación de conciertos.
En atención a lo anteriormente expuesto, las partes firmantes han decidido por
mayoría suscribir el presente acuerdo.
Primero.
Objeto del acuerdo.
Las Organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la
enseñanza privada concertada así como la Consejería competente en materia educativa
tienen por objetivo mejorar la calidad educativa y mantener el empleo en el sector con la
dotación gradual de profesorado, respetando los límites máximos de ratio
profesorado/unidad dispuesto para cada una de las etapas educativas según la
legislación vigente en cada momento, posibilitando la recolocación del profesorado de la
enseñanza concertada que pudiera resultar excedente.
Para ello las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para
mantener, con las condiciones y limitaciones fijadas a continuación, la dotación horaria
del profesorado afectado por la reducción o transformación de unidades concertadas en
su propio centro.
En aquellos casos en que no se pueda mantener el empleo en los centros afectados,
se elaborará un censo de profesorado afectado para, en su caso y con las condiciones
establecidas, ser contratado en otros centros privados concertados en los que se
generen puestos de trabajo vacantes o para sustituciones.
En todo caso quedan expresamente excluidos de las medidas destinadas a fomentar
el mantenimiento del empleo los supuestos de cese de actividades, renuncia o
disminución del número de unidades concertadas por solicitud de la titularidad del centro,
salvo acuerdo entre las partes y, en su caso, avalado por la Comisión de seguimiento de
este acuerdo.
Segundo.
Ámbito.
El ámbito del presente acuerdo afectará a los centros privados concertados de
enseñanza, ubicados en el Principado de Asturias y será aplicable tanto al personal
docente de niveles concertados incluido en la nómina de pago delegado, como al
personal complementario de Educación Especial que preste servicios en los referidos
centros docentes con cargo al módulo de personal complementario.
Con el objetivo esencial de facilitar el mantenimiento del empleo y mejorar la
dotación de las plantillas, en los centros privados con concierto suscrito en la etapa de
educación infantil, incluidos los centros específicos de educación especial, la ratio de
referencia profesorado/unidad se incrementará hasta 1,08:1.
Cuarto. Medidas para mantener el empleo del profesorado en su propio centro: Horas
de exceso de ratio.
Durante la vigencia del presente acuerdo, los centros que reduzcan unidades en
relación con el curso precedente como consecuencia de la no renovación, total o parcial,
cve: BOE-A-2024-18901
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Ratio profesorado/unidad en la etapa de Educación Infantil.